PROYECTOS
EDUCATIVOS DEL IES ALBERTO PICO, SANTANDER
CURSO
2009-2010
Proyecto Curricular de Secundaria
Proyecto Curricular de Bachillerato
Anexos a los Proyecto Curriculares
IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010
Actividades complementarias y
extraescolares.
Participación
en programas institucionales
Funcionamiento
de la biblioteca
Secciones lingüísticas
especializadas
Adecuación de los objetivos
generales de las etapas que se imparten en el instituto.
Reglamento
de régimen interior.
Colaboración entre los distintos
sectores de la comunidad educativa.
Relaciones
con otras Instituciones.
Temporalizacion
y evaluacion del PEC.
Este Proyecto Educativo de Centro (PEC
en adelante) pretender ser un documento de fácil acceso, comprensible y
utilizable por todos los componentes de
la Comunidad educativa.
Como principio básico de redacción
se ha procurado elegir siempre las formas de decir y comunicar más naturales y sencillas.
Se ha procurado evitar también las repeticiones y se ha preferido la concisión
a la extensión.
El PEC se desarrolla conforme a lo
dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación:
Artículo
121. Proyecto educativo.
1.
El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos
establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al
Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos
de la educación en valores y otras enseñanzas.
2.
Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno
social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del
alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá
respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como
valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta
Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación.
3.
Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que
permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos
educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su
conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a
las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo
favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de
materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y
del profesorado.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre
los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de
educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los
alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.
5.
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores
legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento
académico del alumnado.
Igualmente al artículo 66 del
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el
Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. (Boe
21-2-1.996)
Artículo
66. Proyecto educativo.
1.
Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices
del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el
establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las
características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de
los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de
delegados de alumnos y, en su caso,de
las asociaciones de alumnos y padres.
2.
El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de
actuación, e incluirá:
a)
La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los
fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General
del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el
artículo 2 de la mencionada Ley.
b)
La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el
instituto.
c)
El reglamento de régimen interior.
d)
Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los
distintos sectores de la comunidad educativa.
e)
Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos
del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas,
para la mejor consecución de los fines establecidos.
3.
El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo
escolar.
4.
El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos
hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que
puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a
sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de
la comunidad educativa.
Y también en desarrollo de lo
dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1994 (BOE 5-7-94) por la que se
aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los
Institutos de Educación Secundaria (modificada por orden de 29 de febrero de
1996 por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se
aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las
Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educacion
Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria (BOE 9-3-96), artículos 28
a 34
28.
La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se ajustarán
a lo dispuesto en el título IV, capítulo I[1], del Reglamento
Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
29.
El artículo 94[2]
del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los
cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la
organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho
artículo, se detallarán los siguientes aspectos:
Las
características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función
del mismo ha de satisfacer el Instituto.
Las
enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece,
junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo
establecido en el Proyecto curricular.
Otras
actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y
extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.
La
participación en programas institucionales, tales como el de integración, los
de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y
Mercurio o en otros programas de cooperación.
Las
actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el
funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.
Las
secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial
combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.
Cualquier
otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.
30.
En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios
sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones
públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del
Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán
los siguientes aspectos:
Los
centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.
Otros
centros con los que estuviera relacionado el instituto.
Los
departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad
a la que está
adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios
universitarios.
Las
empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de
Formación Profesional podrán realizar la Formación en centros de trabajo.
Los
criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por
parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan
un uso estable de dichas instalaciones.
31.
El Reglamento de régimen interior del instituto deber ajustarse, en todo caso, a lo establecido en
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real
Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas
estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos
en general. Podrá contener, entre otras,
las siguientes precisiones:
a)
La organización práctica de la participación de todos los miembros de la
comunidad educativa.
b)
Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes
miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y
Coordinación didáctica.
c)
La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la
normativa vigente.
d)
Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las
Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.
e)
La organización de los espacios del instituto.
f)
El funcionamiento de los servicios educativos.
g)
Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos
del instituto.
32.
El Director del instituto deber adoptar
las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y
consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el
referido Proyecto podrá ser consultado
por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin
formar parte de él.
33.
Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a
impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres cursos académicos para
realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar
analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del proyecto
educativo para su incorporación a la programación general anual antes de
transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades
lectivas, e incluir un calendario de
actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.
34.
Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto
educativo, las propuestas de modificación podrá n hacerse por el equipo
directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados
en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez
presentada la propuesta, el Director fijaá un plazo de, al menos, un mes para su estudio
por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación
podrá ser aprobada por dicho Consejo en
el tercer trimestre del curso y entrar
en vigor al comienzo del curso siguiente.
El
marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo es el
siguiente:
v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación
v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se
regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea
evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).
v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada
parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que
se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria
v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de
julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos
superdotados intelectualmente (BOE del 31).
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).
v CORRECCIÓN DE ERRORES del
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).
v DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo),
por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad Autónoma de Cantabria
v ORDEN EDU 43/2007, de 20 de
mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto
57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación
secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria
v Orden EDU 56/2007, de 28 de
noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación,
promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
v CIRCULAR de la Dirección General de Formación
Profesional, Ordenación y Promoción Educativa por la que se dictan
instrucciones para la aplicación de la ORDEN EDU 71/2006, de 21 de noviembre,
por la que se establecen, para el curso 2006-2007, las condiciones para la
evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.
v ORDEN EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de
diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria
Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 7).
v ORDEN EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para
la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el
Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 18).
v DECRETO 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del
Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 12 de agosto).
v RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, por la que se convoca a los centros
públicos que imparten Educación Secundaria a participar en la implantación de
Programas de Educación Bilingüe de Francés-Español,
Alemán-Español o Inglés-Español (BOC de 12 de mayo).
v REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6).
v (CORRECCIÓN DE ERRORES
en el BOE de 7 de noviembre de 2007).
El I.E.S. Alberto Pico se distingue
del resto de Institutos de Cantabria por una historia diferente y por un
nacimiento que es consecuencia del empuje y de la iniciativa de un grupo de
personas que dedicaron tiempo y esfuerzo de manera altruista a la mejora de las
condiciones de vida de lo que por entonces era el Barrio Pesquero.
El Instituto comienza a funcionar en
el curso 62-63 como filial número 2 del Instituto José María Pereda. Era una
vieja aspiración de varios vecinos de la zona y entre sus propulsores figuraron
Guillermo Simón Altuna y Miguel Bravo, sacerdote que
dedicó su vida al Barrio Pesquero y un personaje fundamental en la historia del
Santander de la posguerra. Alberto Pico, párroco del barrio pesquero y cuyo
nombre lleva el centro, continuó la obra de Miguel Bravo, a la muerte de este,
el 27 de Febrero de 1967.
El local en el que se aposentó el
Instituto era (y es) propiedad del Obispado de Santander y en él funcionaba una
escuela parroquial. Desde el curso 62-63 hasta el 68-69 funcionó como Instituto
masculino y a partir del 69-70 se añadió la Filial Femenina (dependiendo del
Instituto Santa Clara) que funcionaba en los locales del “Apostolado del Mar”.
En el 1970 se fusionan ambas filiales creándose el Instituto Mixto número 3.
Durante el curso 81-82 se reforma el
edificio, que se mantiene como local del Instituto hasta el curso 1999-2000,
curso en el que el Instituto comienza a funcionar en el actual edificio,
situado en la calle Castilla, 64.
Las finalidades educativas del Instituto
y el espíritu del centro deben tener siempre en cuenta la historia del centro.
El I.E.S. «Alberto Pico» se define a
sí mismo como un centro escolar de la ciudad de Santander, que pretende
conseguir el máximo nivel académico y la total integración social de sus
alumnos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de la zona.
El objetivo básico del IES es la
formación integral del alumno. Entendemos como formación integral el desarrollo
de una personalidad madura, crítica y autónoma, que capacite al alumno, no sólo
para la continuación de su actividad académica en niveles universitarios y/o de
formación profesional, sino también para su integración plena en la sociedad,
superando las posibles desigualdades de base que pueda padecer. El objetivo,
como se ve, trasciende lo académico, y obliga a trabajar en su consecución a
todos los estamentos del centro: Profesores, Alumnos, Padres y Personal no
docente. Este objetivo, además, debe estar presente en todas las actividades
del Centro, y concretarse en medidas de actuación por medio de los diversos
planes y proyectos del Centro.
Para este objetivo es necesaria
también la colaboración de otros organismos dependientes o relacionados con el
IES, tales como la Asociación de Padres de Alumnos, Asociación de Alumnos y
Junta de Delegados.
Para trabajar en la consecución de
este objetivo, el IES se plantea cuatro finalidades que deben conducir al
objetivo último:
ü
Desarrollo
óptimo de las capacidades individuales.
ü
Orientación
académico-profesional.
ü
Conocimiento
y uso de las nuevas tecnologías.
ü
Utilización
del IES como foco cultural.
Desarrollo óptimo de las capacidades
individuales.
La finalidad pretende solucionar los
problemas derivados de la diversidad de las situaciones sociales de los
alumnos, así como también actuar en el campo de las necesidades originadas por
los problemas derivados de la situación socio-cultural, su régimen económico y
su estructura familiar.
Esta finalidad se desarrolla a
través de la actividad académica normal, fundamentalmente, y por lo tanto
implica el mayor porcentaje de utilización del tiempo de alumnos y profesores.
Su plasmación se realiza en varias fases: en primer lugar en los Proyectos
Curriculares que deben estar de acuerdo con las indicaciones legales y con este
Proyecto Educativo del Centro. A partir de los Proyectos Curriculares se
plantean en una segunda fase las Programaciones de los Departamentos
Didácticos, Plan de Acción Tutorial y Plan de Trabajo de los Departamentos de
Actividades Extraescolares y de Orientación. Las medidas de atención a la
diversidad no son objeto de un proyecto específico, sino que deben estar
presentes en todas las programaciones mencionadas anteriormente. A partir de
estos documentos se desarrolla la actividad diaria del centro. Esta actividad
será sometida a evaluación y revisión a lo largo del curso en la comisión
pedagógica, reuniones de departamentos y reuniones de tutores. En las actas de
estas reuniones se harán constar las posibles revisiones de las programaciones,
así como las adaptaciones curriculares que se realicen, tanto las
significativas como las no significativas.
Orientación
Académico-Profesional.
Intenta resolver esta finalidad el
problema de muchos alumnos que viven en una cierta desorientación en cuanto a
sus estudios y elecciones.
El Plan de Orientación
Académico-Profesional diseña el trabajo a seguir en este aspecto, que se debe
desarrollar sobre todo en las tutorías. Los tutores en este aspecto contarán
con la colaboración del Departamento de Orientación y el apoyo de la Jefatura
de Estudios. Las actividades dirigidas a este asunto no previstas en el plan
deberán adoptarse mediante consenso de estas tres partes.
Se establece que el Plan debe
abarcar a toda la comunidad educativa. Como punto de partida se establecen las
siguientes prioridades:
Conocimiento
y uso de las nuevas tecnologías.
Una de las competencias básicas que
deben adquirir los alumnos en nuestro sistema educativo es ésta, por lo se
pretende, además de conseguirla en todos los alumnos matriculados en el centro,
solucionar los problemas de aquellos que por su
procedencia de colegios que carecen de nuevas tecnologías, situación
socioeconómica familiar, situación cultural de su entorno carezcan de
posibilidades para acceder a estas tecnologías.
Utilización
del centro como foco cultural.
El Departamento de Actividades
Extraescolares dirigirá sus actividades a este punto, como uno de los ejes
fundamentales de su Plan de Trabajo. Impulsará las propuestas y actividades de
los diferentes departamentos, y tendrá en cuenta las propuestas de padres y
alumnos y el carácter formativo de estas actividades. Igualmente aquí deben
intervenir las asociaciones culturales, y organismos oficiales con el fin de
realizar las actividades extraescolares en horario no lectivo, actividades que
pueden ir dirigidas a padres, a alumnos y a todo el entorno. Es importante en
este asunto señalar la ineludible necesidad de una corresponsabilidad a la hora
de utilizar los medios y locales del IES por parte de estas asociaciones. No
debe olvidarse aquí la posibilidad de la colaboración del A.M.P.A.
Enseñanzas
que se imparten en el I.E.S.
En el centro se imparten Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en sus modalidades de Ciencias Sociales y
Humanidades, por una parte y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, por otra.
Todo lo concerniente a ambas áreas
se desarrolla en los Proyectos Currriculares de
Educación Secundaria Obligatoria y que forman parte de este proyecto educativo
de centro. En esos proyectos curriculares se hacen constar las optativas que el
centro imparte
A lo largo de los cuatro curso de
Secundaria y de dos de Bachillerato se imparte un programa específico de
Educación Bilingüe en Francés.
El centro aspira a mantener las
siguientes ratios máximas de alumnos (Se trata tan sólo de una aspiración, ya
que la decisión final corresponde a la Consejería de Educación
)
Primer ciclo de la ESO: 20 alumnos
Segundo ciclo de la ESO: 20 alumnos
Bachillerato: 20 alumnos.
Actividades
complementarias y extraescolares.
Las
actividades extraescolares que se organicen en el centro cumplirán lo
establecido a este respecto en la LOE:
Artículo 88. Garantías
de gratuidad.
1. Para garantizar la
posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos
socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados
concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de
carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a
fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a
las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias
de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares,
las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán
carácter voluntario.
Para
llevarlas a cabo se establecerá el pertinente programa de actividades siguiendo
lo indicado en la Orden de 29 de junio de 1994
Programa anual de
actividades complementarias y extraescolares
49. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 83[3]
del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y
extraescolares será elaborado por el
Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y recoger las propuestas del Claustro, de los restantes
departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de
padres. Este programa anual se elaborará
según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.
50. Las actividades
complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y
Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad
educativa y carecerán de ánimo de lucro.
51. La organización de
actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa
anual podrá realizarse por el mismo
instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento.
Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los
gastos derivados de dichas actividades.
52. El programa anual
de actividades complementarias y extraescolares incluirá:
a) Las actividades
complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades
extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los
diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con
otras entidades.
c) Los viajes de
estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades
deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto
escolar.
e) La organización, el
funcionamiento y el horario de la biblioteca.[4]
f) En las residencias,
la organización del ocio y el tiempo libre.
g) Cuantas otras se
consideren convenientes.
53. Una vez elaborado,
el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la programación general anual.
54. Al finalizar el
curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares
redactar la Memoria de evaluación de las
actividades realizadas, que deber incluirse
en la Memoria de dirección.
La
composición y competencias del Departamento de Actividades Extraescolares y del
Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares quedan establecidas en el
Reglamento Orgánico de Centros.
Artículo 45.
Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
1. El departamento de
actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover,
organizar y facilitar este tipo de actividades.
2. Este departamento
estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los
profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que
tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los
responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.
Artículo 46.
Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y
extraescolares.
1. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por
el director por un período de cuatro años.
2. La jefatura del
departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el
instituto, a propuesta del jefe de estudios.
3. El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la
dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el
equipo directivo.
Artículo 47. Funciones
del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
El jefe del
departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las
siguientes funciones:
a) Participar en la
elaboración del proyecto curricular de etapa.
b) Elaborar el
programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se
recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los
alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.
c) Elaborar y dar a
conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
d) Promover y
coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el
claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de
padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,
e) Coordinar la
organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier
tipo de viajes que se realicen con los alumnos.
f) Distribuir los
recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades
complementarias y extraescolares.
g) Organizar la
utilización de la biblioteca del instituto[5].
h) Elaborar una
memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se
incluirá en la memoria de la dirección.
Objetivos que se
pretenden conseguir con las Actividades Complementarias y Extraescolares
Estas
actividades son un factor enriquecedor en la educación de nuestros alumnos
pues:
ü Amplían su formación.
ü Ayudan a formarse en diferentes
facetas de su personalidad.
ü Favorecen la convivencia.
ü Fomentan el trabajo en equipo, la
socialización y el respeto hacia los demás.
ü Posibilitan la vivencia de
experiencias que contribuyen al desarrollo de sus capacidades.
Los objetivos fundamentales que
se pretenden conseguir son:
ü Estimular a la actividad educativa,
evitando que la enseñanza quede
ü relegada al ámbito del aula
ü Estimular a la actividad educativa,
evitando que la enseñanza quede
ü relegada al ámbito del aula
ü Motivar a la participación de los
alumnos/as, despertando su interés en aspectos educativos y contribuyendo a la
mejora de su rendimiento académico, así como una mejor relación con el
profesorado.
ü Potenciar la relación con el entorno
socio-cultural más próximo al alumnado con el fin de facilitar su integración.
ü Recoger, seleccionar e informar de
cuantas actividades se tengan conocimiento y su posterior entrega a los
Departamentos que puedan estar interesados, así como la exposición en el tablón
de anuncios de aquellos de ámbito general..
ü Educar en la práctica de la
coeducación y evitar las discriminaciones y desigualdades sexistas.
ü Mejorar las relaciones
interpersonales entre el alumnado.
ü Aumentar su sentido de la
responsabilidad poniéndoles al frente de determinadas actividades y al cuidado
de los respectivos materiales.
ü Crear hábitos saludables en la
utilización del tiempo libre, ampliando sus recursos para el disfrute del ocio.
Criterios generales
para el desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares
Ø Las actividades podrán realizarse
tanto dentro como fuera del Centro.
Ø El Departamento de Actividades
extraescolares informará al resto de los docentes a fin de conocer si hay
exámenes u otras actividades previstas para esas fechas.
Ø En caso de coincidencia temporal
entre exámenes y actividades, se debería llegar
aun consenso estudiando las circunstancias de
ambas actividades y los perjuicios que pueden causar a la organización de las
mismas.
Ø El contenido de las actividades y
sus objetivos serán formulados por los Departamentos Didácticos
correspondientes.
Ø La actividad se llevará a cabo
siempre que participe como mínimo el 60 % del grupo.
Ø Los alumnos que no participen en una
actividad tienen la obligación de asistir al instituto y permanecer en clase.
Ø No se realizará ninguna actividad en
la semana previa a la sesión de evaluación del nivel, ni en la propia semana.
El curso de Segundo de Bachillerato no realizará actividades extraescolares en
el tercer trimestre. Para los demás cursos, se intentará que, preferentemente,
no se desarrollen actividades extraescolares a partir del 15 de mayo. Sin
embargo, podrán admitirse excepciones a esta norma, en caso de que el
Departamento interesado aporte unos motivos razonables.
Ø La programación de cada año
establecerá las fechas en las que pueden realizarse viajes de varios días fuera
del centro, para que estos incidan lo menos posible en el desarrollo de las
actividades lectivas.
Ø Con carácter general, para la salida
de los alumnos del centro se establece una relación de un profesor por cada veinte
alumnos o fracción. El Director, previa solicitud del Jefe de Actividades
Extraescolares podrá autorizar una ampliación del número de profesores si
entiende que concurren circunstancias que lo aconsejen.
Participación en programas
institucionales
Plan de Atención a la Diversidad.
El centro
dispone de su propio Plan, elaborado por el propio centro y que lleva en
funcionamiento desde el curso 2005-2006. Se evalúa cada año por la Comisión de
Evaluación y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (CESPAD), tal
como establece la normativa vigente, con las aportaciones de los diferentes
estamentos de la Comunidad Educativa, y se hacen en el las modificaciones
pertinentes sobre la base de esa evaluación.
Plan de Acogida.
El plan de
acogida, como ocurre con otros planes forma parte del Plan de Atención a la
Diversidad que es uno de los ejes básicos de la actuación del centro. También
elaborado por el propio centro. Debatido y aprobado en el curso 2006-2007 está
en funcionamiento desde el curos siguiente. Se evalúa por el Coordinador de
Interculturalidad y el Equipo Directivo, tras los informes de los Departamentos
y Tutorías. Si es necesaria modificación se somete a votación en el Claustro de
Profesores.
Plan lector.
El Plan
Lector de Cantabria es un plan transversal cuyo documento marco recoge las
líneas generales propuestas por la Consejería de Educación para la mejora de la
competencia lectora y el fomento del hábito lector.
En el
curso 2007-2008 se iniciaron trabajos sobre el plan lector que culminarán en el
2008-2009 con la propuesta de un plan lector desarrollado.
Plan de refuerzo educativo.
El centro
ha optado por desarrollar sus actividades de refuerzo mediante un plan propia
que parte de la base de relacionar el refuerzo educativo con la atención a la
diversidad de manera que el Plan de refuerzo forma parte del Plan de Atención a
la Diversidad. Una de las consideraciones básicas de este refuerzo es
considerarle como una actividad lectiva que debe ser asumida por profesorado
del centro y no por agentes externos.
Plan de interculturalidad.
Se realiza
siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Coordinación, pero al
mismo tiempo, integrándolo, como otros proyectos del centro, en el Plan de
atención a la Diversidad.
Funcionamiento de la biblioteca
Objetivos
de la Biblioteca del centro
·
Crear un espacio válido tanto para actividades
lectivas como complementarias y extraescolares, que se relacionen con la
información y la transmisión de la misma.
·
Proporcionar un continuo apoyo al programa de
enseñanza y aprendizaje de los alumnos en las diferentes materias, constituyendo
un elemento auxiliar importante para la labor del profesorado
·
Asegurar el acceso de alumnos y profesores a una
amplia gama de recursos y servicios.
·
Dotar a los estudiantes de las capacidades básicas
para obtener y usar, de forma autónoma, la diversidad de recursos y servicios
disponibles en la biblioteca.
·
Habituar al alumnado a la utilización de las
bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de educación
permanente.
·
Poner a disposición del profesorado el fondo
bibliográfico y documental de la biblioteca, tras una adecuada sistematización
informatizada.
·
Desarrollar actividades propias de una biblioteca
escolar, al servicio de las finalidades educativas del centro, de los Proyectos
curriculares y de Programaciones didácticas de los departamentos, y del
Programa anual de actividades extraescolares
Método de
trabajo.
El Plan de Biblioteca es su documento base,
que se integra, tal como estable el Reglamento Orgánico de Centros y la Orden
de 29 de junio de 1994, en la programación del Departamento de Actividades
Extraescolares.
Secciones
lingüísticas especializadas
Programa de Educación Bilingüe en Francés
El IES
ofrece a sus alumnos la posibilidad de cursar la Educación Secundaria
Obligatoria y el Bachillerato en un programa específico de Educación Bilingüe
en Francés.
Secundaria
De forma
general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de la ESO. De forma
excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la
Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés,
si un alumno puede incorporase al programa en 2º de la ESO.
Los
alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe, tendrán
un horario lectivo de 32 horas semanales, dos más que los compañeros que no
cursen ese programa. Las dos horas extras se dedicarán a incrementar el horario
semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues
los alumnos de este Programa reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y
Francés.
Las dos
horas de ampliación de jornada lectiva se impartirán en el, en horario de
tarde, a partir de las 16,30 y, preferentemente, el lunes. En las horas de
tarde se impartirá la asignatura de francés.
Además, en
cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no
Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de forma
paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.
El
Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de Conversación
francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la Embajada de
Francia.
Los
alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad
tendrán en su Historial Académico una diligencia en la que se hará constar esa
condición.
Bachillerato
De forma
general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de Bachillerato. Se
les exigirá haber cursado la ESO en un Programa de Educación Bilingüe en
Francés. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de
Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del
Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa sin cumplir
esa condición.
Los
alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe, tendrán
un horario lectivo de 30 horas semanales.. En cada
curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no
Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de forma
paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.
El
Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de Conversación
francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la Embajada de
Francia.
Los
alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad
tendrán en su Historial Académico una diligencia en la que se hará constar esa
condición.
Adecuación
de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.
Como
se ha indicado con anterioridad, el
centro se orienta hacia la formación integral del alumno, y pretende
desarrollar cuatro objetivos esenciales:
ü Desarrollo óptimo de las capacidades
individuales.
ü Orientación académico-profesional.
ü Conocimiento y uso de las nuevas
tecnologías.
ü Utilización del IES como foco
cultural.
Ello
incidirá, en Educación Secundaria Obligatoria, en el desarrollo de las
competencias básicas.
Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten
poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles,
desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes
adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza
obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía
activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de
desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los
alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente,
también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una
relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el
desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al
desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias
básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.
El trabajo en las materias del currículo para contribuir al
desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas
organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la
organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación
del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas
metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y
funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer
o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el
análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la
alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede
contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas
con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las
habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades
complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de
las competencias básicas.
En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de
acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado
ocho competencias básicas:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
1. Competencia en comunicación lingüística.
Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como
instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y
comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y
de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.
En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final
de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en
múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.
2. Competencia matemática.
Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números,
sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento
matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información,
como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de
la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con
el mundo laboral..
El desarrollo de la competencia matemática al final de la
educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que
permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y
expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas
de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de
conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de
distinto nivel de complejidad.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico.
Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus
aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que
se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la
actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida
propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva,
incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e
iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos
(salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.), y
para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y
principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los
diferentes campos de conocimiento científico involucrados.
Son parte de esta competencia básica el uso responsable de los
recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y
responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos
clave de la calidad de vida de las personas.
4. Tratamiento de la información y competencia digital.
Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar,
obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en
conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la
información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada,
incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.
El tratamiento de la información y la competencia digital implican
ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al
seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las
distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información
disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de
conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus
fuentes en los distintos soportes.
5. Competencia social y ciudadana.
Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que
se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad
plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están
integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten
participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas
situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.
Supone afrontar la convivencia y los conflictos empleando el
juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la
ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la construcción de la
paz y la democracia, y manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable
ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.
6. Competencia cultural y artística
Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar
críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas
como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del
patrimonio de los pueblos.
Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en
particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes que
permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de
pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para
poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfrutarlas.
7. Competencia para aprender a aprender.
Aprender a aprender supone disponer de habilidades para iniciarse
en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más
eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y necesidades.
Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales. Por un lado,
la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales,
emocionales, físicas), del proceso y las estrategias necesarias para
desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se
puede hacer con ayuda de otras personas o recursos. Por otro lado, disponer de
un sentimiento de competencia personal, que redunda en la motivación, la
confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
Esta competencia se refiere, por una parte, a la adquisición de la
conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales
interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento
de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control
emocional, la capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los
problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción
inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos.
Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio
propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias
para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de proyectos
individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito
personal, como social y laboral.
De manera análoga, estos cuatro objetivos esenciales
se orientan hacia la tres finalidades últimas del
bachillerato:
I. Formación general, de
objetivos educativos propios e
intrínsecos del Bachillerato, con valor en sí mismo y por sí mismo
II. Finalidad
propedéutica o preparatoria, con una educación más especializada
y que pone los fundamentos de estudios posteriores.
III. Finalidad
orientadora, relacionada con la anterior, configuradora
de un itinerario
educativo personal del
alumno que se prolongará en estadios formativos
superiores.
Finalidades del
Bachillerato que originan los siguientes objetivos:
Ø
Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva
global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores
de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la
corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y
favorezca la sostenibilidad.
Ø
Consolidar una madurez personal y social que les permita
actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico.
Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y
sociales.
Ø
Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades
entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades
existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas
con discapacidad.
Ø
Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como
condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como
medio de desarrollo personal.
Ø
Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la
lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.
Ø
Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas
extranjeras.
Ø
Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de
la información y la comunicación.
Ø
Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo
contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su
evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su
entorno social.
Ø
Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos
fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad
elegida.
Ø
Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la
investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica
la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones
de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio
ambiente.
Ø
Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de
creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno
mismo y sentido crítico.
Ø
Desarrollar la sensibilidad artística y
literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y
enriquecimiento cultural.
Ø
Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el
desarrollo personal y social.
Ø
Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de
la seguridad vial.
Reglamento
de régimen interior.
Las
normas contenidas en este Reglamento pretenden regular la convivencia entre
todas las personas que participan en el proceso educativo y tienen por
finalidad fomentar el desarrollo de la personalidad y el aprendizaje del
ejercicio de la libertad, evitando el autoritarismo y el desorden.
I.-
PRINCIPIOS GENERALES
Art.
I.- Los criterios que presiden la vida del Instituto son:
Ø
El
respeto a la persona, a la libertad de
conciencia y opinión.
Ø
El cumplimiento de los acuerdos adoptados por
los órganos competentes.
Ø
El
uso adecuado del mobiliario y material del Centro.
Ø
El
aprovechamiento máximo de las posibilidades educativas.
Ø
La
participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las tareas que
afectan a la marcha del Centro.
Art. II-
Todo el articulado de este Reglamento de régimen interior es de aplicación a
las actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares que
se desarrollen, tanto dentro como fuera del centro
II.-
HORARIO Y PERMENCIA EN EL CENTRO
Art.
III.- La puerta del Centro estará abierta 15 minutos antes del comienzo de las
actividades docentes. Un timbrazo indicará el momento de entrada en las aulas y
otro el comienzo de las clases. Entre una clase y otra se tocará el timbre dos
veces, una para finalizar una clase y otra para comenzar la siguiente.
Art.
IV.- La actividad escolar se distribuirá de lunes a viernes, por las mañanas,
en seis períodos de 50 minutos, comprendidos entre las 8,30 y las 14,25, con
dos recreos de 20 minutos cada dos períodos lectivos, y de lunes a jueves, por
las tardes, en en dos clases de 45 minutos entre las
16,30 y las 18,00.
Art.-
V.- Tanto los alumnos como los profesores deberán ser puntuales, debiendo estar
en el centro con antelación a la hora de comenzar las clases. No se permitirán
retrasos, salvo casos excepcionales y
justificados.
Art.
VI.- Después de cada período lectivo
habrá un descanso de 5 min. Para efectuar los cambios de clase, profesores y
alumnos deberán estar en su aula al tocar el segundo timbre.
III.-
DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art.
VII.- El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente
el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés
por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la
consecuencia del derecho fundamental a la educación.
Art.
VIII.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en
las siguientes obligaciones:
Ø
Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudios.
Ø
Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro.
Ø
Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
debido respeto y consideración.
Ø
Respetar
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.
Ø
Obedecer
las instrucciones que les lleguen del personal no docente en ejercicio de sus
funciones
IV.-
ASISTENCIA
Art.
IX.- De acuerdo con la normativa legal y teniendo en cuenta el proceso de
evaluación continua, la asistencia del alumno a todos los periodos lectivos que
tenga establecidos en su horario es obligatoria.
Art. X-
La obligación de la asistencia del alumno se entiende también referida a horas
de repaso de asignaturas pendientes, estudios, repasos, apoyos y profundizaciones.
El alumno que tenga alguna de estas actividades deberá observar en ellas el
mismo comportamiento y cumplir con las mismas obligaciones de asistencia y
justificación de faltas que en el resto de su horario.
Art.
XI.- Cuando se realice una actividad extraescolar, las faltas de asistencia a
clase de aquellos alumnos que no asistan
a una actividad extraescolar deben tener la misma consideración que
cualquier falta de asistencia a clase. Por tanto, la falta de justificante en
el caso de un alumno que no haya asistido a clase, cuando sus compañeros
estuviesen en una actividad extraescolar no se sancionará de una forma especial
Art.
XII.- Cada profesor consignará diariamente las faltas de los alumnos..
Art.
XIII.- Los retrasos injustificados que impidan el acceso a clase serán
considerados como faltas de asistencia y no admitirán justificación.
Art.
XIV- Para poder justificar las faltas de asistencia, el padre, madre o
responsables del alumno, debe ponerse en comunicación con el profesor tutor, ya
sea por teléfono o personalmente, explicando la causa de la falta, pero siempre
dejando constancia escrita, en el documento que el centro tiene para ese
propósito, la justificación de dichas faltas, al que se debe unir, en su caso,
el justificante oficial de cualquier tipo (médico, transporte, Ayuntamiento,
Gobierno Militar, etc.) en un plazo máximo de tres días, a partir de la
reincorporación del alumno al Centro.
Art.
XV- Los tutores controlarán la asistencia de los alumnos, bajo la supervisón de la Jefatura de Estudios
Art.
XVI.- Cada falta de asistencia a una hora lectiva se considera conducta
contraria a las normas de convivencia del centro (falta leve). La reiteración
de faltas leves por ese motivo, constituye una conducta gravemente perjudicial
para la convivencia del centro (falta grave). La reiteración de faltas graves
por el mismo motivo, constituye una conducta muy gravemente perjudicial para la
convivencia (falta muy grave). El cómputo de faltas de asistencia es global, no
por materias.
Art.
XVII- La pérdida del derecho a la evaluación continua por inasistencia
continuada a clase será decidida por el Director a propuesta del tutor, del
equipo evaluador del grupo, o de la Jefatura de Estudios, y significará que el
alumno sólo puede presentarse a la prueba extraordinaria, en el caso de la
Educación Secundaria Obligatoria y a un examen extraordinario en el caso del
Bachillerato
V.
DISCIPLINA Y APROVECHAMIENTO
Art.
XVIII.- Está terminantemente prohibido
fumar, comer pipas, chicle, etc durante el transcurso
de las clases
Art
XIX- Están prohibidas las bebidas alcohólicas en el Centro y en las actividades
organizadas por éste. La prohibición se refiere tanto al consumo como a la
posesión
Art.
XX.- Si un alumno es expulsado de clase, debe dar cuenta al Jefe de Estudios,
al cargo Directivo que este en el Centro o, en su defecto, a un Profesor de
Guardia, el cual, una vez que haya tomado nota del alumno y la causa de la
expulsión, enviará de regreso al aula, si lo permite el Profesor, haciéndole
entrega de la correspondiente notificación,
que deberá firmar el padre/madre.
Art.
XXI.- Si un alumno tiene tres expulsiones de clase u otras faltas de
disciplina, la Jefatura de Estudios le comunicará la sanción que debe cumplir,
dentro de las que tiene previstas el centro.
Art.
XXII- Entre las sanciones que se pueden decidir desde Jefatura de Estudios para
corregir las conductas inapropiadas de los alumnos están:
Ø
Estudios
vigilados durante los recreos
Ø
Estudios
vigilados en horarios de tarde
Ø
Asistencia
al centro por la tarde para apoyos específicos de determinadas asignaturas
Ø
Asistencia
al centro por las tardes (o durante los recreos) para realizar tareas
tendientes a la conservación del centro y de sus enseres y maquinaria, así como
para reparar desperfectos que haya podido producir
Ø
Asistencia
al centro para realizar tareas de colaboración comunitaria
Ø
Cambio
de grupo, por tiempo limitado
Ø
Cambio
de grupo y de nivel educativo, por tiempo limitado
Ø
Cambio
de grupo de forma definitiva
Ø
Prohibición
de asistencia a determinadas clases
Ø
Expulsión
temporal del centro, con un máximo de tres días de expulsión por falta
sancionada
Art
XXIII- Si la conducta del alumno no se corrigiera tras estas medidas, o hubiera
una falta muy grave por parte de algún alumno, la Jefatura de estudios podría
proponer la apertura de expediente disciplinario, cuya resolución podría
conllevar una sanción de las previstas en el R.D. 732/1995 de los derechos y
deberes de los alumnos, para conductas muy gravemente perjudiciales para la
convivencia del centro.
Art.
XXIV- Se recuerda que, en todo caso, se consideran faltas muy graves el acoso y
hostigamiento a compañeros, las agresiones, verbales o físicas, a componentes
de la comunidad educativa por razones de sexo, etnia, religión o minusvalía,
las conductas desconsideradas e irrespetuosas con los profesores y personal no
decente del centro y el incumplimiento de las sanciones impuestas.
Art.
XXV- Lo previsto en el apartado anterior se refiere tanto a hechos ocurridos
dentro del recinto escolar, como fuera de él, e incluye igualmente aquellas
conductas que se pueden desarrollar por medio de internet, mensajes de móviles,
vídeos y otras tecnologías de la información y comunicación
Art.
XXVI. El Director, al final de curso académico y a propuesta de los equipos
evaluadores de los diferentes grupos, puede decidir que los alumnos de la
enseñanza postobligatoria o los mayores
de 16 años en E.S.O. que se hayan significado por sus faltas de asistencia y de
aprovechamiento, especialmente si ya han repetido curso en esa etapa, y que
hayan sido apercibidos con anterioridad, podrán ser remitidos a la Comisión de Escolarización de la
Consejería de Educación en caso de no
existir plazas vacantes suficientes en el I.E.S.
Art.
XXVII.- Todas las faltas de disciplina anteriormente citadas, y las no
consideradas en este reglamento seguirán la normativa establecida en el Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2
de junio), sobre derechos y deberes de los alumnos.
Art.
XXVIII.- El patio del I.E.S. permanecerá cerrado con carácter ordinario para
cualquier persona ajena al mismo. Se considerará falta grave contra las normas
de convivencia en el Centro que un alumno pueda favorecer la entrada de tales
personas en el patio aprovechando los momentos en que éste se encuentre
abierto, recreos, etc.
VI.-
DERECHOS DE LOS ALUMNOS
Art.
XXIX.- El alumno tiene derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con
criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la
evaluación con criterios objetivos, todos los profesores comunicarán a sus
alumnos, desde el inicio del curso, los objetivos, contenidos mínimos,
criterios y procedimientos de evaluación que se van a aplicar
Art.
XXX- El alumno tendrá derecho a reclamar sus calificaciones de acuerdo con la
normativa establecida por las autoridades educativas.
Art.
XXXI.- Los alumnos tienen derecho a constituir la Junta de delegados, la cual
estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y
por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.
Art.
XXXII- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro para actividades de
carácter escolar o extraescolar que tengan una finalidad educativa, previa
solicitud a la dirección.
Art.
XXXIII- Los alumnos tiene derecho a constituir
Asociaciones.
VII.
APÉNDICES
Art.
XXXIV- Normas para la justificación de faltas de asistencia.
Ø
1-Se
usarán los modelos elaborados por el centro que pueden ser recogidos en
conserjería.
Ø
2-Los
justificantes se presentarán en los tres primeros días de la reincorporación
del alumno a clase.
Ø
3-Se
presentará un solo justificante por día o días consecutivos.
Ø
4-El
alumno presentará el justificante en primer lugar al profesor/profesores de la
asignatura/asignaturas que haya faltado para su control y después al tutor que
lo archivará.
Ø
5-En
el justificante constará de forma explícita la causa de la ausencia y la firma
del padre/madre/tutor del alumno
Ø
6-Aquellos
justificantes que se presenten fuera de plazo o que no se ajusten a estas
normas no serán admitidos y las faltas en cuestión serán consideradas como injustificadas.
Ø
7-
Las faltas de asistencia injustificadas y reiteradas
originan no sólo la pérdida de la evaluación continua en la asignatura o
asignaturas las que se haya faltado, sino en el resto de las asignaturas del
curso.
Colaboración
entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
La
coordinación entre los diferentes sectores de la comunidad educativa es una de
las tareas básicas del centro y el instrumento básico para llevarla a cabo es
el Consejo escolar que es el órgano de participación de los diferentes sectores
de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.
En este
sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación
de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe
analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución
del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas
como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas
e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de
gestión.
Además una
de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de
representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser
conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en
representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por
una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan
en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten
para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que
exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.
Relaciones
con otras Instituciones.
Centros de Primaria Adscritos
Colegio Arce Bodega
Colegio José Simón Cabarga
Colegio Antonio Mendoza
Colegio Ramón Pelayo
La
organización de los espacios será flexible para atender a las necesidades
educativas
El
Centro cuenta con los siguientes espacios:
1-Para
la Utilización Docente:
Ø
-15
aulas de 48 m2
Ø
-6
aulas de 59 m2
Ø
-6
aulas grupos reducidos y desdobles
Ø
-3
aulas-taller de Tecnología
Ø
-2
aulas de Informática
Ø
-2
aulas de Música
Ø
-2
aulas de Plástica
Ø
-1
Laboratorio de Ciencias Naturales
Ø
-1
laboratorio de Química
Ø
-1
Laboratorio de Física
Ø
-1
Polideportivo Cubierto
Ø
-1
Patio Cubierto
Ø
-1
Patio exterior con pistas deportivas.
Ø
-2
Vestuarios (alumnos y alumnas)
Ø
-1
Biblioteca.
Para
Utilización del profesorado.
Ø
-Sala
de Profesores
Ø
-Departamento
de Geografía e Historia
Ø
-Departamento
de Francés
Ø
-Departamento
de Física y Química
Ø
-Departamento
de Ciencias Naturales
Ø
-Departamento
de Tecnología
Ø
-Departamento
de Lengua Española y Literatura
Ø
-Departamento
de Filosofía
Ø
-Departamento
de Inglés
Ø
-Departamento
de Religión, Economía y Clásicas
Ø
-Departamento
de Matemáticas
Ø
-Departamento
de Orientación
Ø
-Departamento
de Educación Física
Ø
-Departamento
de Plástica
Ø
-Despecho
de Bibliotecarios
Para
uso administrativo
Ø
-Despacho
de Dirección
Ø
-Despacho
de Jefatura de Estudios
Ø
-Despachos
de Jefaturas de Estudios Adjuntas
Ø
-Despacho
de Secretaría
Ø
-Despacho
de Administración.
Ø
Jefaturas
de Estudios.
Ø
Departamentos
Didácticos.
Ø
Departamento
de Orientación.
Ø
Departamento
de Actividades Extraescolares.
Ø
Profesorado
de Religión.
Ø
Tutorías
Lectivas.
Ø
Tutorías
no Lectivas.
Ø
Horario
de atención a los Padres de los alumnos incluido en el horario de todos los
profesores del centro.
Temporalizacion
y evaluacion del PEC.
El
Proyecto Educativo del Centro se plantea con vigencia de un año. Al final de
cada curso académico será sometido a evaluación por parte de todos los
estamentos del IES que comunicarán sus conclusiones al Consejo Escolar. El
Consejo, sobre la base de estas comunicaciones elaborará la definitiva
evaluación, no más tarde del 15 de Septiembre de cada año. Si de esta
evaluación se viera la necesidad de hacer correcciones, supresiones y/o
añadidos, se darán las indicaciones precisas al Equipo directivo para que, con
anterioridad al 20 de Octubre, presente al Consejo la nueva redacción.
IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010
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Marco legal en la Educación Secundaria Obligatoria
Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria
Competencias básicas de la Educación Secundaria
Obligatoria
Desarrollo de las competencias básicas
Criterios de agrupamiento de alumnos.
Criterios generales sobre evaluación de los
aprendizajes del alumnado
Plan
de estudios. 1º de la ESO
Plan
de estudios. 2º de la ESO
Plan
de estudios. 3º de la ESO
Plan
de estudios. 4º de la ESO
Programa
de Educación Bilingüe en Francés
Marco
legal en la Educación Secundaria Obligatoria
El
marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo en la
Enseñanza Secundaria Obligatoria es el siguiente:
v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación
v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
v LEY 6/2008 de Educación de Cantabria
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se
regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación
Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea
evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).
v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria
v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada
parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que
se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de
los Institutos de Educación Secundaria
v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de
julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de
los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos
superdotados intelectualmente (BOE del 31).
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).
v CORRECCIÓN DE ERRORES del
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).
v DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo),
por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en
la Comunidad Autónoma de Cantabria
v ORDEN EDU 43/2007, de 20 de
mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007,
de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria
obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria
v Orden EDU 56/2007, de 28 de
noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación,
promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
v CIRCULAR de la Dirección General de Formación
Profesional, Ordenación y Promoción Educativa por la que se dictan
instrucciones para la aplicación de la ORDEN EDU 71/2006, de 21 de noviembre,
por la que se establecen, para el curso 2006-2007, las condiciones para la
evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.
Objetivos de la Educación
Secundaria Obligatoria
Dada la diversa
procedencia de nuestros
alumnos y las
diferencias socio culturales existentes entre ellos, tanto en
la ESO como en el resto de enseñanzas que se imparten en el centro, en el
desarrollo de los objetivos debemos adaptarnos a cada persona con la mayor
flexibilidad.
La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en
los alumnos las capacidades que les permitan:
Ø Asumir responsablemente sus deberes, conocer y
ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la
cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el
diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad
plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.
Ø Desarrollar y consolidar
hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición
necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como
medio de desarrollo personal.
Ø Valorar y respetar la diferencia de sexos y la
igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que
supongan discriminación entre hombres y mujeres.
Ø Fortalecer sus capacidades
afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los
demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los
comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.
Ø Desarrollar destrezas básicas
en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico,
adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de
las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
Ø Concebir el conocimiento científico como un saber
integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar
los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del
conocimiento y de la experiencia.
Ø Desarrollar el espíritu
emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico,
la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar,
tomar decisiones y asumir responsabilidades.
Ø Comprender y expresar con
corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes
complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la
literatura.
Ø Comprender y expresarse en
una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.
Ø Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos
de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio
artístico y cultural.
Ø Conocer y aceptar el funcionamiento del propio
cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de
cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del
deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la
dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente
los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los
seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.
Ø Apreciar la creación artística
y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas,
utilizando diversos medios de expresión y representación.
Los Proyectos Curriculares deberán establecer las medidas
correspondientes para que las competencias básicas en las áreas
se adecuen a
estos objetivos.
Competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria
Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten
poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles,
desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes
adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza
obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía
activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de
desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los
alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente,
también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una
relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el
desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al
desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias
básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.
El trabajo en las materias del currículo para contribuir al
desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas
organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la
organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación
del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas
metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y
funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer
el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del
entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la
alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede
contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas
con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las
habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades
complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de
las competencias básicas.
En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de
acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado
ocho competencias básicas:
Competencia en comunicación lingüística.
Competencia matemática.
Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico.
Tratamiento de la información y competencia digital.
Competencia social y ciudadana.
Competencia cultural y artística.
Competencia para aprender a aprender.
Autonomía e iniciativa personal.
El currículo de la educación secundaria obligatoria se estructura
en materias, es en ellas en las que han de buscarse los referentes que permitan
el desarrollo y adquisición de las competencias en esta etapa. Así pues, en
cada materia se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a
aquellas competencias básicas a las se orienta en mayor medida. Por otro lado,
tanto los objetivos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar
el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación sirven de referencia
para valorar el progresivo grado de adquisición.
Desarrollo
de las competencias básicas
1. Competencia en comunicación lingüística.
Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como
instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y
comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y
de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.
En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final
de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en
múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.
2. Competencia matemática.
Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números,
sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento
matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información,
como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de
la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con
el mundo laboral..
El desarrollo de la competencia matemática al final de la
educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que
permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y
expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas
de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de
conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de
distinto nivel de complejidad.
3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo
físico.
Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus
aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que
se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la
actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida
propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva,
incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e
iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos
(salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.), y
para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y
principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los
diferentes campos de conocimiento científico involucrados.
Son parte de esta competencia básica el uso responsable de los
recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y
responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos
clave de la calidad de vida de las personas.
4. Tratamiento de la información y competencia digital.
Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar,
obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en
conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la
información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como
elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.
El tratamiento de la información y la competencia digital implican
ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al
seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las
distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información
disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de
conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus
fuentes en los distintos soportes.
5. Competencia social y ciudadana.
Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que
se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad
plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están
integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten
participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas
situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.
Supone afrontar la convivencia y los conflictos empleando el
juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la
ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la construcción de la
paz y la democracia, y manteniendo una actitud constructiva, solidaria y
responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.
6. Competencia cultural y artística
Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar
críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas
como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del
patrimonio de los pueblos.
Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en
particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes que
permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de
pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para
poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfrutarlas.
7. Competencia para aprender a aprender.
Aprender a aprender supone disponer de habilidades para iniciarse
en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más
eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y necesidades.
Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales. Por un lado,
la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales,
emocionales, físicas), del proceso y las estrategias necesarias para
desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se
puede hacer con ayuda de otras personas o recursos. Por otro lado, disponer de
un sentimiento de competencia personal, que redunda en la motivación, la
confianza en uno mismo y el gusto por aprender.
8. Autonomía e iniciativa personal.
Esta competencia se refiere, por una parte, a la adquisición de la
conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales
interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento
de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control
emocional, la capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los
problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción
inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos.
Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio
propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias
para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de proyectos
individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito
personal, como social y laboral.
El centro ha constatado que los problemas que
nuestro alumnado presenta respecto a la lectura, escritura, la
comprensión lectora y la expresión oral incide
negativamente en el desarrollo de su actividad académica en todas las áreas y
asignaturas.
Por esa razón el objetivo de la comprensión lectora aparece como
un eje fundamental de actuación y se aplicará a todas las áreas, las
asignaturas, y las actividades; se tendrá en cuenta en la metodología aplicada
y en la práctica docente y será un criterio más en la evaluación de los alumnos.
La comprensión lectora es el eje fundamental de actuación para el
desarrollo de las competencias básicas, en tanto en cuento un alumno que ha
adquirido niveles altos en esa capacidad fundamental podrá
-Usar la lengua de forma eficaz y efectiva, tanto como instrumento
de información y comunicación (todas las competencias), como medio de placer
estético y enriquecimiento cultural (competencias uno, seis, siete y ocho),
como y como objeto de la reflexión el alumno (competencia uno y siete).
-Representar, por medio de la lengua informaciones de otras
disciplinas del conocimiento (competencia dos, tres, cinco y seis)
-Traducir al lenguaje hablado y escrito las informaciones que
vienen desde medios digitales (competencia cuatro), de nuestro entorno
(competencias tres y cinco) y de nuestro propio cuerpo (competencia tres)
Con el fin de conseguir un alumno plenamente formado en la
sociedad actual, el objetivo de la comprensión de mensajes y comunicaciones de
toda índole no se limitará a la lengua escrita sino que abarcará todas las
facetas de la comunicación y de la comprensión: lenguajes matemáticos y
científicos, lenguaje de la imagen, nuevas tecnologías, ,
etc.
Para la formación de ciudadanos competentes en la comunicación es
preciso tanto trabajar en la recepción de mensajes ajenos como en la producción
de mensajes propios. Por ello se tendrá en cuenta también la capacidad
expresiva del alumno y su capacidad de comunicarse con eficacia y de expresar
de manera clara y precisa sus pensamientos y razonamientos.
Por último, y por más evidente que sea, hay que indicar que en la
formación del alumno de secundaria la capacidad expresiva es un vehículo al
servicio del razonamiento autónomo del alumno y de su capacidad de deducción,
comprensión y aplicación de conocimientos. Por ello, en el trabajo del aula y
en la metodología se dará preferencia a las estrategas de resolución de
problemas (desde problemas matemáticos hasta comentarios históricos,
lingüísticos y literarios, pasando por actividades prácticas en laboratorios,
aulas de plástica y tecnología, y actividades de comprensión y expresión en
lenguas extranjeras, entre otros)
Criterios de
agrupamiento de alumnos.
La creación de grupos en Secundaria se
realizará atendiendo a principios
fundamentales que tiende a un objetivo central.
Los principios son los siguientes:
ü Integración de todos los alumnos en la vida del centro
ü Relación de las necesidades educativas del alumno con el grupo en
que se incardina
ü Aprovechamiento integral de todos los recursos de los que el
centro dispone para conseguir el mejor fin educativo.
ü No se harán grupos de referencia homogéneos, salvo excepciones
debidamente justificadas
Estos cuatro principios son necesarios
para cumplir el objetivo central que debe presidir los agrupamientos de alumnos
y que no es otro que conseguir que todos los alumnos del centro obtengan el
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del
alumnado
La evaluación de los alumnos se realizará
teniendo en cuenta los contenidos que ha conseguido adquirir, los
procedimientos que ha llegado a dominar y las actitudes
que ha mostrado a lo largo del curso (o del período evaluado, en su caso). Las
programaciones didácticas de los departamentos determinarán el porcentaje que
corresponde a cada uno de estos tres
elementos de evaluación del aprendizaje.
Plan de estudios. 1º de la ESO
Asignaturas
comunes:
ü Lengua española y literatura
ü Lengua extranjera
ü Matemáticas
ü Ciencias sociales, geografía e historia
ü Educación física
ü Ciencias de la naturaleza
ü Educación plástica y visual
ü Música
Asignaturas
optativas
(una de las ofertadas)
ü Segunda lengua extranjera
ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en
Francés)
ü Taller de matemáticas
ü Taller de comunicación.
Opción
de Religión
(una de las ofertadas)
ü Religión
ü Historia y cultura de las religiones
ü Atención educativa al alumnado
Plan de estudios. 2º de la ESO
Asignaturas
comunes:
ü Lengua española y literatura
ü Lengua extranjera
ü Matemáticas
ü Ciencias sociales, geografía e historia
ü Educación física
ü Ciencias de la naturaleza
ü Tecnología
ü Música
Asignaturas
optativas
(una de las ofertadas)
ü Segunda lengua extranjera
ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en
Francés)
ü Taller de matemáticas
ü Taller de comunicación.
Opción
de Religión
(una de las ofertadas)
ü Religión
ü Historia y cultura de las religiones
ü Atención educativa al alumnado
Plan de estudios. 3º de la ESO
Asignaturas
comunes:
ü Lengua española y literatura
ü Lengua extranjera
ü Matemáticas
ü Ciencias sociales, geografía e historia
ü Educación física
ü Biología y geología
ü Física y química
ü Educación plástica y visual
ü Tecnología
ü Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
Asignaturas
optativas
(una de las ofertadas)
ü Segunda lengua extranjera
ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en
francés)
ü Cultura clásica
ü Taller de expresión y comunicación musical
ü Iniciación profesional: iniciación a la electricidad
ü Materia optativa de elaboración propia: Matemáticas cotidianas
ü Materia optativa de elaboración propia: Estudio de la flora y de
la fauna de Cantabria 1
Opción
de Religión
(una de las ofertadas)
ü Religión
ü Historia y cultura de las religiones
ü Atención educativa al alumnado
Plan
de Estudios e itinerarios educativos en 4º de la ESO
Asignaturas
comunes:
ü Ciencias sociales, geografía e historia
ü Educación ético-cívica
ü Lengua española y literatura
ü Primera lengua extranjera
ü Educación física
Opción
de Religión
(una de las ofertadas)
ü Religión
ü Historia y cultura de las religiones
ü Atención educativa al alumnado
Itinerarios
educativos
El
alumno debe escoger entre dos opciones de Matemáticas (A y B) y tres
asignaturas de entre 8 posibilidades (Biología y Geología, Educación Plástica y
Visual, Física y Química, Informática, Latín, Música, Segunda Lengua Extranjera
y Tecnología.
ITINERARIOS
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
1) Matemáticas B, Latín,
Física y Química, Biología y Geología
ITINERARIOS
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
Ciencias
Sociales y Humanidades:
2) Matemáticas B, Latín, Educación Plástica y Visual, Informática.
3) Matemáticas B, Latín, Música, Informática.
4) Matemáticas B, Latín, Educación Plástica y Visual, Francés*.
5) Matemáticas B, Latín, Música, Francés*.
Humanidades:
6) Matemáticas A, Latín, Educación Plástica y Visual, Informática.
7) Matemáticas A, Latín, Música, Informática.
8) Matemáticas A, Latín, Educación Plástica y Visual, Francés*.
9) Matemáticas A, Latín, Música, Francés*.
ITINERARIOS
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
10) Matemáticas B, Física y Química, Biología y
Geología, Tecnología.
11) Matemáticas B, Física y Química, Tecnología,
Informática.
12) Matemáticas B, Física y Química, Tecnología,
Francés*.
13) Matemáticas B, Física y Química, Biología y
Geología, Informática.
14) Matemáticas B, Física y Química, Biología y
Geología, Francés*.
ITINERARIOS
CICLOS FORMATIVOS
15) Matemáticas B, Tecnología, Plástica,
Informática
16) Matemáticas B, Tecnología, Música, Informática
17) Matemáticas A, Tecnología, Plástica,
Informática
18) Matemáticas A, Tecnología, Música,
Informática.
19) Matemáticas B, Tecnología, Biología y
Geología, Informática.
20) Matemáticas A, Tecnología, Biología y
Geología, Informática.
* La
opción de Francés siempre se divide en las dos
opciones de Segundo idioma y Segundo idioma dentro del Programa de educación
bilingüe.
Programa
de Educación Bilingüe en Francés
El IES ofrece a sus alumnos la
posibilidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria en un programa
específico de educación bilingüe en francés.
De forma general los alumno
se incorporarán a este programa en 1º de la ESO. De forma excepcional, la
Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la Sección Bilingüe,
decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno puede
incorporase al programa en 2º de la ESO.
Los alumnos que cursen estudios dentro
del Programa de Educación Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 32 horas
semanales, dos más que los compañeros que no cursen ese programa. Las dos horas
extras se dedicarán a incrementar el horario semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues los alumnos de este Programa
reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y Francés.
Las dos horas de ampliación de jornada lectiva se impartirán en
el, en horario de tarde, a partir de las 16,30 y, preferentemente, el lunes. En
las horas de tarde se impartirá la asignatura de Francés.
Además, en cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al
menos, Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se
introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades y
prácticas en francés.
El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de
Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la
Embajada de Francia.
Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en
su totalidad tendrán en su Libro de Escolaridad una diligencia en la que se
hará constar esa condición.
IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010
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CONTENIDOS
Marco legal en el Bachillerato
Plan de estudios 1º de
Bachillerato
Programa de educación bilingüe en Francés
Marco legal en el Bachillerato
El marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su
trabajo en Bachillerato es el siguiente:
v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación
v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
v LEY 6/2008 de Educación de Cantabria
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para
garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de
Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios
objetivos (BOE de 20 de agosto).
v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria
v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por Orden de 29
de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las
Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria
v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se
regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y
etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente
(BOE del 31).
v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se
establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(BOE de 14 de julio).
v CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 806/2006, de 30 de
junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).
v DECRETO 74/2008, de 31 de julio (BOC de 12 de agosto), por el que se
establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
v ORDEN EDU/58/2008 de 8 de agosto
(BOC de 18 de agosto de 2008) por la que se dictan instrucciones para la
implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el
Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria
v REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que
se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas
(BOE del 6). (CORRECCIÓN DE ERRORES en el BOE de 7 de noviembre de 2007).
El bachillerato
forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos
académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo
flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de
que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus
perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida
activa una vez finalizado el mismo.
El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes
formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les
permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con
responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder
a la educación superior.
Los objetivos del Bachillerato son los siguientes:
Ø Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una
conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución
española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad
en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la
sostenibilidad.
Ø Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma
responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver
pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.
Ø Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y
mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e
impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con
discapacidad.
Ø Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones
necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de
desarrollo personal.
Ø Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su
caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.
Ø Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.
Ø Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la
comunicación.
Ø Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus
antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar
de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.
Ø Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar
las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.
Ø Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de
los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de
la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como
afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.
Ø Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad,
iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.
Ø Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético,
como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.
Ø Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal
y social.
Ø Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.
Del contenido de estos objetivos se desprende que hay en el Bachillerato tres grandes finalidades educativas: