IES. Aberto Pico.
Santander. Curso 2011-2012
Proyecto Educativo de Centro
|
Proyecto
Curricular Secundaria
|
Proyecto
|
Anexos
|
Plan
de
|
Reglamento de Régimen
Interior
|
Decreto de Derechos y Deberes de
los Alumnos
|
Actividades complementarias y
extraescolares.
Participación
en programas institucionales
Funcionamiento
de la biblioteca
Secciones lingüísticas
especializadas
Adecuación de los objetivos
generales de las etapas que se imparten en el instituto.
Reglamento
de régimen interior.
Colaboración entre los
distintos sectores de la comunidad educativa.
Relaciones
con otras Instituciones.
Temporalizacion
y evaluacion del PEC.
Este Proyecto Educativo de Centro (PEC
en adelante) pretender ser un documento de fácil acceso, comprensible y
utilizable por todos los componentes
de la Comunidad educativa.
Como principio básico de
redacción se ha procurado elegir siempre las formas de decir y comunicar
más naturales y sencillas. Se ha procurado evitar también las
repeticiones y se ha preferido la concisión a la extensión.
El PEC se desarrolla conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de
Educación:
Artículo
121. Proyecto educativo.
1.
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y
las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la
concreción de los currículos establecidos por la
Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro,
así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o
módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
2.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características
del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de
atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial,
así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio
de no discriminación y de inclusión educativa como valores
fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley
y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
3.
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que
permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus
proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de
facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo,
corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del
currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de
programación docente y de materiales didácticos que atiendan a
las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación
entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y
los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la
incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea
gradual y positiva.
5.
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o
tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que
padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el
rendimiento académico del alumnado.
Igualmente al artículo 66 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria,
aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. (Boe
21-2-1.996)
Artículo
66. Proyecto educativo.
1.
Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las
directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro.
Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta
las características del entorno escolar y las necesidades educativas
específicas de los alumnos. Además se tomarán en
consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en
su caso,de las asociaciones
de alumnos y padres.
2.
El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de
actuación, e incluirá:
a)
La organización general del instituto, que se orientará a la
consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley
Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al
cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la
mencionada Ley.
b)
La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten
en el instituto.
c)
El reglamento de régimen interior.
d)
Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los
distintos sectores de la comunidad educativa.
e)
Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y
educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones
públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines
establecidos.
3.
El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el
consejo escolar.
4.
El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros
para que éstos hagan público su proyecto educativo, así
como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los
centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta
forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.
Y también en desarrollo de lo
dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1994 (BOE 5-7-94) por la que se
aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento
de los Institutos de Educación Secundaria (modificada por orden de 29 de
febrero de 1996 por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por
las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y
funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educacion Primaria y de los Institutos de Educación
Secundaria (BOE 9-3-96), artículos 28 a 34
28.
La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se
ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I[1],
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria.
29.
El artículo 94[2]
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo
relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el
apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes
aspectos:
Las
características del entorno escolar y las necesidades educativas que en
función del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las
enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto
ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de
acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.
Otras
actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y
extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La
participación en programas institucionales, tales como el de
integración, los de compensación educativa en razón de
desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de
cooperación.
Las
actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el
funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las
secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de
régimen especial combinadas con las de régimen general, si las
tiene autorizadas.
Cualquier
otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30.
En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones
públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del
artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de
Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los
centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros
centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los
departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad
a la que está adscrito el centro a efecto de acceso de
sus alumnos a los estudios universitarios.
Las
empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de
Formación Profesional podrán realizar la Formación en
centros de trabajo.
Los
criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto
por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas
que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31.
El Reglamento de régimen interior del instituto deber ajustarse, en todo caso, a lo establecido
en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los
alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios
docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes
precisiones:
a)
La organización práctica de la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa.
b)
Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y
Coordinación didáctica.
c)
La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la
normativa vigente.
d)
Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las
Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e)
La organización de los espacios del instituto.
f)
El funcionamiento de los servicios educativos.
g)
Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos
del instituto.
32.
El Director del instituto deber
adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser
conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores,
padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de
él.
33.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a
impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos
académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta
circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto
educativo para su incorporación a la programación general anual
antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las
actividades lectivas, e incluir un
calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso
iniciado.
34.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto
educativo, las propuestas de modificación podrá n hacerse por el
equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores
representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este
órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijaá un plazo de, al menos, un mes para su
estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de
modificación podrá
ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrar en vigor al comienzo del curso
siguiente.
El
marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo es
el siguiente:
v LEY ORGÁNICA
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se
regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de
Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento
escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).
v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada
parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que
se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento
de los Institutos de Educación Secundaria
v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de
julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la
duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los
alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).
v CORRECCIÓN DE ERRORES
del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).
v DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo),
por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria
v ORDEN EDU 43/2007, de 20 de
mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del
Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de
la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de
Cantabria
v Orden EDU 56/2007, de 28 de
noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación,
promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
v CIRCULAR de la Dirección General de
Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa
por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la ORDEN EDU
71/2006, de 21 de noviembre, por la que se establecen, para el curso 2006-2007,
las condiciones para la evaluación, promoción y titulación
en la Educación Secundaria Obligatoria.
v ORDEN EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular en los centros que imparten Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del
7).
v ORDEN EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para
la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se
establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma
de Cantabria (BOC del 18).
v DECRETO 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el
Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
(BOC de 12 de agosto).
v RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, por la que se convoca a los centros
públicos que imparten Educación Secundaria a participar en la
implantación de Programas de Educación Bilingüe de Francés-Español, Alemán-Español
o Inglés-Español (BOC de 12 de mayo).
v REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas
(BOE del 6).
v (CORRECCIÓN DE
ERRORES en el BOE de 7 de noviembre de 2007).
El I.E.S. Alberto Pico se distingue
del resto de Institutos de Cantabria por una historia diferente y por un
nacimiento que es consecuencia del empuje y de la iniciativa de un grupo de
personas que dedicaron tiempo y esfuerzo de manera altruista a la mejora de las
condiciones de vida de lo que por entonces era el Barrio Pesquero.
El Instituto comienza a funcionar en
el curso 62-63 como filial número 2 del Instituto José
María Pereda. Era una vieja aspiración de varios vecinos de la
zona y entre sus propulsores figuraron Guillermo Simón Altuna y Miguel
Bravo, sacerdote que dedicó su vida al Barrio Pesquero y un personaje
fundamental en la historia del Santander de la posguerra. Alberto Pico,
párroco del barrio pesquero y cuyo nombre lleva el centro,
continuó la obra de Miguel Bravo, a la muerte de este, el 27 de Febrero
de 1967.
El local en el que se
aposentó el Instituto era (y es) propiedad del Obispado de Santander y
en él funcionaba una escuela parroquial. Desde el curso 62-63 hasta el
68-69 funcionó como Instituto masculino y a partir del 69-70 se
añadió la Filial Femenina (dependiendo del Instituto Santa Clara)
que funcionaba en los locales del “Apostolado del Mar”. En el 1970
se fusionan ambas filiales creándose el Instituto Mixto número 3.
Durante el curso 81-82 se reforma el
edificio, que se mantiene como local del Instituto hasta el curso 1999-2000,
curso en el que el Instituto comienza a funcionar en el actual edificio,
situado en la calle Castilla, 64.
Las finalidades educativas del Instituto
y el espíritu del centro deben tener siempre en cuenta la historia del
centro.
El I.E.S. «Alberto Pico»
se define a sí mismo como un centro escolar de la ciudad de Santander,
que pretende conseguir el máximo nivel académico y la total
integración social de sus alumnos, atendiendo prioritariamente a las
necesidades de la zona.
El objetivo básico del IES es
la formación integral del alumno. Entendemos como formación integral
el desarrollo de una personalidad madura, crítica y autónoma, que
capacite al alumno, no sólo para la continuación de su actividad
académica en niveles universitarios y/o de formación profesional,
sino también para su integración plena en la sociedad, superando
las posibles desigualdades de base que pueda padecer. El objetivo, como se ve,
trasciende lo académico, y obliga a trabajar en su consecución a
todos los estamentos del centro: Profesores, Alumnos, Padres y Personal no
docente. Este objetivo, además, debe estar presente en todas las
actividades del Centro, y concretarse en medidas de actuación por medio
de los diversos planes y proyectos del Centro.
Para este objetivo es necesaria
también la colaboración de otros organismos dependientes o relacionados
con el IES, tales como la Asociación de Padres de Alumnos,
Asociación de Alumnos y Junta de Delegados.
Para trabajar en la
consecución de este objetivo, el IES se plantea cuatro finalidades que
deben conducir al objetivo último:
ü
Desarrollo
óptimo de las capacidades individuales.
ü
Orientación
académico-profesional.
ü
Conocimiento
y uso de las nuevas tecnologías.
ü
Utilización
del IES como foco cultural.
Desarrollo óptimo de las
capacidades individuales.
La finalidad pretende solucionar los
problemas derivados de la diversidad de las situaciones sociales de los
alumnos, así como también actuar en el campo de las necesidades
originadas por los problemas derivados de la situación socio-cultural,
su régimen económico y su estructura familiar.
Esta finalidad se desarrolla a
través de la actividad académica normal, fundamentalmente, y por
lo tanto implica el mayor porcentaje de utilización del tiempo de
alumnos y profesores. Su plasmación se realiza en varias fases: en
primer lugar en los Proyectos Curriculares que deben estar de acuerdo con las
indicaciones legales y con este Proyecto Educativo del Centro. A partir de los
Proyectos Curriculares se plantean en una segunda fase las Programaciones de
los Departamentos Didácticos, Plan de Acción Tutorial y Plan de
Trabajo de los Departamentos de Actividades Extraescolares y de
Orientación. Las medidas de atención a la diversidad no son
objeto de un proyecto específico, sino que deben estar presentes en
todas las programaciones mencionadas anteriormente. A partir de estos
documentos se desarrolla la actividad diaria del centro. Esta actividad
será sometida a evaluación y revisión a lo largo del curso
en la comisión pedagógica, reuniones de departamentos y reuniones
de tutores. En las actas de estas reuniones se harán constar las
posibles revisiones de las programaciones, así como las adaptaciones
curriculares que se realicen, tanto las significativas como las no
significativas.
Orientación
Académico-Profesional.
Intenta resolver esta finalidad el
problema de muchos alumnos que viven en una cierta desorientación en
cuanto a sus estudios y elecciones.
El Plan de Orientación
Académico-Profesional diseña el trabajo a seguir en este aspecto,
que se debe desarrollar sobre todo en las tutorías. Los tutores en este
aspecto contarán con la colaboración del Departamento de
Orientación y el apoyo de la Jefatura de Estudios. Las actividades
dirigidas a este asunto no previstas en el plan deberán adoptarse
mediante consenso de estas tres partes.
Se establece que el Plan debe
abarcar a toda la comunidad educativa. Como punto de partida se establecen las
siguientes prioridades:
Conocimiento
y uso de las nuevas tecnologías.
Una de las competencias
básicas que deben adquirir los alumnos en nuestro sistema educativo es
ésta, por lo se pretende, además de conseguirla en todos los
alumnos matriculados en el centro, solucionar los problemas de aquellos que por
su procedencia de colegios que
carecen de nuevas tecnologías, situación socioeconómica
familiar, situación cultural de su entorno carezcan de posibilidades
para acceder a estas tecnologías.
Utilización
del centro como foco cultural.
El Departamento de Actividades
Extraescolares dirigirá sus actividades a este punto, como uno de los
ejes fundamentales de su Plan de Trabajo. Impulsará las propuestas y
actividades de los diferentes departamentos, y tendrá en cuenta las
propuestas de padres y alumnos y el carácter formativo de estas
actividades. Igualmente aquí deben intervenir las asociaciones
culturales, y organismos oficiales con el fin de realizar las actividades
extraescolares en horario no lectivo, actividades que pueden ir dirigidas a
padres, a alumnos y a todo el entorno. Es importante en este asunto
señalar la ineludible necesidad de una corresponsabilidad a la hora de
utilizar los medios y locales del IES por parte de estas asociaciones. No debe
olvidarse aquí la posibilidad de la colaboración del A.M.P.A.
Enseñanzas
que se imparten en el I.E.S.
En el centro se imparten
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en sus modalidades de Ciencias
Sociales y Humanidades, por una parte y Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud, por otra.
Todo lo concerniente a ambas
áreas se desarrolla en los Proyectos Currriculares
de Educación Secundaria Obligatoria y que forman parte de este proyecto
educativo de centro. En esos proyectos curriculares se hacen constar las
optativas que el centro imparte
A lo largo de los cuatro curso de
Secundaria y de dos de Bachillerato se imparte un programa específico de
Educación Bilingüe en Francés.
El centro aspira a mantener las
siguientes ratios máximas de alumnos (Se trata tan sólo de una
aspiración, ya que la decisión final corresponde a la
Consejería de Educación )
Primer ciclo de la ESO: 20 alumnos
Segundo ciclo de la ESO: 20 alumnos
Bachillerato: 20 alumnos.
Actividades
complementarias y extraescolares.
Las
actividades extraescolares que se organicen en el centro cumplirán lo
establecido a este respecto en la LOE:
Artículo 88.
Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la
posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por
motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros
públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por
recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las
familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o
asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las
enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte
de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora
del Derecho a la Educación, quedan excluidas de
esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y
los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter
voluntario.
Para
llevarlas a cabo se establecerá el pertinente programa de actividades
siguiendo lo indicado en la Orden de 29 de junio de 1994
Programa anual de
actividades complementarias y extraescolares
49. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 83[3]
del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades
complementarias y extraescolares será elaborado por el Jefe del departamento
de actividades complementarias y extraescolares y recoger las propuestas del Claustro, de los
restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los
representantes de padres. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo
Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades
complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para
alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para
ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
51. La
organización de actividades complementarias y extraescolares que se
incluyan en el programa anual podrá
realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones
colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades
podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de
dichas actividades.
52. El programa anual
de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades
complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades
extraescolares de carácter cultural que se realicen en
colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en
aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de
estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades
deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del
recinto escolar.
e) La organización,
el funcionamiento y el horario de la biblioteca.[4]
f) En las residencias,
la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se
consideren convenientes.
53. Una vez elaborado,
el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
54. Al finalizar el
curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares
redactar la Memoria de
evaluación de las actividades realizadas, que deber incluirse en la Memoria de
dirección.
La
composición y competencias del Departamento de Actividades
Extraescolares y del Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares quedan
establecidas en el Reglamento Orgánico de Centros.
Artículo 45.
Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. El departamento de
actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover,
organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este departamento
estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por
los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que
tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento
los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
Artículo 46.
Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
1. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares será
designado por el director por un período de cuatro años.
2. La jefatura del
departamento será desempeñada por un profesor con destino
definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.
3. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará
bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha
colaboración con el equipo directivo.
Artículo 47.
Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las
siguientes funciones:
a) Participar en la
elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el
programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se
recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los
alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
c) Elaborar y dar a
conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
d) Promover y
coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el
claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la
asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de
las residencias,
e) Coordinar la
organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y
cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f) Distribuir los
recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades
complementarias y extraescolares.
g) Organizar la
utilización de la biblioteca del instituto[5].
h) Elaborar una
memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas
que se incluirá en la memoria de la dirección.
Objetivos que se
pretenden conseguir con las Actividades Complementarias y Extraescolares
Estas
actividades son un factor enriquecedor en la educación de nuestros
alumnos pues:
ü
Amplían
su formación.
ü
Ayudan
a formarse en diferentes facetas de su personalidad.
ü
Favorecen
la convivencia.
ü
Fomentan
el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los
demás.
ü
Posibilitan
la vivencia de experiencias que contribuyen al desarrollo de sus capacidades.
Los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir son:
ü
Estimular
a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede
ü
relegada
al ámbito del aula
ü
Estimular
a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede
ü
relegada
al ámbito del aula
ü
Motivar
a la participación de los alumnos/as, despertando su interés en
aspectos educativos y contribuyendo a la mejora de su rendimiento
académico, así como una mejor relación con el profesorado.
ü
Potenciar
la relación con el entorno socio-cultural más próximo al
alumnado con el fin de facilitar su integración.
ü
Recoger,
seleccionar e informar de cuantas actividades se tengan conocimiento y su
posterior entrega a los Departamentos que puedan estar interesados, así
como la exposición en el tablón de anuncios de aquellos de
ámbito general..
ü
Educar
en la práctica de la coeducación y evitar las discriminaciones y
desigualdades sexistas.
ü
Mejorar
las relaciones interpersonales entre el alumnado.
ü
Aumentar
su sentido de la responsabilidad poniéndoles al frente de determinadas
actividades y al cuidado de los respectivos materiales.
ü
Crear
hábitos saludables en la utilización del tiempo libre, ampliando
sus recursos para el disfrute del ocio.
Criterios generales
para el desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares
Ø
Las
actividades podrán realizarse tanto dentro como fuera del Centro.
Ø
El
Departamento de Actividades extraescolares informará al resto de los
docentes a fin de conocer si hay exámenes u otras actividades previstas
para esas fechas.
Ø
En
caso de coincidencia temporal entre exámenes y actividades, se
debería llegar aun consenso
estudiando las circunstancias de ambas actividades y los perjuicios que pueden
causar a la organización de las mismas.
Ø
El
contenido de las actividades y sus objetivos serán formulados por los
Departamentos Didácticos correspondientes.
Ø
La
actividad se llevará a cabo siempre que participe como mínimo el
60 % del grupo.
Ø
Los
alumnos que no participen en una actividad tienen la obligación de
asistir al instituto y permanecer en clase.
Ø
No
se realizará ninguna actividad en la semana previa a la sesión de
evaluación del nivel, ni en la propia semana. El curso de Segundo de
Bachillerato no realizará actividades extraescolares en el tercer
trimestre. Para los demás cursos, se intentará que,
preferentemente, no se desarrollen actividades extraescolares a partir del 15
de mayo. Sin embargo, podrán admitirse excepciones a esta norma, en caso
de que el Departamento interesado aporte unos motivos razonables.
Ø
La
programación de cada año establecerá las fechas en las que
pueden realizarse viajes de varios días fuera del centro, para que estos
incidan lo menos posible en el desarrollo de las actividades lectivas.
Ø
Con
carácter general, para la salida de los alumnos del centro se establece
una relación de un profesor por cada veinte alumnos o fracción.
El Director, previa solicitud del Jefe de Actividades Extraescolares
podrá autorizar una ampliación del número de profesores si
entiende que concurren circunstancias que lo aconsejen.
Participación en programas
institucionales
Plan de Atención a la
Diversidad.
El centro
dispone de su propio Plan, elaborado por el propio centro y que lleva en
funcionamiento desde el curso 2005-2006. Se evalúa cada año por
la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de
Atención a la Diversidad (CESPAD), tal como establece la normativa
vigente, con las aportaciones de los diferentes estamentos de la Comunidad
Educativa, y se hacen en el las modificaciones pertinentes sobre la base de esa
evaluación.
Plan de Acogida.
El plan de
acogida, como ocurre con otros planes forma parte del Plan de Atención a
la Diversidad que es uno de los ejes básicos de la actuación del
centro. También elaborado por el propio centro. Debatido y aprobado en
el curso 2006-2007 está en funcionamiento desde el curos siguiente. Se
evalúa por el Coordinador de Interculturalidad y el Equipo Directivo,
tras los informes de los Departamentos y Tutorías. Si es necesaria
modificación se somete a votación en el Claustro de Profesores.
Plan lector.
El Plan
Lector de Cantabria es un plan transversal cuyo documento marco recoge las
líneas generales propuestas por la Consejería de Educación
para la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector.
En el
curso 2007-2008 se iniciaron trabajos sobre el plan lector que
culminarán en el 2008-2009 con la propuesta de un plan lector
desarrollado.
Plan de refuerzo educativo.
El centro
ha optado por desarrollar sus actividades de refuerzo mediante un plan propia
que parte de la base de relacionar el refuerzo educativo con la atención
a la diversidad de manera que el Plan de refuerzo forma parte del Plan de
Atención a la Diversidad. Una de las consideraciones básicas de
este refuerzo es considerarle como una actividad lectiva que debe ser asumida
por profesorado del centro y no por agentes externos.
Plan de interculturalidad.
Se realiza
siguiendo las instrucciones de la Dirección General de
Coordinación, pero al mismo tiempo, integrándolo, como otros
proyectos del centro, en el Plan de atención a la Diversidad.
Funcionamiento de la biblioteca
Objetivos
de la Biblioteca del centro
·
Crear un espacio válido tanto para
actividades lectivas como complementarias y extraescolares, que se relacionen
con la información y la transmisión de la misma.
·
Proporcionar un continuo apoyo al programa de
enseñanza y aprendizaje de los alumnos en las diferentes materias, constituyendo
un elemento auxiliar importante para la labor del profesorado
·
Asegurar el acceso de alumnos y profesores a una
amplia gama de recursos y servicios.
·
Dotar a los estudiantes de las capacidades
básicas para obtener y usar, de forma autónoma, la diversidad de
recursos y servicios disponibles en la biblioteca.
·
Habituar al alumnado a la utilización de las
bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de educación
permanente.
·
Poner a disposición del profesorado el fondo
bibliográfico y documental de la biblioteca, tras una adecuada
sistematización informatizada.
·
Desarrollar actividades propias de una biblioteca
escolar, al servicio de las finalidades educativas del centro, de los Proyectos
curriculares y de Programaciones didácticas de los departamentos, y del
Programa anual de actividades extraescolares
Método
de trabajo.
El Plan de Biblioteca es su
documento base, que se integra, tal como estable el Reglamento Orgánico
de Centros y la Orden de 29 de junio de 1994, en la programación del
Departamento de Actividades Extraescolares.
Secciones
lingüísticas especializadas
Programa de Educación Bilingüe en
Francés
El
IES ofrece a sus alumnos la posibilidad de cursar la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en un programa específico de
Educación Bilingüe en Francés.
Secundaria
De
forma general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de
la ESO. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de
Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el
asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno puede
incorporase al programa en 2º de la ESO.
Los
alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación
Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 32 horas semanales, dos
más que los compañeros que no cursen ese programa. Las dos horas
extras se dedicarán a incrementar el horario semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues los alumnos de este
Programa reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y
Francés.
Las dos
horas de ampliación de jornada lectiva se impartirán en el, en
horario de tarde, a partir de las 16,30 y, preferentemente, el lunes. En las
horas de tarde se impartirá la asignatura de francés.
Además,
en cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos,
Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que
se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades
y prácticas en francés.
El
Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de
Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza
Francesa y de la Embajada de Francia.
Los
alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su
totalidad tendrán en su Historial Académico una diligencia en la
que se hará constar esa condición.
Bachillerato
De forma
general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de
Bachillerato. Se les exigirá haber cursado la ESO en un Programa de
Educación Bilingüe en Francés. De forma excepcional, la
Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la
Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del
Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa sin
cumplir esa condición.
Los
alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe,
tendrán un horario lectivo de 30 horas semanales..
En cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos,
Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que
se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades
y prácticas en francés.
El
Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de
Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza
Francesa y de la Embajada de Francia.
Los
alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad
tendrán en su Historial Académico una diligencia en la que se
hará constar esa condición.
Adecuación
de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.
Como
se ha indicado con anterioridad, el
centro se orienta hacia la formación integral del alumno, y pretende
desarrollar cuatro objetivos esenciales:
ü
Desarrollo
óptimo de las capacidades individuales.
ü
Orientación
académico-profesional.
ü
Conocimiento
y uso de las nuevas tecnologías.
ü
Utilización
del IES como foco cultural.
Ello
incidirá, en Educación Secundaria Obligatoria, en el desarrollo
de las competencias básicas.
Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten
poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles,
desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los
saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la
enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal,
ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera
satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo
de la vida.
Con las áreas y materias del currículo se pretende
que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y,
consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas.
Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la
enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de
ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de
diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias
básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias
áreas o materias.
El trabajo en las materias del currículo para contribuir al
desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas
medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo.
Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las
aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen
interno, el uso de determinadas metodologías y recursos
didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento
de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar
el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el
análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y
la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la
acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición
de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el
desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la
planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede
reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.
En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea,
y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han
identificado ocho competencias básicas:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el
mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
1. Competencia en comunicación lingüística.
Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje
como instrumento de comunicación oral y escrita, de
representación, interpretación y comprensión de la
realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de
organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y
la conducta.
En síntesis, el desarrollo de la competencia
lingüística al final de la educación obligatoria comporta el
dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso
funcional de, al menos, una lengua extranjera.
2. Competencia matemática.
Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los
números, sus operaciones básicas, los símbolos y las
formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para
producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar
el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y
para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo
laboral..
El desarrollo de la competencia matemática al final de la
educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que
permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación
matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático,
utilizando las herramientas de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento
matemático con otros tipos de conocimiento para dar una mejor respuesta
a las situaciones de la vida de distinto nivel de complejidad.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el
mundo físico.
Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto
en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de
tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la
predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación
de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de
los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse
adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de
la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo,
ciencia, procesos tecnológicos, etc.), y para interpretar el mundo, lo
que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que
permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos
de conocimiento científico involucrados.
Son parte de esta competencia básica el uso responsable de
los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y
responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como
elementos clave de la calidad de vida de las personas.
4. Tratamiento de la información y competencia digital.
Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar,
obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en
conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la
información hasta su transmisión en distintos soportes una vez
tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la
información y la comunicación como elemento esencial para
informarse, aprender y comunicarse.
El tratamiento de la información y la competencia digital
implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y
reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus
fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas;
también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de
la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y
respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la
información y sus fuentes en los distintos soportes.
5. Competencia social y ciudadana.
Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que
se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática
en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora.
En ella están integrados conocimientos diversos y habilidades complejas
que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en
determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones
adoptadas.
Supone afrontar la convivencia y los conflictos empleando el
juicio ético basado en los valores y prácticas
democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio
propio, contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, y
manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el
cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.
6. Competencia cultural y artística
Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar
críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas,
utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como
parte del patrimonio de los pueblos.
Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico
en particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y
actitudes que permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como
habilidades de pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido
estético para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y
disfrutarlas.
7. Competencia para aprender a aprender.
Aprender a aprender supone disponer de habilidades para iniciarse
en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez
más eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y
necesidades.
Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales. Por un lado,
la adquisición de la conciencia de las propias capacidades
(intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y las estrategias
necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por
uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos.
Por otro lado, disponer de un sentimiento de competencia personal, que redunda
en la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
Esta competencia se refiere, por una parte, a la adquisición
de la conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes
personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el
conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la
autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular
riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la
necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de
asumir riesgos.
Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio
propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias
para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de
proyectos individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos,
tanto en el ámbito personal, como social y laboral.
De manera análoga, estos cuatro objetivos
esenciales se orientan hacia la tres finalidades
últimas del bachillerato:
I. Formación general, de
objetivos educativos propios
e intrínsecos del Bachillerato, con valor en sí mismo y por
sí mismo
II. Finalidad
propedéutica o preparatoria, con una educación más
especializada y que pone los fundamentos de estudios posteriores.
III. Finalidad
orientadora, relacionada con la anterior, configuradora de
un itinerario educativo personal del
alumno que se prolongará en estadios
formativos superiores.
Finalidades del
Bachillerato que originan los siguientes objetivos:
Ø
Ejercer la ciudadanía democrática, desde una
perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable,
inspirada por los valores de la Constitución española así
como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la
construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la
sostenibilidad.
Ø
Consolidar una madurez personal y social que les permita
actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu
crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos
personales, familiares y sociales.
Ø
Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades
existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las
personas con discapacidad.
Ø
Afianzar los hábitos de lectura, estudio y
disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del
aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.
Ø
Dominar, tanto en su expresión oral como escrita,
la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad
autónoma.
Ø
Expresarse con fluidez y corrección en una o
más lenguas extranjeras.
Ø
Utilizar con solvencia y responsabilidad las
tecnologías de la información y la comunicación.
Ø
Conocer y valorar críticamente las realidades del
mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los
principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en
el desarrollo y mejora de su entorno social.
Ø
Acceder a los conocimientos científicos y
tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas
propias de la modalidad elegida.
Ø
Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y
valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la
tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como
afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
Ø
Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de
creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno
mismo y sentido crítico.
Ø
Desarrollar la sensibilidad
artística y literaria, así como el criterio estético, como
fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
Ø
Utilizar la educación física y el deporte
para favorecer el desarrollo personal y social.
Ø
Afianzar actitudes de respeto y prevención en el
ámbito de la seguridad vial.
Reglamento
de régimen interior.
Las
normas contenidas en este Reglamento pretenden regular la convivencia entre
todas las personas que participan en el proceso educativo y tienen por
finalidad fomentar el desarrollo de la personalidad y el aprendizaje del
ejercicio de la libertad, evitando el autoritarismo y el desorden.
I.-
PRINCIPIOS GENERALES
Art.
I.- Los criterios que presiden la vida del Instituto son:
Ø
El
respeto a la persona, a la libertad
de conciencia y opinión.
Ø
El cumplimiento de los acuerdos adoptados
por los órganos competentes.
Ø
El
uso adecuado del mobiliario y material del Centro.
Ø
El
aprovechamiento máximo de las posibilidades educativas.
Ø
La
participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las
tareas que afectan a la marcha del Centro.
Art. II-
Todo el articulado de este Reglamento de régimen interior es de
aplicación a las actividades lectivas, así como a las
complementarias y extraescolares que se desarrollen, tanto dentro como fuera
del centro
II.-
HORARIO Y PERMENCIA EN EL CENTRO
Art.
III.- La puerta del Centro estará abierta 15 minutos antes del comienzo
de las actividades docentes. Un timbrazo indicará el momento de entrada
en las aulas y otro el comienzo de las clases. Entre una clase y otra se
tocará el timbre dos veces, una para finalizar una clase y otra para
comenzar la siguiente.
Art.
IV.- La actividad escolar se distribuirá de lunes a viernes, por las
mañanas, en seis períodos de 50 minutos, comprendidos entre las
8,30 y las 14,25, con dos recreos de 20 minutos cada dos períodos
lectivos, y de lunes a jueves, por las tardes, en en
dos clases de 45 minutos entre las 16,30 y las 18,00.
Art.-
V.- Tanto los alumnos como los profesores deberán ser puntuales,
debiendo estar en el centro con antelación a la hora de comenzar las
clases. No se permitirán retrasos, salvo casos excepcionales y justificados.
Art.
VI.- Después de cada
período lectivo habrá un descanso de 5 min. Para efectuar los
cambios de clase, profesores y alumnos deberán estar en su aula al tocar
el segundo timbre.
III.-
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art.
VII.- El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar
positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición.
Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el
deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la
educación.
Art.
VIII.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se
concreta en las siguientes obligaciones:
Ø
Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudios.
Ø
Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro.
Ø
Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
debido respeto y consideración.
Ø
Respetar
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Ø
Obedecer
las instrucciones que les lleguen del personal no docente en ejercicio de sus
funciones
IV.-
ASISTENCIA
Art.
IX.- De acuerdo con la normativa legal y teniendo en cuenta el proceso de
evaluación continua, la asistencia del alumno a todos los periodos
lectivos que tenga establecidos en su horario es obligatoria.
Art. X-
La obligación de la asistencia del alumno se entiende también
referida a horas de repaso de asignaturas pendientes, estudios, repasos, apoyos
y profundizaciones. El alumno que tenga alguna de estas actividades
deberá observar en ellas el mismo comportamiento y cumplir con las
mismas obligaciones de asistencia y justificación de faltas que en el
resto de su horario.
Art.
XI.- Cuando se realice una actividad extraescolar, las faltas de asistencia a
clase de aquellos alumnos que no asistan
a una actividad extraescolar deben tener la misma consideración
que cualquier falta de asistencia a clase. Por tanto, la falta de justificante
en el caso de un alumno que no haya asistido a clase, cuando sus
compañeros estuviesen en una actividad extraescolar no se
sancionará de una forma especial
Art.
XII.- Cada profesor consignará diariamente las faltas de los alumnos..
Art.
XIII.- Los retrasos injustificados que impidan el acceso a clase serán
considerados como faltas de asistencia y no admitirán
justificación.
Art.
XIV- Para poder justificar las faltas de asistencia, el padre, madre o
responsables del alumno, debe ponerse en comunicación con el profesor
tutor, ya sea por teléfono o personalmente, explicando la causa de la
falta, pero siempre dejando constancia escrita, en el documento que el centro
tiene para ese propósito, la justificación de dichas faltas, al
que se debe unir, en su caso, el justificante oficial de cualquier tipo
(médico, transporte, Ayuntamiento, Gobierno Militar, etc.) en un plazo
máximo de tres días, a partir de la reincorporación del
alumno al Centro.
Art.
XV- Los tutores controlarán la asistencia de los alumnos, bajo la
supervisón de la Jefatura de Estudios
Art.
XVI.- Cada falta de asistencia a una hora lectiva se considera conducta
contraria a las normas de convivencia del centro (falta leve). La
reiteración de faltas leves por ese motivo, constituye una conducta
gravemente perjudicial para la convivencia del centro (falta grave). La
reiteración de faltas graves por el mismo motivo, constituye una
conducta muy gravemente perjudicial para la convivencia (falta muy grave). El
cómputo de faltas de asistencia es global, no por materias.
Art.
XVII- La pérdida del derecho a la evaluación continua por
inasistencia continuada a clase será decidida por el Director a
propuesta del tutor, del equipo evaluador del grupo, o de la Jefatura de
Estudios, y significará que el alumno sólo puede presentarse a la
prueba extraordinaria, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria
y a un examen extraordinario en el caso del Bachillerato
V.
DISCIPLINA Y APROVECHAMIENTO
Art.
XVIII.- Está terminantemente
prohibido fumar, comer pipas, chicle, etc durante el
transcurso de las clases
Art
XIX- Están prohibidas las bebidas alcohólicas en el Centro y en
las actividades organizadas por éste. La prohibición se refiere
tanto al consumo como a la posesión
Art.
XX.- Si un alumno es expulsado de clase, debe dar cuenta al Jefe de Estudios,
al cargo Directivo que este en el Centro o, en su defecto, a un Profesor de
Guardia, el cual, una vez que haya tomado nota del alumno y la causa de la
expulsión, enviará de regreso al aula, si lo permite el Profesor,
haciéndole entrega de la correspondiente notificación, que deberá firmar el padre/madre.
Art.
XXI.- Si un alumno tiene tres expulsiones de clase u otras faltas de
disciplina, la Jefatura de Estudios le comunicará la sanción que
debe cumplir, dentro de las que tiene previstas el centro.
Art.
XXII- Entre las sanciones que se pueden decidir desde Jefatura de Estudios para
corregir las conductas inapropiadas de los alumnos están:
Ø
Estudios
vigilados durante los recreos
Ø
Estudios
vigilados en horarios de tarde
Ø
Asistencia
al centro por la tarde para apoyos específicos de determinadas
asignaturas
Ø
Asistencia
al centro por las tardes (o durante los recreos) para realizar tareas
tendientes a la conservación del centro y de sus enseres y maquinaria,
así como para reparar desperfectos que haya podido producir
Ø
Asistencia
al centro para realizar tareas de colaboración comunitaria
Ø
Cambio
de grupo, por tiempo limitado
Ø
Cambio
de grupo y de nivel educativo, por tiempo limitado
Ø
Cambio
de grupo de forma definitiva
Ø
Prohibición
de asistencia a determinadas clases
Ø
Expulsión
temporal del centro, con un máximo de tres días de
expulsión por falta sancionada
Art
XXIII- Si la conducta del alumno no se corrigiera tras estas medidas, o hubiera
una falta muy grave por parte de algún alumno, la Jefatura de estudios
podría proponer la apertura de expediente disciplinario, cuya
resolución podría conllevar una sanción de las previstas
en el R.D. 732/1995 de los derechos y deberes de los alumnos, para conductas
muy gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.
Art.
XXIV- Se recuerda que, en todo caso, se consideran faltas muy graves el acoso y
hostigamiento a compañeros, las agresiones, verbales o físicas, a
componentes de la comunidad educativa por razones de sexo, etnia, religión
o minusvalía, las conductas desconsideradas e irrespetuosas con los
profesores y personal no decente del centro y el incumplimiento de las
sanciones impuestas.
Art.
XXV- Lo previsto en el apartado anterior se refiere tanto a hechos ocurridos
dentro del recinto escolar, como fuera de él, e incluye igualmente
aquellas conductas que se pueden desarrollar por medio de internet, mensajes de
móviles, vídeos y otras tecnologías de la
información y comunicación
Art.
XXVI. El Director, al final de curso académico y a propuesta de los
equipos evaluadores de los diferentes grupos, puede decidir que los alumnos de
la enseñanza postobligatoria
o los mayores de 16 años en E.S.O. que se hayan significado por sus
faltas de asistencia y de aprovechamiento, especialmente si ya han repetido
curso en esa etapa, y que hayan sido apercibidos con anterioridad,
podrán ser remitidos a la
Comisión de Escolarización de la Consejería de
Educación en caso de no
existir plazas vacantes suficientes en el I.E.S.
Art.
XXVII.- Todas las faltas de disciplina anteriormente citadas, y las no
consideradas en este reglamento seguirán la normativa establecida en
el Real Decreto 732/1995 de 5 de
mayo (BOE del 2 de junio), sobre derechos y deberes de los alumnos.
Art.
XXVIII.- El patio del I.E.S. permanecerá cerrado con carácter
ordinario para cualquier persona ajena al mismo. Se considerará falta
grave contra las normas de convivencia en el Centro que un alumno pueda
favorecer la entrada de tales personas en el patio aprovechando los momentos en
que éste se encuentre abierto, recreos, etc.
VI.-
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art.
XXIX.- El alumno tiene derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con
criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la
evaluación con criterios objetivos, todos los profesores
comunicarán a sus alumnos, desde el inicio del curso, los objetivos,
contenidos mínimos, criterios y procedimientos de evaluación que
se van a aplicar
Art.
XXX- El alumno tendrá derecho a reclamar sus calificaciones de acuerdo
con la normativa establecida por las autoridades educativas.
Art.
XXXI.- Los alumnos tienen derecho a constituir la Junta de delegados, la cual
estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos
grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
Art.
XXXII- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro para actividades de
carácter escolar o extraescolar que tengan una finalidad educativa,
previa solicitud a la dirección.
Art.
XXXIII- Los alumnos tiene derecho a constituir
Asociaciones.
VII.
APÉNDICES
Art.
XXXIV- Normas para la justificación de faltas de asistencia.
Ø
1-Se
usarán los modelos elaborados por el centro que pueden ser recogidos en
conserjería.
Ø
2-Los
justificantes se presentarán en los tres primeros días de la
reincorporación del alumno a clase.
Ø
3-Se
presentará un solo justificante por día o días
consecutivos.
Ø
4-El
alumno presentará el justificante en primer lugar al profesor/profesores
de la asignatura/asignaturas que haya faltado para su control y después
al tutor que lo archivará.
Ø
5-En
el justificante constará de forma explícita la causa de la
ausencia y la firma del padre/madre/tutor del alumno
Ø
6-Aquellos
justificantes que se presenten fuera de plazo o que no se ajusten a estas
normas no serán admitidos y las faltas en cuestión serán
consideradas como injustificadas.
Ø
7-
Las faltas de asistencia injustificadas y reiteradas
originan no sólo la pérdida de la evaluación continua en
la asignatura o asignaturas las que se haya faltado, sino en el resto de las
asignaturas del curso.
Colaboración
entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
La
coordinación entre los diferentes sectores de la comunidad educativa es
una de las tareas básicas del centro y el instrumento básico para
llevarla a cabo es el Consejo escolar que es el órgano de
participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el
funcionamiento del Instituto.
En este
sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y
renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el
Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro,
así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que
le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y
la mejora en la calidad de gestión.
Además
una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de
representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben
ser conscientes de que su participación en él no es a
título individual, sino en representación de un sector de la
comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus
representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra,
recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este
órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una
participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Relaciones
con otras Instituciones.
Centros de Primaria Adscritos
Colegio Arce Bodega
Colegio José Simón Cabarga
Colegio Antonio Mendoza
Colegio Ramón Pelayo
La
organización de los espacios será flexible para atender a las
necesidades educativas
El
Centro cuenta con los siguientes espacios:
1-Para
la Utilización Docente:
Ø
-15
aulas de 48 m2
Ø
-6
aulas de 59 m2
Ø
-6
aulas grupos reducidos y desdobles
Ø
-3
aulas-taller de Tecnología
Ø
-2
aulas de Informática
Ø
-2
aulas de Música
Ø
-2
aulas de Plástica
Ø
-1
Laboratorio de Ciencias Naturales
Ø
-1
laboratorio de Química
Ø
-1
Laboratorio de Física
Ø
-1
Polideportivo Cubierto
Ø
-1
Patio Cubierto
Ø
-1
Patio exterior con pistas deportivas.
Ø
-2
Vestuarios (alumnos y alumnas)
Ø
-1
Biblioteca.
Para
Utilización del profesorado.
Ø
-Sala
de Profesores
Ø
-Departamento
de Geografía e Historia
Ø
-Departamento
de Francés
Ø
-Departamento
de Física y Química
Ø
-Departamento
de Ciencias Naturales
Ø
-Departamento
de Tecnología
Ø
-Departamento
de Lengua Española y Literatura
Ø
-Departamento
de Filosofía
Ø
-Departamento
de Inglés
Ø
-Departamento
de Religión, Economía y Clásicas
Ø
-Departamento
de Matemáticas
Ø
-Departamento
de Orientación
Ø
-Departamento
de Educación Física
Ø
-Departamento
de Plástica
Ø
-Despecho
de Bibliotecarios
Para
uso administrativo
Ø
-Despacho
de Dirección
Ø
-Despacho
de Jefatura de Estudios
Ø
-Despachos
de Jefaturas de Estudios Adjuntas
Ø
-Despacho
de Secretaría
Ø
-Despacho
de Administración.
Ø
Jefaturas
de Estudios.
Ø
Departamentos
Didácticos.
Ø
Departamento
de Orientación.
Ø
Departamento
de Actividades Extraescolares.
Ø
Profesorado
de Religión.
Ø
Tutorías
Lectivas.
Ø
Tutorías
no Lectivas.
Ø
Horario
de atención a los Padres de los alumnos incluido en el horario de todos
los profesores del centro.
Temporalizacion
y evaluacion del PEC.
El
Proyecto Educativo del Centro se plantea con vigencia de un año. Al
final de cada curso académico será sometido a evaluación por
parte de todos los estamentos del IES que comunicarán sus conclusiones
al Consejo Escolar. El Consejo, sobre la base de estas comunicaciones
elaborará la definitiva evaluación, no más tarde del 15 de
Septiembre de cada año. Si de esta evaluación se viera la
necesidad de hacer correcciones, supresiones y/o añadidos, se
darán las indicaciones precisas al Equipo directivo para que, con
anterioridad al 20 de Octubre, presente al Consejo la nueva redacción.
[1] Tras la publicación del Reglamento Orgánico de Centros de 1996 se trata del Título V, Capítulo I.
[2] Tras la publicación del Reglamento
Orgánico de Centros de 1996 ese artículo fue el 66, como antes se
ha indicado.
[3] Tras la publicación del Reglamento
Orgánico de Centros de 1996 se trata del artículo 47.
[4] Esta competencia se desarrolla
en el artículo 19 de la Orden de 20 de junio de 1994. A saber: 19. De
acuerdo con lo establecido en el punto anterior, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores,
que trabajar bajo la dependencia del
jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares, la
responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el
funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las siguientes funciones:
a) Asegurar la organización,
mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de
la biblioteca del centro.
b) Atender a los alumnos que utilicen la
biblioteca con la ayuda de los Profesores que tienen asignadas horas de
atención a la misma, facilitándoles el acceso a diferentes
fuentes de información y orientándoles sobre su
utilización.
c) Difundir, entre los Profesores y los
alumnos, información administrativa, Pedagógica y cultural.
d) Colaborar en la promoción de la
lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.
e) Asesorar en la compra de nuevos materiales
y fondos para la biblioteca.
f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe
de estudios, de las recogidas en la programación general anual
[5] Ver nota anterior