PROYECTOS EDUCATIVOS DEL IES ALBERTO PICO, SANTANDER

CURSO 2009-2010

Proyecto Educativo de Centro

Proyecto Curricular de Secundaria

Proyecto Curricular de Bachillerato

Anexos a los Proyecto Curriculares

 

 

Proyecto educativo de centro

IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010

 

 

CONTENIDO

Palabras preliminares

Marco legal.

Historia

Finalidades educativas

Enseñanzas que se imparten en el I.E.S.

Actividades complementarias y extraescolares.

Participación en programas institucionales

Funcionamiento de la biblioteca

Secciones lingüísticas especializadas

Adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.

Reglamento de régimen interior.

Colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

Relaciones con otras Instituciones.

Organización de los espacios.

Temporalizacion y evaluacion del PEC.

 

 

Palabras preliminares

 

Este Proyecto Educativo de Centro (PEC en adelante) pretender ser un documento de fácil acceso, comprensible y utilizable por todos los componentes  de la Comunidad educativa.

Como principio básico de redacción se ha procurado elegir siempre las formas de decir y comunicar más naturales y sencillas. Se ha procurado evitar también las repeticiones y se ha preferido la concisión a la extensión.

El PEC se desarrolla conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación:

 

Artículo 121. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.

2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer el marco general que permita a los centros públicos y privados concertados elaborar sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, corresponde a las Administraciones educativas contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

4. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los centros de educación primaria y los de educación secundaria obligatoria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la educación secundaria sea gradual y positiva.

5. Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

 

 

Igualmente al artículo 66 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero. (Boe 21-2-1.996)

 

Artículo 66. Proyecto educativo.

1. Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso,de las asociaciones de alumnos y padres.

2. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a) La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.

c) El reglamento de régimen interior.

d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

3. El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo escolar.

4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

 

Y también en desarrollo de lo dispuesto en la Orden de 29 de junio de 1994 (BOE 5-7-94) por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria (modificada por orden de 29 de febrero de 1996 por la que se modifican las ordenes de 29 de junio de 1994 por las que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y Colegios de Educacion Primaria y de los Institutos de Educación Secundaria (BOE 9-3-96), artículos 28 a 34

 

28. La elaboración y el contenido del Proyecto educativo del Instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I[1], del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

29. El artículo 94[2] del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria contiene los cinco apartados que deben figurar en el Proyecto educativo. En lo relativo a la organización general del Instituto, a la que se refiere el apartado a) de dicho artículo, se detallarán los siguientes aspectos:

Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Instituto.

Las enseñanzas que se imparten y las materias optativas que el Instituto ofrece, junto con la determinación del departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto curricular.

Otras actividades realizadas por el Instituto, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, en los proyectos Atenea y Mercurio o en otros programas de cooperación.

Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca que hayan sido previstas.

Las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.

Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.

30. En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, a las que se refiere el apartado e) del artículo 94 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, se detallarán los siguientes aspectos:

Los centros de Educación Primaria que se adscriben al instituto.

Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.

Los departamentos universitarios con los que el instituto colabora y la Universidad a la que está  adscrito el centro a efecto de acceso de sus alumnos a los estudios universitarios.

Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en centros de trabajo.

Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del instituto por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.

31. El Reglamento de régimen interior del instituto deber  ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 1543/1988, sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá  contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y Coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

e) La organización de los espacios del instituto.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del instituto.

32. El Director del instituto deber  adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá  ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el instituto, aun sin formar parte de él.

33. Cuando se elabore por primera vez el Proyecto educativo, por comenzar a impartirse la Educación Secundaria, el instituto dispondrá  de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará  y, en su caso, aprobará  los aspectos ya elaborados del proyecto educativo para su incorporación a la programación general anual antes de transcurridos veinte días, contados desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluir  un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

34. Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto educativo, las propuestas de modificación podrá n hacerse por el equipo directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros de este órgano. Una vez presentada la propuesta, el Director fijaá  un plazo de, al menos, un mes para su estudio por todos los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá  ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrar  en vigor al comienzo del curso siguiente.

 

 

 

 

 

 

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Marco legal.

 

El marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo es el siguiente:

 

v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).

v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).

v CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).

v DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo), por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v ORDEN EDU 43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

v CIRCULAR de la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la ORDEN EDU 71/2006, de 21 de noviembre, por la que se establecen, para el curso 2006-2007, las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

v ORDEN EDU/1/2008, de 2 de enero, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 7).

v ORDEN EDU/58/2008, de 8 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC del 18).

v DECRETO 74/2008, de 31 de julio por el que se establece el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 12 de agosto).

v RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2008, por la que se convoca a los centros públicos que imparten Educación Secundaria a participar en la implantación de Programas de Educación Bilingüe de Francés-Español, Alemán-Español o Inglés-Español (BOC de 12 de mayo).

v REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6).

v (CORRECCIÓN DE ERRORES en el BOE de 7 de noviembre de 2007).

 

 

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Historia

 

El I.E.S. Alberto Pico se distingue del resto de Institutos de Cantabria por una historia diferente y por un nacimiento que es consecuencia del empuje y de la iniciativa de un grupo de personas que dedicaron tiempo y esfuerzo de manera altruista a la mejora de las condiciones de vida de lo que por entonces era el Barrio Pesquero.

El Instituto comienza a funcionar en el curso 62-63 como filial número 2 del Instituto José María Pereda. Era una vieja aspiración de varios vecinos de la zona y entre sus propulsores figuraron Guillermo Simón Altuna y Miguel Bravo, sacerdote que dedicó su vida al Barrio Pesquero y un personaje fundamental en la historia del Santander de la posguerra. Alberto Pico, párroco del barrio pesquero y cuyo nombre lleva el centro, continuó la obra de Miguel Bravo, a la muerte de este, el 27 de Febrero de 1967.

El local en el que se aposentó el Instituto era (y es) propiedad del Obispado de Santander y en él funcionaba una escuela parroquial. Desde el curso 62-63 hasta el 68-69 funcionó como Instituto masculino y a partir del 69-70 se añadió la Filial Femenina (dependiendo del Instituto Santa Clara) que funcionaba en los locales del “Apostolado del Mar”. En el 1970 se fusionan ambas filiales creándose el Instituto Mixto número 3.

Durante el curso 81-82 se reforma el edificio, que se mantiene como local del Instituto hasta el curso 1999-2000, curso en el que el Instituto comienza a funcionar en el actual edificio, situado en la calle Castilla, 64.

Las finalidades educativas del Instituto y el espíritu del centro deben tener siempre en cuenta la historia del centro.

El I.E.S. «Alberto Pico» se define a sí mismo como un centro escolar de la ciudad de Santander, que pretende conseguir el máximo nivel académico y la total integración social de sus alumnos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de la zona.

 

 

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Finalidades educativas

 

El objetivo básico del IES es la formación integral del alumno. Entendemos como formación integral el desarrollo de una personalidad madura, crítica y autónoma, que capacite al alumno, no sólo para la continuación de su actividad académica en niveles universitarios y/o de formación profesional, sino también para su integración plena en la sociedad, superando las posibles desigualdades de base que pueda padecer. El objetivo, como se ve, trasciende lo académico, y obliga a trabajar en su consecución a todos los estamentos del centro: Profesores, Alumnos, Padres y Personal no docente. Este objetivo, además, debe estar presente en todas las actividades del Centro, y concretarse en medidas de actuación por medio de los diversos planes y proyectos del Centro.

Para este objetivo es necesaria también la colaboración de otros organismos dependientes o relacionados con el IES, tales como la Asociación de Padres de Alumnos, Asociación de Alumnos y Junta de Delegados.

Para trabajar en la consecución de este objetivo, el IES se plantea cuatro finalidades que deben conducir al objetivo último:

           

ü Desarrollo óptimo de las capacidades individuales.

ü Orientación académico-profesional.

ü Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.

ü Utilización del IES como foco cultural.

 

 Desarrollo óptimo de las capacidades individuales.

 

La finalidad pretende solucionar los problemas derivados de la diversidad de las situaciones sociales de los alumnos, así como también actuar en el campo de las necesidades originadas por los problemas derivados de la situación socio-cultural, su régimen económico y su estructura familiar.

Esta finalidad se desarrolla a través de la actividad académica normal, fundamentalmente, y por lo tanto implica el mayor porcentaje de utilización del tiempo de alumnos y profesores. Su plasmación se realiza en varias fases: en primer lugar en los Proyectos Curriculares que deben estar de acuerdo con las indicaciones legales y con este Proyecto Educativo del Centro. A partir de los Proyectos Curriculares se plantean en una segunda fase las Programaciones de los Departamentos Didácticos, Plan de Acción Tutorial y Plan de Trabajo de los Departamentos de Actividades Extraescolares y de Orientación. Las medidas de atención a la diversidad no son objeto de un proyecto específico, sino que deben estar presentes en todas las programaciones mencionadas anteriormente. A partir de estos documentos se desarrolla la actividad diaria del centro. Esta actividad será sometida a evaluación y revisión a lo largo del curso en la comisión pedagógica, reuniones de departamentos y reuniones de tutores. En las actas de estas reuniones se harán constar las posibles revisiones de las programaciones, así como las adaptaciones curriculares que se realicen, tanto las significativas como las no significativas.

 

Orientación Académico-Profesional.

 

Intenta resolver esta finalidad el problema de muchos alumnos que viven en una cierta desorientación en cuanto a sus estudios y elecciones.

El Plan de Orientación Académico-Profesional diseña el trabajo a seguir en este aspecto, que se debe desarrollar sobre todo en las tutorías. Los tutores en este aspecto contarán con la colaboración del Departamento de Orientación y el apoyo de la Jefatura de Estudios. Las actividades dirigidas a este asunto no previstas en el plan deberán adoptarse mediante consenso de estas tres partes.

Se establece que el Plan debe abarcar a toda la comunidad educativa. Como punto de partida se establecen las siguientes prioridades:

 

Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.

 

Una de las competencias básicas que deben adquirir los alumnos en nuestro sistema educativo es ésta, por lo se pretende, además de conseguirla en todos los alumnos matriculados en el centro, solucionar los problemas de aquellos que por su  procedencia de colegios que carecen de nuevas tecnologías, situación socioeconómica familiar, situación cultural de su entorno carezcan de posibilidades para acceder a estas tecnologías.

 

 

Utilización del centro como foco cultural.

 

El Departamento de Actividades Extraescolares dirigirá sus actividades a este punto, como uno de los ejes fundamentales de su Plan de Trabajo. Impulsará las propuestas y actividades de los diferentes departamentos, y tendrá en cuenta las propuestas de padres y alumnos y el carácter formativo de estas actividades. Igualmente aquí deben intervenir las asociaciones culturales, y organismos oficiales con el fin de realizar las actividades extraescolares en horario no lectivo, actividades que pueden ir dirigidas a padres, a alumnos y a todo el entorno. Es importante en este asunto señalar la ineludible necesidad de una corresponsabilidad a la hora de utilizar los medios y locales del IES por parte de estas asociaciones. No debe olvidarse aquí la posibilidad de la colaboración del A.M.P.A.

 

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Enseñanzas que se imparten en el I.E.S.

 

En el centro se imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en sus modalidades de Ciencias Sociales y Humanidades, por una parte y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, por otra.

Todo lo concerniente a ambas áreas se desarrolla en los Proyectos Currriculares de Educación Secundaria Obligatoria y que forman parte de este proyecto educativo de centro. En esos proyectos curriculares se hacen constar las optativas que el centro imparte

A lo largo de los cuatro curso de Secundaria y de dos de Bachillerato se imparte un programa específico de Educación Bilingüe en Francés.

El centro aspira a mantener las siguientes ratios máximas de alumnos (Se trata tan sólo de una aspiración, ya que la decisión final corresponde a la Consejería de Educación )

Primer ciclo de la ESO: 20 alumnos

Segundo ciclo de la ESO: 20 alumnos

Bachillerato: 20 alumnos.

 

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Actividades complementarias y extraescolares.

 

Las actividades extraescolares que se organicen en el centro cumplirán lo establecido a este respecto en la LOE:

 

Artículo 88. Garantías de gratuidad.

1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos. En el marco de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares, las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.

 

 

Para llevarlas a cabo se establecerá el pertinente programa de actividades siguiendo lo indicado en la Orden de 29 de junio de 1994

 

Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

49. De acuerdo con lo establecido en el artículo 83[3] del Reglamento Orgánico, el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será  elaborado por el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares y recoger  las propuestas del Claustro, de los restantes departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y de los representantes de padres. Este programa anual se elaborará  según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será  sometido.

50. Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de  ánimo de lucro.

51. La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá  realizarse por el mismo instituto, a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

52. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.[4]

f) En las residencias, la organización del ocio y el tiempo libre.

g) Cuantas otras se consideren convenientes.

53. Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá  en la programación general anual.

54. Al finalizar el curso, el Jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares redactar  la Memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deber  incluirse en la Memoria de dirección.

 

La composición y competencias del Departamento de Actividades Extraescolares y del Jefe de Departamento de Actividades Extraescolares quedan establecidas en el Reglamento Orgánico de Centros.

 

Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.

Artículo 46. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

3. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c) Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, la asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f) Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto[5].

h) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de la dirección.

 

 

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Objetivos que se pretenden conseguir con las Actividades Complementarias y Extraescolares

 

 

Estas actividades son un factor enriquecedor en la educación de nuestros alumnos pues:

 

ü  Amplían su formación.

ü  Ayudan a formarse en diferentes facetas de su personalidad.

ü  Favorecen la convivencia.

ü  Fomentan el trabajo en equipo, la socialización y el respeto hacia los demás.

ü  Posibilitan la vivencia de experiencias que contribuyen al desarrollo de sus capacidades.

        

                Los objetivos fundamentales que se pretenden conseguir son:

 

ü  Estimular a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede

ü  relegada al ámbito del aula  

ü  Estimular a la actividad educativa, evitando que la enseñanza quede

ü  relegada al ámbito del aula  

ü  Motivar a la participación de los alumnos/as, despertando su interés en aspectos educativos y contribuyendo a la mejora de su rendimiento académico, así como una mejor relación con el profesorado.

ü  Potenciar la relación con el entorno socio-cultural más próximo al alumnado con el fin de facilitar su integración.

ü  Recoger, seleccionar e informar de cuantas actividades se tengan conocimiento y su posterior entrega a los Departamentos que puedan estar interesados, así como la exposición en el tablón de anuncios de aquellos de ámbito general..

ü  Educar en la práctica de la coeducación y evitar las discriminaciones y desigualdades sexistas.

ü  Mejorar las relaciones interpersonales entre el alumnado.

ü  Aumentar su sentido de la responsabilidad poniéndoles al frente de determinadas actividades y al cuidado de los respectivos materiales.

ü  Crear hábitos saludables en la utilización del tiempo libre, ampliando sus recursos para el disfrute del ocio.

 

 

 

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Criterios generales para el desarrollo de las Actividades Complementarias y Extraescolares

 

 

Ø  Las actividades podrán realizarse tanto dentro como fuera del Centro.

Ø  El Departamento de Actividades extraescolares informará al resto de los docentes a fin de conocer si hay exámenes u otras actividades previstas para esas fechas.

Ø  En caso de coincidencia temporal entre exámenes y actividades, se debería llegar  aun consenso estudiando las circunstancias de ambas actividades y los perjuicios que pueden causar a la organización de las mismas.

Ø  El contenido de las actividades y sus objetivos serán formulados por los Departamentos Didácticos correspondientes.

Ø  La actividad se llevará a cabo siempre que participe como mínimo el 60 % del grupo.

Ø  Los alumnos que no participen en una actividad tienen la obligación de asistir al instituto y permanecer en clase.

Ø  No se realizará ninguna actividad en la semana previa a la sesión de evaluación del nivel, ni en la propia semana. El curso de Segundo de Bachillerato no realizará actividades extraescolares en el tercer trimestre. Para los demás cursos, se intentará que, preferentemente, no se desarrollen actividades extraescolares a partir del 15 de mayo. Sin embargo, podrán admitirse excepciones a esta norma, en caso de que el Departamento interesado aporte unos motivos razonables.

Ø  La programación de cada año establecerá las fechas en las que pueden realizarse viajes de varios días fuera del centro, para que estos incidan lo menos posible en el desarrollo de las actividades lectivas.

Ø  Con carácter general, para la salida de los alumnos del centro se establece una relación de un profesor por cada veinte alumnos o fracción. El Director, previa solicitud del Jefe de Actividades Extraescolares podrá autorizar una ampliación del número de profesores si entiende que concurren circunstancias que lo aconsejen.

 

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Participación en programas institucionales

 

Plan de Atención a la Diversidad.

 

El centro dispone de su propio Plan, elaborado por el propio centro y que lleva en funcionamiento desde el curso 2005-2006. Se evalúa cada año por la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad (CESPAD), tal como establece la normativa vigente, con las aportaciones de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa, y se hacen en el las modificaciones pertinentes sobre la base de esa evaluación.

 

Plan de Acogida.

 

El plan de acogida, como ocurre con otros planes forma parte del Plan de Atención a la Diversidad que es uno de los ejes básicos de la actuación del centro. También elaborado por el propio centro. Debatido y aprobado en el curso 2006-2007 está en funcionamiento desde el curos siguiente. Se evalúa por el Coordinador de Interculturalidad y el Equipo Directivo, tras los informes de los Departamentos y Tutorías. Si es necesaria modificación se somete a votación en el Claustro de Profesores.

 

Plan lector.

 

El Plan Lector de Cantabria es un plan transversal cuyo documento marco recoge las líneas generales propuestas por la Consejería de Educación para la mejora de la competencia lectora y el fomento del hábito lector.

En el curso 2007-2008 se iniciaron trabajos sobre el plan lector que culminarán en el 2008-2009 con la propuesta de un plan lector desarrollado.

 

Plan de refuerzo educativo.

 

El centro ha optado por desarrollar sus actividades de refuerzo mediante un plan propia que parte de la base de relacionar el refuerzo educativo con la atención a la diversidad de manera que el Plan de refuerzo forma parte del Plan de Atención a la Diversidad. Una de las consideraciones básicas de este refuerzo es considerarle como una actividad lectiva que debe ser asumida por profesorado del centro y no por agentes externos.

 

Plan de interculturalidad.

 

Se realiza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Coordinación, pero al mismo tiempo, integrándolo, como otros proyectos del centro, en el Plan de atención a la Diversidad.

 

 

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Funcionamiento de la biblioteca

 

 

Objetivos de la Biblioteca del centro

 

 

·         Crear un espacio válido tanto para actividades lectivas como complementarias y extraescolares, que se relacionen con la información y la transmisión de la misma.

·         Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza y aprendizaje de los alumnos en las diferentes materias, constituyendo un elemento auxiliar importante para la labor del profesorado

·         Asegurar el acceso de alumnos y profesores a una amplia gama de recursos y servicios.

·         Dotar a los estudiantes de las capacidades básicas para obtener y usar, de forma autónoma, la diversidad de recursos y servicios disponibles en la biblioteca.

·         Habituar al alumnado a la utilización de las bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de educación permanente.

·         Poner a disposición del profesorado el fondo bibliográfico y documental de la biblioteca, tras una adecuada sistematización informatizada.

·         Desarrollar actividades propias de una biblioteca escolar, al servicio de las finalidades educativas del centro, de los Proyectos curriculares y de Programaciones didácticas de los departamentos, y del Programa anual de actividades extraescolares

 

Método de trabajo.

 

   El Plan de Biblioteca es su documento base, que se integra, tal como estable el Reglamento Orgánico de Centros y la Orden de 29 de junio de 1994, en la programación del Departamento de Actividades Extraescolares.

 

 

 

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Secciones lingüísticas especializadas

 

 

Programa de Educación Bilingüe en Francés

 

       El IES ofrece a sus alumnos la posibilidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en un programa específico de Educación Bilingüe en Francés.

 

Secundaria

 

       De forma general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de la ESO. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa en 2º de la ESO.

       Los alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 32 horas semanales, dos más que los compañeros que no cursen ese programa. Las dos horas extras se dedicarán a incrementar el horario semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues los alumnos de este Programa reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y Francés.

Las dos horas de ampliación de jornada lectiva se impartirán en el, en horario de tarde, a partir de las 16,30 y, preferentemente, el lunes. En las horas de tarde se impartirá la asignatura de francés.

Además, en cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.

El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la Embajada de Francia.

Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad tendrán en su Historial Académico una diligencia en la que se hará constar esa condición.

 

Bachillerato

 

De forma general los alumnos se incorporarán a este programa en 1º de Bachillerato. Se les exigirá haber cursado la ESO en un Programa de Educación Bilingüe en Francés. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa sin cumplir esa condición.

Los alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 30 horas semanales.. En cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.

El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la Embajada de Francia.

Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad tendrán en su Historial Académico una diligencia en la que se hará constar esa condición.

 

 

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Adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.

 

 

Como se  ha indicado con anterioridad, el centro se orienta hacia la formación integral del alumno, y pretende desarrollar cuatro objetivos esenciales:

ü  Desarrollo óptimo de las capacidades individuales.

ü  Orientación académico-profesional.

ü  Conocimiento y uso de las nuevas tecnologías.

ü  Utilización del IES como foco cultural.

 

 

Ello incidirá, en Educación Secundaria Obligatoria, en el desarrollo de las competencias básicas.

Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

El trabajo en las materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer o dificultar el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia matemática.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia social y ciudadana.

Competencia cultural y artística.

Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

 

 

1. Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.

 

2. Competencia matemática.

Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral..

El desarrollo de la competencia matemática al final de la educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de distinto nivel de complejidad.

 

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.), y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.

Son parte de esta competencia básica el uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

 

4. Tratamiento de la información y competencia digital.

Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.

El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

 

 

5. Competencia social y ciudadana.

Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.

Supone afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, y manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.

 

6. Competencia cultural y artística

Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos.

Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes que permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfrutarlas.

 

7. Competencia para aprender a aprender.

Aprender a aprender supone disponer de habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y necesidades.

Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales. Por un lado, la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos. Por otro lado, disponer de un sentimiento de competencia personal, que redunda en la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.

 

8. Autonomía e iniciativa personal.

Esta competencia se refiere, por una parte, a la adquisición de la conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos.

Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de proyectos individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

 

 

De manera análoga, estos cuatro objetivos esenciales se orientan hacia la tres finalidades últimas del bachillerato: 

                       I.  Formación  general,  de  objetivos  educativos propios e intrínsecos del Bachillerato, con valor en sí mismo y por sí mismo

                    II.  Finalidad propedéutica o preparatoria, con una educación más especializada y que pone los fundamentos de estudios posteriores.

                  III.  Finalidad orientadora, relacionada con la anterior,  configuradora  de  un  itinerario  educativo  personal  del  alumno  que  se prolongará en estadios formativos superiores.

 

Finalidades del Bachillerato que originan los siguientes objetivos:

 

Ø Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

Ø Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

Ø Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Ø Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

Ø Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

Ø Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Ø Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

Ø Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Ø Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

Ø Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

Ø Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

Ø Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

Ø Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

Ø Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

 

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Reglamento de régimen interior.

 

Las normas contenidas en este Reglamento pretenden regular la convivencia entre todas las personas que participan en el proceso educativo y tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la personalidad y el aprendizaje del ejercicio de  la libertad, evitando  el autoritarismo y el desorden.

 

I.- PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. I.- Los criterios que presiden la vida del Instituto son:

Ø El respeto  a la persona, a la libertad de conciencia y opinión.

Ø El  cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

Ø El uso adecuado del mobiliario y material del Centro.

Ø El aprovechamiento máximo de las posibilidades educativas.

Ø La participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las tareas que afectan a la marcha del Centro.

 

Art. II- Todo el articulado de este Reglamento de régimen interior es de aplicación a las actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares que se desarrollen, tanto dentro como fuera del centro

 

 

II.- HORARIO Y PERMENCIA  EN EL CENTRO

 

Art. III.- La puerta del Centro estará abierta 15 minutos antes del comienzo de las actividades docentes. Un timbrazo indicará el momento de entrada en las aulas y otro el comienzo de las clases. Entre una clase y otra se tocará el timbre dos veces, una para finalizar una clase y otra para comenzar la siguiente.

 

Art. IV.- La actividad escolar se distribuirá de lunes a viernes, por las mañanas, en seis períodos de 50 minutos, comprendidos entre las 8,30 y las 14,25, con dos recreos de 20 minutos cada dos períodos lectivos, y de lunes a jueves, por las tardes, en en dos clases de 45 minutos entre las 16,30 y las 18,00.

 

Art.- V.- Tanto los alumnos como los profesores deberán ser puntuales, debiendo estar en el centro con antelación a la hora de comenzar las clases. No se permitirán retrasos, salvo casos excepcionales y  justificados.

 

Art. VI.-  Después de cada período lectivo habrá un descanso de 5 min. Para efectuar los cambios de clase, profesores y alumnos deberán estar en su aula al tocar el segundo timbre.

 

III.- DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

Art. VII.- El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

 

Art. VIII.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

Ø Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.

Ø Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

Ø Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Ø Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Ø Obedecer las instrucciones que les lleguen del personal no docente en ejercicio de sus funciones

 

IV.- ASISTENCIA

 

Art. IX.- De acuerdo con la normativa legal y teniendo en cuenta el proceso de evaluación continua, la asistencia del alumno a todos los periodos lectivos que tenga establecidos en su horario es obligatoria.

 

Art. X- La obligación de la asistencia del alumno se entiende también referida a horas de repaso de asignaturas pendientes, estudios, repasos, apoyos y profundizaciones. El alumno que tenga alguna de estas actividades deberá observar en ellas el mismo comportamiento y cumplir con las mismas obligaciones de asistencia y justificación de faltas que en el resto de su horario.

 

Art. XI.- Cuando se realice una actividad extraescolar, las faltas de asistencia a clase de aquellos alumnos que no asistan  a una actividad extraescolar deben tener la misma consideración que cualquier falta de asistencia a clase. Por tanto, la falta de justificante en el caso de un alumno que no haya asistido a clase, cuando sus compañeros estuviesen en una actividad extraescolar no se sancionará de una forma especial

 

Art. XII.- Cada profesor consignará diariamente las faltas de los alumnos..

 

Art. XIII.- Los retrasos injustificados que impidan el acceso a clase serán considerados como faltas de asistencia y no admitirán justificación.

 

Art. XIV- Para poder justificar las faltas de asistencia, el padre, madre o responsables del alumno, debe ponerse en comunicación con el profesor tutor, ya sea por teléfono o personalmente, explicando la causa de la falta, pero siempre dejando constancia escrita, en el documento que el centro tiene para ese propósito, la justificación de dichas faltas, al que se debe unir, en su caso, el justificante oficial de cualquier tipo (médico, transporte, Ayuntamiento, Gobierno Militar, etc.) en un plazo máximo de tres días, a partir de la reincorporación del alumno al Centro.

 

Art. XV- Los tutores controlarán la asistencia de los alumnos, bajo la supervisón de la Jefatura de Estudios

 

Art. XVI.- Cada falta de asistencia a una hora lectiva se considera conducta contraria a las normas de convivencia del centro (falta leve). La reiteración de faltas leves por ese motivo, constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro (falta grave). La reiteración de faltas graves por el mismo motivo, constituye una conducta muy gravemente perjudicial para la convivencia (falta muy grave). El cómputo de faltas de asistencia es global, no por materias.

 

Art. XVII- La pérdida del derecho a la evaluación continua por inasistencia continuada a clase será decidida por el Director a propuesta del tutor, del equipo evaluador del grupo, o de la Jefatura de Estudios, y significará que el alumno sólo puede presentarse a la prueba extraordinaria, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y a un examen extraordinario en el caso del Bachillerato

 

 

V. DISCIPLINA Y APROVECHAMIENTO

 

Art. XVIII.-  Está terminantemente prohibido fumar, comer pipas, chicle, etc durante el transcurso de las clases

 

Art XIX- Están prohibidas las bebidas alcohólicas en el Centro y en las actividades organizadas por éste. La prohibición se refiere tanto al consumo como a la posesión

 

Art. XX.- Si un alumno es expulsado de clase, debe dar cuenta al Jefe de Estudios, al cargo Directivo que este en el Centro o, en su defecto, a un Profesor de Guardia, el cual, una vez que haya tomado nota del alumno y la causa de la expulsión, enviará de regreso al aula, si lo permite el Profesor, haciéndole entrega de la correspondiente notificación,  que deberá firmar el padre/madre.

 

Art. XXI.- Si un alumno tiene tres expulsiones de clase u otras faltas de disciplina, la Jefatura de Estudios le comunicará la sanción que debe cumplir, dentro de las que tiene previstas el centro.

 

Art. XXII- Entre las sanciones que se pueden decidir desde Jefatura de Estudios para corregir las conductas inapropiadas de los alumnos están:

Ø Estudios vigilados durante los recreos

Ø Estudios vigilados en horarios de tarde

Ø Asistencia al centro por la tarde para apoyos específicos de determinadas asignaturas

Ø Asistencia al centro por las tardes (o durante los recreos) para realizar tareas tendientes a la conservación del centro y de sus enseres y maquinaria, así como para reparar desperfectos que haya podido producir

Ø Asistencia al centro para realizar tareas de colaboración comunitaria

Ø Cambio de grupo, por tiempo limitado

Ø Cambio de grupo y de nivel educativo, por tiempo limitado

Ø Cambio de grupo de forma definitiva

Ø Prohibición de asistencia a determinadas clases

Ø Expulsión temporal del centro, con un máximo de tres días de expulsión por falta sancionada

 

Art XXIII- Si la conducta del alumno no se corrigiera tras estas medidas, o hubiera una falta muy grave por parte de algún alumno, la Jefatura de estudios podría proponer la apertura de expediente disciplinario, cuya resolución podría conllevar una sanción de las previstas en el R.D. 732/1995 de los derechos y deberes de los alumnos, para conductas muy gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

 

Art. XXIV- Se recuerda que, en todo caso, se consideran faltas muy graves el acoso y hostigamiento a compañeros, las agresiones, verbales o físicas, a componentes de la comunidad educativa por razones de sexo, etnia, religión o minusvalía, las conductas desconsideradas e irrespetuosas con los profesores y personal no decente del centro y el incumplimiento de las sanciones impuestas.

 

Art. XXV- Lo previsto en el apartado anterior se refiere tanto a hechos ocurridos dentro del recinto escolar, como fuera de él, e incluye igualmente aquellas conductas que se pueden desarrollar por medio de internet, mensajes de móviles, vídeos y otras tecnologías de la información y comunicación

 

Art. XXVI. El Director, al final de curso académico y a propuesta de los equipos evaluadores de los diferentes grupos, puede decidir que los alumnos de la enseñanza  postobligatoria o los mayores de 16 años en E.S.O. que se hayan significado por sus faltas de asistencia y de aprovechamiento, especialmente si ya han repetido curso en esa etapa, y que hayan sido apercibidos con anterioridad, podrán ser remitidos  a la Comisión de Escolarización de la Consejería de Educación  en caso de no existir plazas vacantes suficientes en el I.E.S.

 

Art. XXVII.- Todas las faltas de disciplina anteriormente citadas, y las no consideradas en este reglamento seguirán la normativa establecida en el  Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

Art. XXVIII.- El patio del I.E.S. permanecerá cerrado con carácter ordinario para cualquier persona ajena al mismo. Se considerará falta grave contra las normas de convivencia en el Centro que un alumno pueda favorecer la entrada de tales personas en el patio aprovechando los momentos en que éste se encuentre abierto, recreos, etc.

 

VI.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

Art. XXIX.- El alumno tiene derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, todos los profesores comunicarán a sus alumnos, desde el inicio del curso, los objetivos, contenidos mínimos, criterios y procedimientos de evaluación que se van a aplicar

 

Art. XXX- El alumno tendrá derecho a reclamar sus calificaciones de acuerdo con la normativa establecida por las autoridades educativas.

 

Art. XXXI.- Los alumnos tienen derecho a constituir la Junta de delegados, la cual estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

 

Art. XXXII- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que tengan una finalidad educativa, previa solicitud a la dirección.

 

Art. XXXIII- Los alumnos tiene derecho a constituir Asociaciones.

 

VII. APÉNDICES

 

Art. XXXIV- Normas para la justificación de faltas de asistencia.

Ø 1-Se usarán los modelos elaborados por el centro que pueden ser recogidos en conserjería.

Ø 2-Los justificantes se presentarán en los tres primeros días de la reincorporación del alumno a clase.

Ø 3-Se presentará un solo justificante por día o días consecutivos.

Ø 4-El alumno presentará el justificante en primer lugar al profesor/profesores de la asignatura/asignaturas que haya faltado para su control y después al tutor que lo archivará.

Ø 5-En el justificante constará de forma explícita la causa de la ausencia y la firma del padre/madre/tutor del alumno

Ø 6-Aquellos justificantes que se presenten fuera de plazo o que no se ajusten a estas normas no serán admitidos y las faltas en cuestión serán consideradas como  injustificadas.

Ø 7- Las faltas de asistencia injustificadas y reiteradas originan no sólo la pérdida de la evaluación continua en la asignatura o asignaturas las que se haya faltado, sino en el resto de las asignaturas del curso.

 

 

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Colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.

 

 

La coordinación entre los diferentes sectores de la comunidad educativa es una de las tareas básicas del centro y el instrumento básico para llevarla a cabo es el Consejo escolar que es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el funcionamiento del Instituto.

En este sentido, entre sus funciones destaca el proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar. Además, el Consejo Escolar debe analizar y valorar el funcionamiento general del centro, así como la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones tanto internas como externas en las que participe, de modo que le permita elaborar propuestas e informes sobre el funcionamiento del centro y la mejora en la calidad de gestión.

Además una de las tareas fundamentales que les corresponde es ejercer su labor de representación. Esto quiere decir que los integrantes del Consejo deben ser conscientes de que su participación en él no es a título individual, sino en representación de un sector de la comunidad educativa, y por tanto, deben, por una parte, informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el Consejo, y por otra, recabar y atender las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno. Este es el único modo de que exista una participación real de todos los sectores de la comunidad educativa.

 

 

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Relaciones con otras Instituciones.

 

Centros de Primaria Adscritos

 

Colegio Arce Bodega

Colegio José Simón Cabarga

Colegio Antonio Mendoza

Colegio Ramón Pelayo

 

 

 

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Organización de los espacios.

 

La organización de los espacios será flexible para atender a las necesidades educativas

El Centro cuenta con los siguientes espacios:

 

1-Para la Utilización Docente:

Ø -15 aulas de 48 m2

Ø -6 aulas de 59 m2

Ø -6 aulas grupos reducidos y desdobles

Ø -3 aulas-taller de Tecnología

Ø -2 aulas de Informática

Ø -2 aulas de Música

Ø -2 aulas de Plástica

Ø -1 Laboratorio de Ciencias Naturales

Ø -1 laboratorio de Química

Ø -1 Laboratorio de Física

Ø -1 Polideportivo Cubierto

Ø -1 Patio Cubierto

Ø -1 Patio exterior con pistas deportivas.

Ø -2 Vestuarios (alumnos y alumnas)

Ø -1 Biblioteca.

 

Para Utilización del profesorado.

 

Ø -Sala de Profesores

Ø -Departamento de Geografía e Historia

Ø -Departamento de Francés

Ø -Departamento de Física y Química

Ø -Departamento de Ciencias Naturales

Ø -Departamento de Tecnología

Ø -Departamento de Lengua Española y Literatura

Ø -Departamento de Filosofía

Ø -Departamento de Inglés

Ø -Departamento de Religión, Economía y Clásicas

Ø -Departamento de Matemáticas

Ø -Departamento de Orientación

Ø -Departamento de Educación Física

Ø -Departamento de Plástica

Ø -Despecho de Bibliotecarios

 

Para uso administrativo

 

Ø -Despacho de Dirección

Ø -Despacho de Jefatura de Estudios

Ø -Despachos de Jefaturas de Estudios Adjuntas

Ø -Despacho de Secretaría

Ø -Despacho de Administración.

 

 

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Servicios educativos.

 

Ø Jefaturas de Estudios.

 

Ø Departamentos Didácticos.

 

Ø Departamento de Orientación.

 

Ø Departamento de Actividades Extraescolares.

 

Ø Profesorado de Religión.

 

Ø Tutorías Lectivas.

 

Ø Tutorías no Lectivas.

 

Ø Horario de atención a los Padres de los alumnos incluido en el horario de todos los profesores del centro.

 

 

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Temporalizacion y evaluacion del PEC.

 

El Proyecto Educativo del Centro se plantea con vigencia de un año. Al final de cada curso académico será sometido a evaluación por parte de todos los estamentos del IES que comunicarán sus conclusiones al Consejo Escolar. El Consejo, sobre la base de estas comunicaciones elaborará la definitiva evaluación, no más tarde del 15 de Septiembre de cada año. Si de esta evaluación se viera la necesidad de hacer correcciones, supresiones y/o añadidos, se darán las indicaciones precisas al Equipo directivo para que, con anterioridad al 20 de Octubre, presente al Consejo la nueva redacción.

 

 

 

 

Proyecto Curricular de Enseñanza Secundaria

IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010

 

 

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CONTENIDOS

 

Marco legal en la Educación Secundaria Obligatoria

Objetivos  de la Educación Secundaria Obligatoria

Competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria

Desarrollo de las competencias básicas

Líneas básica de actuación

Criterios de agrupamiento de alumnos.

Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado

Plan de estudios. 1º de la ESO

Plan de estudios. 2º de la ESO

Plan de estudios. 3º de la ESO

Plan de estudios. 4º de la ESO

Programa de Educación Bilingüe en Francés

 

 

Marco legal en la Educación Secundaria Obligatoria

 

El marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo en la Enseñanza Secundaria Obligatoria es el siguiente:

 

v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

v LEY 6/2008 de Educación de Cantabria

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).

v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).

v CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).

v DECRETO 57/2007, de 10 de mayo (BOC 25 de mayo), por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v ORDEN EDU 43/2007, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v Orden EDU 56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

v CIRCULAR de la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la ORDEN EDU 71/2006, de 21 de noviembre, por la que se establecen, para el curso 2006-2007, las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria.

 

 

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Objetivos  de la Educación Secundaria Obligatoria

 

Dada  la  diversa  procedencia  de  nuestros  alumnos  y  las  diferencias  socio  culturales existentes entre ellos, tanto en la ESO como en el resto de enseñanzas que se imparten en el centro, en el desarrollo de los objetivos debemos adaptarnos a cada persona con la mayor flexibilidad.

La Educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

Ø Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

Ø Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

Ø Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres.

Ø Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

Ø Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

Ø Concebir el conocimiento científico como un saber integrado que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

Ø Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

Ø Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

Ø Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

Ø Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

Ø Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

Ø Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Los Proyectos Curriculares deberán establecer las medidas correspondientes para que las competencias básicas en las  áreas  se  adecuen  a  estos  objetivos. 

 

 

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Competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria

 

Las competencias básicas son aquellas competencias que permiten poner el acento en aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos y, que deben haberse desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr la realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Con las áreas y materias del currículo se pretende que todos los alumnos y las alumnas alcancen los objetivos educativos y, consecuentemente, también que adquieran las competencias básicas. Sin embargo, no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias. Cada una de las áreas contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.

El trabajo en las materias del currículo para contribuir al desarrollo de las competencias básicas debe complementarse con diversas medidas organizativas y funcionales, imprescindibles para su desarrollo. Así, la organización y el funcionamiento de los centros y las aulas, la participación del alumnado, las normas de régimen interno, el uso de determinadas metodologías y recursos didácticos, o la concepción, organización y funcionamiento de la biblioteca escolar, entre otros aspectos, pueden favorecer el desarrollo de competencias asociadas a la comunicación, el análisis del entorno físico, la creación, la convivencia y la ciudadanía, o la alfabetización digital. Igualmente, la acción tutorial permanente puede contribuir de modo determinante a la adquisición de competencias relacionadas con la regulación de los aprendizajes, el desarrollo emocional o las habilidades sociales. Por último, la planificación de las actividades complementarias y extraescolares puede reforzar el desarrollo del conjunto de las competencias básicas.

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, y de acuerdo con las consideraciones que se acaban de exponer, se han identificado ocho competencias básicas:

Competencia en comunicación lingüística.

Competencia matemática.

Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Tratamiento de la información y competencia digital.

Competencia social y ciudadana.

Competencia cultural y artística.

Competencia para aprender a aprender.

Autonomía e iniciativa personal.

El currículo de la educación secundaria obligatoria se estructura en materias, es en ellas en las que han de buscarse los referentes que permitan el desarrollo y adquisición de las competencias en esta etapa. Así pues, en cada materia se incluyen referencias explícitas acerca de su contribución a aquellas competencias básicas a las se orienta en mayor medida. Por otro lado, tanto los objetivos como la propia selección de los contenidos buscan asegurar el desarrollo de todas ellas. Los criterios de evaluación sirven de referencia para valorar el progresivo grado de adquisición.

 

 

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Desarrollo de las competencias básicas

 

1. Competencia en comunicación lingüística.

Esta competencia se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, de representación, interpretación y comprensión de la realidad, de construcción y comunicación del conocimiento y de organización y autorregulación del pensamiento, las emociones y la conducta.

En síntesis, el desarrollo de la competencia lingüística al final de la educación obligatoria comporta el dominio de la lengua oral y escrita en múltiples contextos, y el uso funcional de, al menos, una lengua extranjera.

 

2. Competencia matemática.

Consiste en la habilidad para utilizar y relacionar los números, sus operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión y razonamiento matemático, tanto para producir e interpretar distintos tipos de información, como para ampliar el conocimiento sobre aspectos cuantitativos y espaciales de la realidad, y para resolver problemas relacionados con la vida cotidiana y con el mundo laboral..

El desarrollo de la competencia matemática al final de la educación obligatoria, supone aplicar aquellas destrezas y actitudes que permiten razonar matemáticamente, comprender una argumentación matemática y expresarse y comunicarse en el lenguaje matemático, utilizando las herramientas de apoyo adecuadas, e integrando el conocimiento matemático con otros tipos de conocimiento para dar una mejor respuesta a las situaciones de la vida de distinto nivel de complejidad.

 

3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

Es la habilidad para interactuar con el mundo físico, tanto en sus aspectos naturales como en los generados por la acción humana, de tal modo que se posibilita la comprensión de sucesos, la predicción de consecuencias y la actividad dirigida a la mejora y preservación de las condiciones de vida propia, de las demás personas y del resto de los seres vivos. En definitiva, incorpora habilidades para desenvolverse adecuadamente, con autonomía e iniciativa personal en ámbitos de la vida y del conocimiento muy diversos (salud, actividad productiva, consumo, ciencia, procesos tecnológicos, etc.), y para interpretar el mundo, lo que exige la aplicación de los conceptos y principios básicos que permiten el análisis de los fenómenos desde los diferentes campos de conocimiento científico involucrados.

Son parte de esta competencia básica el uso responsable de los recursos naturales, el cuidado del medio ambiente, el consumo racional y responsable, y la protección de la salud individual y colectiva como elementos clave de la calidad de vida de las personas.

 

4. Tratamiento de la información y competencia digital.

Esta competencia consiste en disponer de habilidades para buscar, obtener, procesar y comunicar información, y para transformarla en conocimiento. Incorpora diferentes habilidades, que van desde el acceso a la información hasta su transmisión en distintos soportes una vez tratada, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como elemento esencial para informarse, aprender y comunicarse.

El tratamiento de la información y la competencia digital implican ser una persona autónoma, eficaz, responsable, crítica y reflexiva al seleccionar, tratar y utilizar la información y sus fuentes, así como las distintas herramientas tecnológicas; también tener una actitud critica y reflexiva en la valoración de la información disponible, contrastándola cuando es necesario, y respetar las normas de conducta acordadas socialmente para regular el uso de la información y sus fuentes en los distintos soportes.

 

5. Competencia social y ciudadana.

Esta competencia hace posible comprender la realidad social en que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía democrática en una sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su mejora. En ella están integrados conocimientos diversos y habilidades complejas que permiten participar, tomar decisiones, elegir cómo comportarse en determinadas situaciones y responsabilizarse de las elecciones y decisiones adoptadas.

Supone afrontar la convivencia y los conflictos empleando el juicio ético basado en los valores y prácticas democráticas, y ejercer la ciudadanía, actuando con criterio propio, contribuyendo a la construcción de la paz y la democracia, y manteniendo una actitud constructiva, solidaria y responsable ante el cumplimiento de los derechos y obligaciones cívicas.

 

6. Competencia cultural y artística

Esta competencia supone conocer, comprender, apreciar y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute y considerarlas como parte del patrimonio de los pueblos.

Apreciar el hecho cultural en general, y el hecho artístico en particular, lleva implícito disponer de aquellas habilidades y actitudes que permiten acceder a sus distintas manifestaciones, así como habilidades de pensamiento, perceptivas y comunicativas, sensibilidad y sentido estético para poder comprenderlas, valorarlas, emocionarse y disfrutarlas.

 

7. Competencia para aprender a aprender.

Aprender a aprender supone disponer de habilidades para iniciarse en el aprendizaje y ser capaz de continuar aprendiendo de manera cada vez más eficaz y autónoma de acuerdo a los propios objetivos y necesidades.

Esta competencia tiene dos dimensiones fundamentales. Por un lado, la adquisición de la conciencia de las propias capacidades (intelectuales, emocionales, físicas), del proceso y las estrategias necesarias para desarrollarlas, así como de lo que se puede hacer por uno mismo y de lo que se puede hacer con ayuda de otras personas o recursos. Por otro lado, disponer de un sentimiento de competencia personal, que redunda en la motivación, la confianza en uno mismo y el gusto por aprender.

 

8. Autonomía e iniciativa personal.

Esta competencia se refiere, por una parte, a la adquisición de la conciencia y aplicación de un conjunto de valores y actitudes personales interrelacionadas, como la responsabilidad, la perseverancia, el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la creatividad, la autocrítica, el control emocional, la capacidad de elegir, de calcular riesgos y de afrontar los problemas, así como la capacidad de demorar la necesidad de satisfacción inmediata, de aprender de los errores y de asumir riesgos.

Por otra parte, remite a la capacidad de elegir con criterio propio, de imaginar proyectos, y de llevar adelante las acciones necesarias para desarrollar las opciones y planes personales –en el marco de proyectos individuales o colectivos– responsabilizándose de ellos, tanto en el ámbito personal, como social y laboral.

 

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Líneas básica de actuación

 

El centro ha constatado que los problemas  que  nuestro alumnado presenta respecto a la lectura, escritura, la comprensión lectora y la expresión oral incide negativamente en el desarrollo de su actividad académica en todas las áreas y asignaturas.

Por esa razón el objetivo de la comprensión lectora aparece como un eje fundamental de actuación y se aplicará a todas las áreas, las asignaturas, y las actividades; se tendrá en cuenta en la metodología aplicada y en la práctica docente y será un criterio más en la evaluación de los alumnos.

La comprensión lectora es el eje fundamental de actuación para el desarrollo de las competencias básicas, en tanto en cuento un alumno que ha adquirido niveles altos en esa capacidad fundamental podrá

-Usar la lengua de forma eficaz y efectiva, tanto como instrumento de información y comunicación (todas las competencias), como medio de placer estético y enriquecimiento cultural (competencias uno, seis, siete y ocho), como y como objeto de la reflexión el alumno (competencia uno y siete).

-Representar, por medio de la lengua informaciones de otras disciplinas del conocimiento (competencia dos, tres, cinco y seis)

-Traducir al lenguaje hablado y escrito las informaciones que vienen desde medios digitales (competencia cuatro), de nuestro entorno (competencias tres y cinco) y de nuestro propio cuerpo (competencia tres)

Con el fin de conseguir un alumno plenamente formado en la sociedad actual, el objetivo de la comprensión de mensajes y comunicaciones de toda índole no se limitará a la lengua escrita sino que abarcará todas las facetas de la comunicación y de la comprensión: lenguajes matemáticos y científicos, lenguaje de la imagen, nuevas tecnologías, , etc.

Para la formación de ciudadanos competentes en la comunicación es preciso tanto trabajar en la recepción de mensajes ajenos como en la producción de mensajes propios. Por ello se tendrá en cuenta también la capacidad expresiva del alumno y su capacidad de comunicarse con eficacia y de expresar de manera clara y precisa sus pensamientos y razonamientos.

Por último, y por más evidente que sea, hay que indicar que en la formación del alumno de secundaria la capacidad expresiva es un vehículo al servicio del razonamiento autónomo del alumno y de su capacidad de deducción, comprensión y aplicación de conocimientos. Por ello, en el trabajo del aula y en la metodología se dará preferencia a las estrategas de resolución de problemas (desde problemas matemáticos hasta comentarios históricos, lingüísticos y literarios, pasando por actividades prácticas en laboratorios, aulas de plástica y tecnología, y actividades de comprensión y expresión en lenguas extranjeras, entre otros)

 

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Criterios de agrupamiento de alumnos.

 

       La creación de grupos en Secundaria se realizará atendiendo a  principios fundamentales que tiende a un objetivo central.

       Los principios son los siguientes:

ü Integración de todos los alumnos en la vida del centro

ü Relación de las necesidades educativas del alumno con el grupo en que se incardina

ü Aprovechamiento integral de todos los recursos de los que el centro dispone para conseguir el mejor fin educativo.

ü No se harán grupos de referencia homogéneos, salvo excepciones debidamente justificadas

 

       Estos cuatro principios son necesarios para cumplir el objetivo central que debe presidir los agrupamientos de alumnos y que no es otro que conseguir que todos los alumnos del centro obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

 

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Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado

 

       La evaluación de los alumnos se realizará teniendo en cuenta los contenidos que ha conseguido adquirir, los procedimientos que ha llegado a dominar y las actitudes que ha mostrado a lo largo del curso (o del período evaluado, en su caso). Las programaciones didácticas de los departamentos determinarán el porcentaje que corresponde  a cada uno de estos tres elementos de evaluación del aprendizaje.

 

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Plan de estudios. 1º de la ESO

 

Asignaturas comunes:

 

ü Lengua española y literatura

ü Lengua extranjera

ü Matemáticas

ü Ciencias sociales, geografía e historia

ü Educación física

ü Ciencias de la naturaleza

ü Educación plástica y visual

ü Música

 

Asignaturas optativas

(una de las ofertadas)

 

ü Segunda lengua extranjera

ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en Francés)

ü Taller de matemáticas

ü Taller de comunicación.

 

Opción de Religión

(una de las ofertadas)

 

ü Religión

ü Historia y cultura de las religiones

ü Atención educativa al alumnado

 

 

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Plan de estudios. 2º de la ESO

 

Asignaturas comunes:

 

ü Lengua española y literatura

ü Lengua extranjera

ü Matemáticas

ü Ciencias sociales, geografía e historia

ü Educación física

ü Ciencias de la naturaleza

ü Tecnología

ü Música

 

Asignaturas optativas

(una de las ofertadas)

 

ü Segunda lengua extranjera

ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en Francés)

ü Taller de matemáticas

ü Taller de comunicación.

 

Opción de Religión

(una de las ofertadas)

 

ü Religión

ü Historia y cultura de las religiones

ü Atención educativa al alumnado

 

 

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Plan de estudios. 3º de la ESO

 

Asignaturas comunes:

 

ü Lengua española y literatura

ü Lengua extranjera

ü Matemáticas

ü Ciencias sociales, geografía e historia

ü Educación física

ü Biología y geología

ü Física y química

ü Educación plástica y visual

ü Tecnología

ü Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

 

Asignaturas optativas

(una de las ofertadas)

 

ü Segunda lengua extranjera

ü Segunda lengua extranjera (Programa de educación bilingüe en francés)

ü Cultura clásica

ü Taller de expresión y comunicación musical

ü Iniciación profesional: iniciación a la electricidad

ü Materia optativa de elaboración propia: Matemáticas cotidianas

ü Materia optativa de elaboración propia: Estudio de la flora y de la fauna de Cantabria 1

 

 

Opción de Religión

(una de las ofertadas)

 

ü Religión

ü Historia y cultura de las religiones

ü Atención educativa al alumnado

 

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Plan de Estudios e itinerarios educativos en 4º de la ESO

 

Asignaturas comunes:

 

ü Ciencias sociales, geografía e historia

ü Educación ético-cívica

ü Lengua española y literatura

ü Primera lengua extranjera

ü Educación física

 

 

Opción de Religión

(una de las ofertadas)

 

ü Religión

ü Historia y cultura de las religiones

ü Atención educativa al alumnado

 

Itinerarios educativos

 

El alumno debe escoger entre dos opciones de Matemáticas (A y B) y tres asignaturas de entre 8 posibilidades (Biología y Geología, Educación Plástica y Visual, Física y Química, Informática, Latín, Música, Segunda Lengua Extranjera y Tecnología.

 

ITINERARIOS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

 

1)    Matemáticas B, Latín, Física y Química, Biología y Geología

 

ITINERARIOS CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

 

Ciencias Sociales y Humanidades:

 

2)    Matemáticas B, Latín,  Educación Plástica y Visual, Informática.

3)    Matemáticas B, Latín,  Música, Informática.

4)    Matemáticas B, Latín,  Educación Plástica y Visual, Francés*.

5)    Matemáticas B, Latín,  Música, Francés*.

 

Humanidades:

 

6)    Matemáticas A, Latín,  Educación Plástica y Visual, Informática.

7)    Matemáticas A, Latín,  Música, Informática.

8)    Matemáticas A, Latín,  Educación Plástica y Visual, Francés*.

9)    Matemáticas A, Latín,  Música, Francés*.

 

ITINERARIOS CIENCIA Y TECNOLOGÍA

 

10)  Matemáticas B, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología.

11)  Matemáticas B, Física y Química, Tecnología, Informática.

12)  Matemáticas B, Física y Química, Tecnología, Francés*.

13)  Matemáticas B, Física y Química, Biología y Geología, Informática.

14)  Matemáticas B, Física y Química, Biología y Geología, Francés*.

 

ITINERARIOS CICLOS FORMATIVOS

 

15)  Matemáticas B, Tecnología, Plástica, Informática

16)  Matemáticas B, Tecnología, Música, Informática

17)  Matemáticas A, Tecnología, Plástica, Informática

18)  Matemáticas A, Tecnología, Música, Informática.

19)  Matemáticas B, Tecnología, Biología y Geología, Informática.

20)  Matemáticas A, Tecnología, Biología y Geología, Informática.

 

* La opción de Francés siempre se divide en las dos opciones de Segundo idioma y Segundo idioma dentro del Programa de educación bilingüe.

 

 

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Programa de Educación Bilingüe en Francés

 

       El IES ofrece a sus alumnos la posibilidad de cursar la Educación Secundaria Obligatoria en un programa específico de educación bilingüe en francés.

 

       De forma general los alumno se incorporarán a este programa en 1º de la ESO. De forma excepcional, la Jefatura de Estudios, en su función de Coordinación de la Sección Bilingüe, decidirá, con el asesoramiento del Departamento de Francés, si un alumno puede incorporase al programa en 2º de la ESO.

 

       Los alumnos que cursen estudios dentro del Programa de Educación Bilingüe, tendrán un horario lectivo de 32 horas semanales, dos más que los compañeros que no cursen ese programa. Las dos horas extras se dedicarán a incrementar el horario semanal de la asignatura Francés, segundo idioma, pues los alumnos de este Programa reciben enseñanza de dos lenguas: Inglés y Francés.

 

Las dos horas de ampliación de jornada lectiva se impartirán en el, en horario de tarde, a partir de las 16,30 y, preferentemente, el lunes. En las horas de tarde se impartirá la asignatura de Francés.

 

Además, en cada curso, los alumnos del programa tendrán una, al menos, Disciplina no Lingüística (DNL). Las DNL son asignaturas en las que se introducirá de forma paulatina y programada, contenidos, actividades y prácticas en francés.

 

El Programa Bilingüe cuenta con el apoyo de un/a Auxiliar de Conversación francés/a, y con el asesoramiento de la Alianza Francesa y de la Embajada de Francia.

 

Los alumnos que hayan cursado el Programa de Educación Bilingüe en su totalidad tendrán en su Libro de Escolaridad una diligencia en la que se hará constar esa condición.

 

 

 

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Proyecto Curricular de Bachillerato

IES. Aberto Pico. Santander. Curso 2009-2010

 

 

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CONTENIDOS

 

Marco legal en el Bachillerato

Objetivos del Bachillerato

Modalidades del Bachillerato

Plan de estudios 1º de Bachillerato

Plan de estudios 2º de Bachillerato

Programa de educación bilingüe en Francés

 

 

 

Marco legal en el Bachillerato

 

El marco legal en el que el IES Alberto Pico debe desempeñar su trabajo en Bachillerato es el siguiente:

 

v LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación

v LEY ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

v LEY 6/2008 de Educación de Cantabria

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

v ORDEN de 28 de agosto de 1995 por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos (BOE de 20 de agosto).

v REAL DECRETO 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

v ORDEN de 29 de junio de 1994, modificada parcialmente por Orden de 29 de febrero de 1996 (BOE de 9 de marzo), por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

v REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE del 31).

v REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio).

v CORRECCIÓN DE ERRORES del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de septiembre de 2006).

v DECRETO 74/2008, de 31 de julio (BOC de 12 de agosto), por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v ORDEN  EDU/58/2008 de 8 de agosto (BOC de 18 de agosto de 2008) por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 74/2008, de 31 de julio, por el que se establece el Currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria

v REAL DECRETO 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE del 6). (CORRECCIÓN DE ERRORES en el BOE de 7 de noviembre de 2007).

 

 

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Objetivos del Bachillerato

 

El bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria y comprende dos cursos académicos. Se desarrolla en modalidades diferentes, se organiza de modo flexible y, en su caso, en distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los estudiantes formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

Los objetivos del Bachillerato son los siguientes:

Ø Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

Ø Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

Ø Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas con discapacidad.

Ø Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

Ø Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana y, en su caso, la lengua cooficial de su comunidad autónoma.

Ø Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

Ø Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

Ø Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

Ø Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

Ø Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

Ø Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

Ø Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

Ø Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

Ø Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.


Del  contenido de estos objetivos se desprende que hay en el Bachillerato tres grandes  finalidades  educativas: