Proyecto educativo de centro
IES. Alberto Pico. Santander.
Curso 2009-2010
Este Proyecto Educativo de Centro (PEC en adelante)
pretender ser un documento de fácil acceso, comprensible y utilizable por
todos los componentes de la
Comunidad educativa.
Como principio básico de redacción se ha procurado
elegir siempre las formas de decir y comunicar más naturales y sencillas. Se
ha procurado evitar también las repeticiones y se ha preferido la concisión
a la extensión.
El PEC se desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo
121 de la Ley Orgánica de Educación:
Artículo 121. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo del centro recogerá los
valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará
la concreción de los currículos establecidos por la Administración
educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el
tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en
valores y otras enseñanzas.
2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las
características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma
de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el
plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y
de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y
objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación.
3. Corresponde a las Administraciones educativas
establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados
concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos
con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad
educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir
al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos
de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las
distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas
favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de
educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de
que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y
positiva.
5. Los centros promoverán compromisos educativos entre
las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las
actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para
mejorar el rendimiento académico del alumnado.
Igualmente al artículo 66 del Reglamento Orgánico de
los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996,
de 26 de enero. (Boe 21-2-1.996)
Artículo 66. Proyecto educativo.
1. Los institutos elaborarán un proyecto educativo de
acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas
por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán
tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades
educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración
las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso,de las
asociaciones de alumnos y padres.
2. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades
y procedimientos de actuación, e incluirá:
a) La organización general del instituto, que se
orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento
de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.
b) La adecuación de los objetivos generales de las
etapas que se imparten en el instituto.
c) El reglamento de régimen interior.
d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la
colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
e) Las decisiones sobre la coordinación con los
servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con
instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines
establecidos.
3. El proyecto educativo del instituto será aprobado y
evaluado por el consejo escolar.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará
con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así
como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los
centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta
forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.
Y también en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de
29 de junio de 1994 (BOE 5-7-94) por la que se aprueban las instrucciones que
regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación
Secundaria (modificada por orden de 29 de febrero de 1996 por la que se
modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las
instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de
Educación Infantil y Colegios de Educacion Primaria y de los Institutos de
Educación Secundaria (BOE 9-3-96), artículos 28 a 34
28. La elaboración y el contenido del Proyecto
educativo del Instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo
I , del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
29. El artículo 94
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo
relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el
apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las características del entorno escolar y las
necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el
Instituto.
Las enseñanzas que se imparten y las materias
optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del
departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto
curricular.
Otras actividades realizadas por el Instituto, tales
como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se
organicen.
La participación en programas institucionales, tales
como el de integración, los de compensación educativa en razón de
desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de
cooperación.
Las actividades deportivas, musicales y culturales en
general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido
previstas.
Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas
de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene
autorizadas.
Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta
educativa del instituto.
30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación
con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones
previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el
apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de
Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:
Los centros de Educación Primaria que se adscriben al
instituto.
Otros centros con los que estuviera relacionado el
instituto.
Los departamentos universitarios con los que el
instituto colabora y la Universidad a la que está
adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios
universitarios.
Las empresas o instituciones en las que los alumnos de
ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en
centros de trabajo.
Los criterios para la posible utilización de las
instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con
lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las
decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.
31. El Reglamento de régimen interior del instituto
deber ajustarse, en todo caso, a
lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación
Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los
alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios
docentes y empleados públicos en general. Podrá
contener, entre otras, las siguientes precisiones:
a) La organización práctica de la participación de
todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Las normas de convivencia que favorezcan las
relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los
órganos de gobierno y Coordinación didáctica.
c) La organización y reparto de las responsabilidades
no definidas por la normativa vigente.
d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar
y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su
funcionamiento.
e) La organización de los espacios del instituto.
f) El funcionamiento de los servicios educativos.
g) Las normas para el uso de las instalaciones,
recursos y servicios educativos del instituto.
32. El Director del instituto deber
adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser
conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa.
Asimismo, el referido Proyecto podrá ser
consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto,
aun sin formar parte de él.
33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto
educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto
dispondrá de un período de tres
cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia,
el Consejo Escolar analizará y,
en su caso, aprobará los aspectos
ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación
general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo
de las actividades lectivas, e incluir un
calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso
iniciado.
34. Cuando se considere necesario introducir
modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrá
n hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los
otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los
miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijaá
un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros
del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá
ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y
entrar en vigor al comienzo del
curso siguiente.
El marco legal en el que el IES Alberto Pico debe
desempeñar su trabajo es el siguiente:
v
LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación
v
LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
v
REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
v
ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento
para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria
y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a
criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).
v
REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
v
ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por Orden de 29
de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos
de Educación Secundaria
v
REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las
condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas
del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del
31).
v
REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,
establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de
14 de julio).
v
CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por
el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).
v
DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo), por el que se
establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Autónoma de Cantabria
v
ORDEN EDU 43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones
para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se
establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la
Comunidad Autónoma de Cantabria
v
Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las
condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
v
CIRCULAR de la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación
y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación
de la ORDEN EDU 71/2006, de 21 de noviembre, por la que se establecen, para el
curso 2006-2007, las condiciones para la evaluación, promoción y titulación
en la Educación Secundaria Obligatoria.
v
ORDEN EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 7).
v
ORDEN EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones
para la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se
establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
(BOC del 18).
v
DECRETO 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo
del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 12 de agosto).
v
RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, por la que se convoca a los centros
públicos que imparten Educación Secundaria a participar en la implantación
de Programas de Educación Bilingüe de Francés-Español, Alemán-Español o
Inglés-Español (BOC de 12 de mayo).
v
REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6).
v
(CORRECCIÓN DE ERRORES en el BOE de 7 de noviembre de 2007).
El I.E.S. Alberto Pico se distingue del resto de
Institutos de Cantabria por una historia diferente y por un nacimiento que es
consecuencia del empuje y de la iniciativa de un grupo de personas que
dedicaron tiempo y esfuerzo de manera altruista a la mejora de las condiciones
de vida de lo que por entonces era el Barrio Pesquero.
El Instituto comienza a funcionar en el curso 62-63
como filial número 2 del Instituto José María Pereda. Era una vieja
aspiración de varios vecinos de la zona y entre sus propulsores figuraron
Guillermo Simón Altuna y Miguel Bravo, sacerdote que dedicó su vida al
Barrio Pesquero y un personaje fundamental en la historia del Santander de la
posguerra. Alberto Pico, párroco del barrio pesquero y cuyo nombre lleva el
centro, continuó la obra de Miguel Bravo, a la muerte de este, el 27 de
Febrero de 1967.
El local en el que se aposentó el Instituto era (y es)
propiedad del Obispado de Santander y en él funcionaba una escuela
parroquial. Desde el curso 62-63 hasta el 68-69 funcionó como Instituto
masculino y a partir del 69-70 se añadió la Filial Femenina (dependiendo del
Instituto Santa Clara) que funcionaba en los locales del “Apostolado del
Mar”. En el 1970 se fusionan ambas filiales creándose el Instituto Mixto número
3.
Durante el curso 81-82 se reforma el edificio, que se
mantiene como local del Instituto hasta el curso 1999-2000, curso en el que el
Instituto comienza a funcionar en el actual edificio, situado en la calle
Castilla, 64.
Las finalidades educativas del Instituto y el espíritu
del centro deben tener siempre en cuenta la historia del centro.
El I.E.S. «Alberto Pico» se define a sí mismo como
un centro escolar de la ciudad de Santander, que pretende conseguir el máximo
nivel académico y la total integración social de sus alumnos, atendiendo
prioritariamente a las necesidades de la zona.
El objetivo básico del IES es la formación integral
del alumno. Entendemos como formación integral el desarrollo de una
personalidad madura, crítica y autónoma, que capacite al alumno, no sólo
para la continuación de su actividad académica en niveles universitarios y/o
de formación profesional, sino también para su integración plena en la
sociedad, superando las posibles desigualdades de base que pueda padecer. El
objetivo, como se ve, trasciende lo académico, y obliga a trabajar en su
consecución a todos los estamentos del centro: Profesores, Alumnos, Padres y
Personal no docente. Este objetivo, además, debe estar presente en todas las
actividades del Centro, y concretarse en medidas de actuación por medio de
los diversos planes y proyectos del Centro.
Para este objetivo es necesaria también la colaboración
de otros organismos dependientes o relacionados con el IES, tales como la
Asociación de Padres de Alumnos, Asociación de Alumnos y Junta de Delegados.
Para trabajar en la consecución de este objetivo, el
IES se plantea cuatro finalidades que deben conducir al objetivo último:
ü
Desarrollo óptimo de las capacidades individuales.
ü
Orientación académico-profesional.
ü
Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.
ü
Utilización del IES como foco cultural.
Desarrollo
óptimo de las capacidades individuales.
La finalidad pretende solucionar los problemas
derivados de la diversidad de las situaciones sociales de los alumnos, así
como también actuar en el campo de las necesidades originadas por los
problemas derivados de la situación socio-cultural, su régimen económico y
su estructura familiar.
Esta finalidad se desarrolla a través de la actividad
académica normal, fundamentalmente, y por lo tanto implica el mayor
porcentaje de utilización del tiempo de alumnos y profesores. Su plasmación
se realiza en varias fases: en primer lugar en los Proyectos Curriculares que
deben estar de acuerdo con las indicaciones legales y con este Proyecto
Educativo del Centro. A partir de los Proyectos Curriculares se plantean en
una segunda fase las Programaciones de los Departamentos Didácticos, Plan de
Acción Tutorial y Plan de Trabajo de los Departamentos de Actividades
Extraescolares y de Orientación. Las medidas de atención a la diversidad no
son objeto de un proyecto específico, sino que deben estar presentes en todas
las programaciones mencionadas anteriormente. A partir de estos documentos se
desarrolla la actividad diaria del centro. Esta actividad será sometida a
evaluación y revisión a lo largo del curso en la comisión pedagógica,
reuniones de departamentos y reuniones de tutores. En las actas de estas
reuniones se harán constar las posibles revisiones de las programaciones, así
como las adaptaciones curriculares que se realicen, tanto las significativas
como las no significativas.
Orientación Académico-Profesional.
Intenta resolver esta finalidad el problema de muchos
alumnos que viven en una cierta desorientación en cuanto a sus estudios y
elecciones.
El Plan de Orientación Académico-Profesional diseña
el trabajo a seguir en este aspecto, que se debe desarrollar sobre todo en las
tutorías. Los tutores en este aspecto contarán con la colaboración del
Departamento de Orientación y el apoyo de la Jefatura de Estudios. Las
actividades dirigidas a este asunto no previstas en el plan deberán adoptarse
mediante consenso de estas tres partes.
Se establece que el Plan debe abarcar a toda la
comunidad educativa. Como punto de partida se establecen las siguientes
prioridades:
·
Información directa a los centros con relación con el IES sobre las
enseñanzas del mismo. Esta información debe realizarse a finales de cada
curso académico y se realizará conjuntamente por el Equipo Directivo y el
Departamento de Orientación.
·
En el primer y segundo
curso de la ESO se realizará la orientación académica por parte de los
tutores, a lo largo de todo el curso, y al final del curso, orientación a los
padres sobre las perspectivas de los alumnos, individualizadamente. Esta
orientación se plasmará en el informe de evaluación, realizado por el
equipo educativo.
·
En tercero de ESO hay una elección de itinerarios educativos por parte
del alumno cara al curso siguiente. El Departamento de Orientación dedicara
especial atención a este curso y controlara directamente, con el apoyo de los
tutores, las actividades de orientación.
·
En cuarto de ESO se realizará una orientación académico-profesional
dado el carácter de fin de ciclo que tiene este curso. Se realizará a los
alumnos durante el curso académico, por parte de los tutores, y a los padres
por parte del Equipo Directivo y el Departamento de Orientación.
·
En el Bachillerato la orientación se realizará a lo largo del curso
académico y será realizada por los Tutores y por el Departamento de
Orientación. Se fomentará la colaboración con el Servivio de Orientación
de la Universidad de Cantabria (SOUCAN)
Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.
Una de las competencias básicas que deben adquirir los
alumnos en nuestro sistema educativo es ésta, por lo se pretende, además de
conseguirla en todos los alumnos matriculados en el centro, solucionar los
problemas de aquellos que por su procedencia
de colegios que carecen de nuevas tecnologías, situación socioeconómica
familiar, situación cultural de su entorno carezcan de posibilidades para
acceder a estas tecnologías.
Utilización del centro como foco cultural.
El Departamento de Actividades Extraescolares dirigirá
sus actividades a este punto, como uno de los ejes fundamentales de su Plan de
Trabajo. Impulsará las propuestas y actividades de los diferentes
departamentos, y tendrá en cuenta las propuestas de padres y alumnos y el carácter
formativo de estas actividades. Igualmente aquí deben intervenir las
asociaciones culturales, y organismos oficiales con el fin de realizar las
actividades extraescolares en horario no lectivo, actividades que pueden ir
dirigidas a padres, a alumnos y a todo el entorno. Es importante en este
asunto señalar la ineludible necesidad de una corresponsabilidad a la hora de
utilizar los medios y locales del IES por parte de estas asociaciones. No debe
olvidarse aquí la posibilidad de la colaboración del A.M.P.A.
Enseñanzas
que se imparten en el I.E.S.
En el centro se imparten Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en sus modalidades de Ciencias Sociales y
Humanidades, por una parte y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, por
otra.
Todo lo concerniente a ambas áreas se desarrolla en
los Proyectos Currriculares de Educación Secundaria Obligatoria y que forman
parte de este proyecto educativo de centro. En esos proyectos curriculares se
hacen constar las optativas que el centro imparte
A lo largo de los cuatro curso de Secundaria y de dos
de Bachillerato se imparte un programa específico de Educación Bilingüe en
Francés.
El centro aspira a mantener las siguientes ratios máximas
de alumnos (Se trata tan sólo de una aspiración, ya que la decisión final
corresponde a la Consejería de Educación )
Primer ciclo de la ESO: 20 alumnos
Segundo ciclo de la ESO: 20 alumnos
Bachillerato: 20 alumnos.
Actividades
complementarias y extraescolares.
Las actividades extraescolares que se organicen en el
centro cumplirán lo establecido a este respecto en la LOE:
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a
todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún
caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades
de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a
las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones
ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que
requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En
el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta
categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los
servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Para llevarlas a cabo se establecerá el pertinente
programa de actividades siguiendo lo indicado en la Orden de 29 de junio de
1994
Programa anual de actividades complementarias y
extraescolares
49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83
del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades
complementarias y extraescolares será elaborado
por el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y
recoger las propuestas del
Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos
y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará
según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será
sometido.
50. Las actividades complementarias y extraescolares
tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán
discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de
ánimo de lucro.
51. La organización de actividades complementarias y
extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá
realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones
colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar
sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual de actividades complementarias y
extraescolares incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a
realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural
que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad
educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares
que se pretendan realizar.
d) Las actividades deportivas y artísticas que se
vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) La organización, el funcionamiento y el horario de
la biblioteca.
f) En las residencias, la organización del ocio y el
tiempo libre.
g) Cuantas otras se consideren convenientes.
53. Una vez elaborado, el programa de actividades
complementarias y extraescolares se incluirá
en la programación general anual.
54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares redactar
la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deber
incluirse en la Memoria de dirección.
La composición y competencias del Departamento de
Actividades Extraescolares y del Jefe de Departamento de Actividades
Extraescolares quedan establecidas en el Reglamento Orgánico de Centros.
Artículo 45. Departamento de actividades
complementarias y extraescolares.
1. El departamento de actividades complementarias y
extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de
actividades.
2. Este departamento estará integrado por el jefe del
mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos
responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una
residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las
actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
Artículo 46. Designación del jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
1. El jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares será designado por el director por un período
de cuatro años.
2. La jefatura del departamento será desempeñada por
un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de
estudios.
3. El jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe
de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares.
El jefe del departamento de actividades complementarias
y extraescolares tendrá las siguientes funciones:
a) Participar en la elaboración del proyecto
curricular de etapa.
b) Elaborar el programa anual de las actividades
complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los
departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso,
del equipo educativo de las residencias.
c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información
relativa a las actividades del departamento.
d) Promover y coordinar las actividades culturales y
deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de
delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del
equipo educativo de las residencias,
e) Coordinar la organización de los viajes de
estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se
realicen con los alumnos.
f) Distribuir los recursos económicos destinados por
el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.
g) Organizar la utilización de la biblioteca del
instituto .
h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación
de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.
Objetivos
que se pretenden conseguir con las Actividades Complementarias y
Extraescolares
Estas actividades son un factor enriquecedor en la
educación de nuestros alumnos pues:
ü
Amplían su formación.
ü
Ayudan a formarse en diferentes facetas de su personalidad.
ü
Favorecen la convivencia.
ü
Fomentan el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los
demás.
ü
Posibilitan la vivencia de experiencias que contribuyen al desarrollo
de sus capacidades.
Los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir son:
ü
Estimular a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede
ü
relegada al ámbito del aula
ü
Estimular a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede
ü
relegada al ámbito del aula
ü
Motivar a la participación de los alumnos/as, despertando su interés
en aspectos educativos y contribuyendo a la mejora de su rendimiento académico,
así como una mejor relación con el profesorado.
ü
Potenciar la relación con el entorno socio-cultural más próximo al
alumnado con el fin de facilitar su integración.
ü
Recoger, seleccionar e informar de cuantas actividades se tengan
conocimiento y su posterior entrega a los Departamentos que puedan estar
interesados, así como la exposición en el tablón de anuncios de aquellos de
ámbito general..
ü
Educar en la práctica de la coeducación y evitar las discriminaciones
y desigualdades sexistas.
ü
Mejorar las relaciones interpersonales entre el alumnado.
ü
Aumentar su sentido de la responsabilidad poniéndoles al frente de
determinadas actividades y al cuidado de los respectivos materiales.
ü
Crear hábitos saludables en la utilización del tiempo libre,
ampliando sus recursos para el disfrute del ocio.
Criterios
generales para el desarrollo de las Actividades Complementarias y
Extraescolares
Ø
Las actividades podrán realizarse tanto dentro como fuera del Centro.
Ø
El Departamento de Actividades extraescolares informará al resto de
los docentes a fin de conocer si hay exámenes u otras actividades previstas
para esas fechas.
Ø
En caso de coincidencia temporal entre exámenes y actividades, se
debería llegar aun consenso
estudiando las circunstancias de ambas actividades y los perjuicios que pueden
causar a la organización de las mismas.
Ø
El contenido de las actividades y sus objetivos serán formulados por
los Departamentos Didácticos correspondientes.
Ø
La actividad se llevará a cabo siempre que participe como mínimo el
60 % del grupo.
Ø
Los alumnos que no participen en una actividad tienen la obligación de
asistir al instituto y permanecer en clase.
Ø
No se realizará ninguna actividad en la semana previa a la sesión de
evaluación del nivel, ni en la propia semana. El curso de Segundo de
Bachillerato no realizará actividades extraescolares en el tercer trimestre.
Para los demás cursos, se intentará que, preferentemente, no se desarrollen
actividades extraescolares a partir del 15 de mayo. Sin embargo, podrán
admitirse excepciones a esta norma, en caso de que el Departamento interesado
aporte unos motivos razonables.
Ø
La programación de cada año establecerá las fechas en las que pueden
realizarse viajes de varios días fuera del centro, para que estos incidan lo
menos posible en el desarrollo de las actividades lectivas.
Ø
Con carácter general, para la salida de los alumnos del centro se
establece una relación de un profesor por cada veinte alumnos o fracción. El
Director, previa solicitud del Jefe de Actividades Extraescolares podrá
autorizar una ampliación del número de profesores si entiende que concurren
circunstancias que lo aconsejen.
Participación
en programas institucionales
Plan de Atención a la Diversidad.
El centro dispone de su propio Plan, elaborado por el
propio centro y que lleva en funcionamiento desde el curso 2005-2006. Se evalúa
cada año por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Atención
a la Diversidad (CESPAD), tal como establece la normativa vigente, con las
aportaciones de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, y se
hacen en el las modificaciones pertinentes sobre la base de esa evaluación.
Plan de Acogida.
El plan de acogida, como ocurre con otros planes forma
parte del Plan de Atención a la Diversidad que es uno de los ejes básicos de
la actuación del centro. También elaborado por el propio centro. Debatido y
aprobado en el curso 2006-2007 está en funcionamiento desde el curos
siguiente. Se evalúa por el Coordinador de Interculturalidad y el Equipo
Directivo, tras los informes de los Departamentos y Tutorías. Si es necesaria
modificación se somete a votación en el Claustro de Profesores.
Plan lector.
El Plan Lector de Cantabria es un plan transversal cuyo
documento marco recoge las líneas generales propuestas por la Consejería de
Educación para la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito
lector.
En el curso 2007-2008 se iniciaron trabajos sobre el
plan lector que culminarán en el 2008-2009 con la propuesta de un plan lector
desarrollado.
Plan de refuerzo educativo.
El centro ha optado por desarrollar sus actividades de
refuerzo mediante un plan propia que parte de la base de relacionar el
refuerzo educativo con la atención a la diversidad de manera que el Plan de
refuerzo forma parte del Plan de Atención a la Diversidad. Una de las
consideraciones básicas de este refuerzo es considerarle como una actividad
lectiva que debe ser asumida por profesorado del centro y no por agentes
externos.
Plan de interculturalidad.
Se realiza siguiendo las instrucciones de la Dirección
General de Coordinación, pero al mismo tiempo, integrándolo, como otros
proyectos del centro, en el Plan de atención a la Diversidad.
Funcionamiento
de la biblioteca
Objetivos de la Biblioteca del centro
·
Crear un espacio válido tanto para actividades lectivas como
complementarias y extraescolares, que se relacionen con la información y la
transmisión de la misma.
·
Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza y aprendizaje
de los alumnos en las diferentes materias, constituyendo un elemento auxiliar
importante para la labor del profesorado
·
Asegurar el acceso de alumnos y profesores a una amplia gama de
recursos y servicios.
·
Dotar a los estudiantes de las capacidades básicas para obtener y
usar, de forma autónoma, la diversidad de recursos y servicios disponibles en
la biblioteca.
·
Habituar al alumnado a la utilización de las bibliotecas con
finalidades recreativas, informativas y de educación permanente.
·
Poner a disposición del profesorado el fondo bibliográfico y
documental de la biblioteca, tras una adecuada sistematización informatizada.
·
Desarrollar actividades propias de una biblioteca escolar, al servicio
de las finalidades educativas del centro, de los Proyectos curriculares y de
Programaciones didácticas de los departamentos, y del Programa anual de
actividades extraescolares
Método de trabajo.
El Plan de Biblioteca es su documento base, que se integra, tal como
estable el Reglamento Orgánico de Centros y la Orden de 29 de junio de 1994,
en la programación del Departamento de Actividades Extraescolares.
Secciones
lingüísticas especializadas
Programa de Educación Bilingüe en Francés
El IES ofrece a sus alumnos la posibilidad de cursar la Educación
Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en un programa específico de Educación
Bilingüe en Francés.
Secundaria
De forma general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de
la ESO. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de
Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del
Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa en 2º de
la ESO.
Los alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación
Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 32 horas semanales, dos más que los
compañeros que no cursen ese programa. Las dos horas extras se dedicarán a
incrementar el horario semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues
los alumnos de este Programa reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y
Francés.
Las dos horas de ampliación de jornada lectiva se
impartirán en el, en horario de tarde, a partir de las 16,30 y,
preferentemente, el lunes. En las horas de tarde se impartirá la asignatura
de francés.
Además, en cada curso, los alumnos del programa tendrán
una, al menos, Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en
las que se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos,
actividades y prácticas en francés.
El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a
Auxiliar de Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza
Francesa y de la Embajada de Francia.
Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación
Bilingüe en su totalidad tendrán en su Historial Académico una diligencia
en la que se hará constar esa condición.
Bachillerato
De forma general los alumnos se incorporarán a este
programa en 1º de Bachillerato. Se les exigirá haber cursado la ESO en un
Programa de Educación Bilingüe en Francés. De forma excepcional, la
Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la Sección Bilingüe,
decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno
puede incorporase al programa sin cumplir esa condición.
Los alumnos que cursen estudios dentro del Programa de
Educación Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 30 horas semanales.. En
cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no
Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de
forma paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.
El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a
Auxiliar de Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza
Francesa y de la Embajada de Francia.
Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación
Bilingüe en su totalidad tendrán en su Historial Académico una diligencia
en la que se hará constar esa condición.
Adecuación
de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto
Como se ha
indicado con anterioridad, el centro se orienta hacia la formación integral
del alumno, y pretende desarrollar cuatro objetivos esenciales:
ü
Desarrollo óptimo de las capacidades individuales.
ü
Orientación académico-profesional.
ü
Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.
ü
Utilización del IES como foco cultural.
Ello incidirá, en Educación Secundaria Obligatoria,
en el desarrollo de las competencias básicas.
Las competencias básicas son aquellas competencias que
permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran
imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación
de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la
enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la
ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y
ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Con las áreas y materias del currículo se pretende
que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y,
consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin
embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas
áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas
contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de
las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en
varias áreas o materias.
El trabajo en las materias del currículo para
contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con
diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su
desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las
aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso
de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción,
organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos,
pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la
comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia
y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción
tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de
competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el
desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación
de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el
desarrollo del conjunto de las competencias básicas.
En el marco de la propuesta realizada por la Unión
Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han
identificado ocho competencias básicas:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el
mundo físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
1. Competencia en comunicación lingüística.
Esta competencia se refiere a la utilización del
lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación,
interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación
del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las
emociones y la conducta.
En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística
al final de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y
escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua
extranjera.
2. Competencia matemática.
Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los
números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y
razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de
información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y
espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida
cotidiana y con el mundo laboral..
El desarrollo de la competencia matemática al final de
la educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que
permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y
expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las
herramientas de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con
otros tipos de conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de
la vida de distinto nivel de complejidad.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con
el mundo físico.
Es la habilidad para interactuar con el mundo físico,
tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana,
de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de
consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las
condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres
vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente,
con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento
muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos,
etc.), y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los
conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos
desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.
Son parte de esta competencia básica el uso
responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el
consumo racional y responsable, y la protección de la salud individual y
colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.
4. Tratamiento de la información y competencia
digital.
Esta competencia consiste en disponer de habilidades
para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla
en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a
la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada,
incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.
El tratamiento de la información y la competencia
digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y
reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así
como las distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud
critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola
cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente
para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos
soportes.
5. Competencia social y ciudadana.
Esta competencia hace posible comprender la realidad
social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática
en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En
ella están integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que
permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en
determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones
adoptadas.
Supone afrontar la convivencia y los conflictos
empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y
ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la
construcción de la paz y la democracia, y manteniendo una actitud
constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y
obligaciones cívicas.
6. Competencia cultural y artística
Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y
valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas,
utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como
parte del patrimonio de los pueblos.
Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico
en particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes
que permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de
pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético
para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfrutarlas.
7. Competencia para aprender a aprender.
Aprender a aprender supone disponer de habilidades para
iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera
cada vez más eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y
necesidades.
Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales.
Por un lado, la adquisición de la conciencia de las propias capacidades
(intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y las estrategias
necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno
mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos. Por
otro lado, disponer de un sentimiento de competencia personal, que redunda en
la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
Esta competencia se refiere, por una parte, a la
adquisición de la conciencia y aplicación de un conjunto de valores y
actitudes personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la
perseverancia, el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad,
la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular
riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la
necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de asumir
riesgos.
Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con
criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones
necesarias para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de
proyectos individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos, tanto en
el ámbito personal, como social y laboral.
De manera análoga, estos cuatro objetivos esenciales
se orientan hacia la tres finalidades últimas del bachillerato:
I.
Formación general,
de objetivos
educativos propios e intrínsecos del Bachillerato, con valor en sí
mismo y por sí mismo
II.
Finalidad propedéutica o preparatoria, con una educación más
especializada y que pone los fundamentos de estudios posteriores.
III.
Finalidad orientadora, relacionada con la anterior,
configuradora de
un itinerario
educativo personal
del alumno
que se prolongará en
estadios formativos superiores.
Finalidades del Bachillerato que originan los
siguientes objetivos:
Ø
Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y
adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la
Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la
corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y
favorezca la sostenibilidad.
Ø
Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y
resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
Ø
Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres
y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e
impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con
discapacidad.
Ø
Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como
condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como
medio de desarrollo personal.
Ø
Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana
y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.
Ø
Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
Ø
Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la
información y la comunicación.
Ø
Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo,
sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.
Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
Ø
Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales
y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
Ø
Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica
la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las
condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el
medio ambiente.
Ø
Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad,
flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido
crítico.
Ø
Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el
criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
Ø
Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal y social.
Ø
Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la
seguridad vial.
Volver al
principio
Colaboración
entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
La coordinación entre los diferentes sectores de la
comunidad educativa es una de las tareas básicas del centro y el instrumento
básico para llevarla a cabo es el Consejo escolar que es el órgano de
participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el
funcionamiento del Instituto.
En este sentido, entre sus funciones destaca el
proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o
promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo
escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento
general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que
participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el
funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.
Además una de las tareas fundamentales que les
corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los
integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él
no es a título individual, sino en representación de un sector de la
comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus
representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra,
recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano
de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de
todos los sectores de la comunidad educativa.
Relaciones
con otras Instituciones.
Centros de Primaria Adscritos
Colegio Arce Bodega
Colegio José Simón Cabarga
Colegio Antonio Mendoza
Colegio Ramón Pelayo
La organización de los espacios será flexible para
atender a las necesidades educativas
El Centro cuenta con los siguientes espacios:
1-Para la Utilización Docente:
Ø
-15 aulas de 48 m2
Ø
-6 aulas de 59 m2
Ø
-6 aulas grupos reducidos y desdobles
Ø
-3 aulas-taller de Tecnología
Ø
-2 aulas de Informática
Ø
-2 aulas de Música
Ø
-2 aulas de Plástica
Ø
-1 Laboratorio de Ciencias Naturales
Ø
-1 laboratorio de Química
Ø
-1 Laboratorio de Física
Ø
-1 Polideportivo Cubierto
Ø
-1 Patio Cubierto
Ø
-1 Patio exterior con pistas deportivas.
Ø
-2 Vestuarios (alumnos y alumnas)
Ø
-1 Biblioteca.
Para Utilización del profesorado.
Ø
-Sala de Profesores
Ø
-Departamento de Geografía e Historia
Ø
-Departamento de Francés
Ø
-Departamento de Física y Química
Ø
-Departamento de Ciencias Naturales
Ø
-Departamento de Tecnología
Ø
-Departamento de Lengua Española y Literatura
Ø
-Departamento de Filosofía
Ø
-Departamento de Inglés
Ø
-Departamento de Religión, Economía y Clásicas
Ø
-Departamento de Matemáticas
Ø
-Departamento de Orientación
Ø
-Departamento de Educación Física
Ø
-Departamento de Plástica
Ø
-Despecho de Bibliotecarios
Para uso administrativo