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Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia
escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad
Autónoma de Cantabria. TÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación. Artículo 2. Principios
generales. TÍTULO
II. DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I. DERECHOS Y
DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 3. Derechos y deberes
de los alumnos. SECCIÓN PRIMERA. Derechos de los alumnos. Artículo 4. Derecho a la
formación integral. Artículo 5. Derecho a la
identidad, integridad y dignidad personal. Artículo 6. Derecho a la
protección contra toda agresión física o moral. Artículo 8. Derecho a la orientación
educativa. Artículo 9. Derecho al
respeto de sus propias convicciones. Artículo 10. Derecho a
participar en el funcionamiento y la vida del centro. Artículo 11. Derecho a la
igualdad de oportunidades. Artículo 12. Derecho a la
protección social. Artículo 13. Derecho a la
libertad de expresión. Artículo 14. Protección de
los derechos de los alumnos. SECCIÓN SEGUNDA. Deberes de los alumnos. Artículo 15. Deber de
estudio, asistencia y participación. Artículo 16. Deber de
respeto al profesorado. Artículo 17. Deber de respeto
a todos los miembros de la comunidad educativa. CAPÍTULO II. DERECHOS Y
DEBERES DE LAS FAMILIAS Artículo 20. Derechos de
las familias de los alumnos. Artículo 21. Deberes de
las familias. CAPÍTULO III. DERECHOS Y
DEBERES DEL PROFESORADO Artículo 22. Derechos del
profesorado. Artículo 23. Deberes del
profesorado. CAPÍTULO IV. DERECHOS Y
DEBERES DEL PERSONAL
DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS,
Y
DE OTROS
PROFESIONALES QUE PROPORCIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO TÍTULO
III. LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS CAPÍTULO I. AGENTES
RESPONSABLES DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR SECCIÓN PRIMERA. La comunidad educativa. Artículo 26. La comunidad
educativa como agente de convivencia. SECCIÓN SEGUNDA. La dirección y los órganos
colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. Artículo 27. El Consejo
escolar. Artículo 28. Comisión de
convivencia. Artículo 29. El Claustro
de profesores. Artículo 30. El equipo
directivo. Artículo 31. Órganos de
coordinación docente. SECCIÓN TERCERA. El Observatorio y la
Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria. Artículo 32. El
Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria. Artículo 33. La Unidad
para la Convivencia Escolar de Cantabria. CAPÍTULO II. POTENCIACIÓN DE
LA CONVIVENCIA
EN
LOS CENTROS EDUCATIVOS SECCIÓN PRIMERA. Plan de convivencia del
centro educativo. Artículo 34. El Plan de
convivencia. Artículo 35. Finalidad del
Plan de convivencia. Artículo 36. Contenidos
del Plan de convivencia. Artículo 37. Memoria anual
del Plan de convivencia. SECCIÓN SEGUNDA. La función docente. Artículo 38. Proceso de
enseñanza y aprendizaje. Artículo 39. La acción
tutorial. SECCIÓN TERCERA. La mediación como proceso educativo en la
gestión de conflictos. Artículo 40. Concepto y
ámbito de aplicación. Artículo 41. Principios de
la mediación escolar. Artículo 42. Equipos de
mediación. Artículo 43. Inicio de la
mediación. Artículo 44. Desarrollo de
la mediación. Artículo 45. Finalización
de la mediación. CAPÍTULO III. RECURSOS, MEDIDAS
Y APOYOS PARA LA MEJORA DE
LA CONVIVENCIA ESCOLAREN LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 46. Formación,
asesoramiento y orientación a los miembros de la comunidad educativa. Artículo 48. Protocolos de
actuación y documentos. Artículo 49. Otras
actuaciones. TÍTULO
IV. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN TÍTULO
V. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES Artículo 52. Elaboración
de las normas de convivencia. CAPÍTULO II. CONDUCTAS QUE
AFECTAN A LAS NORMAS
DE
CONVIVENCIA Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales. Artículo 53. Conductas que
afectan a las normas de convivencia del centro. Artículo 54. Criterios
generales para la aplicación de las medidas disciplinarias. Artículo 55. Gradación,
coherencia y proporcionalidad de las medidas disciplinarias. Artículo 56. Ámbito de
aplicación de las medidas disciplinarias. SECCIÓN SEGUNDA. Conductas contrarias a
la convivencia. Artículo 57. Conductas
contrarias a la convivencia. Artículo 58. Medidas
disciplinarias. Artículo 59. Competencia
para la imposición de medidas disciplinarias. SECCIÓN TERCERA. Conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia. Artículo 60. Conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 61. Medidas
disciplinarias. CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales. Artículo 62. Citaciones y
notificaciones. Artículo 63. Plazos de
prescripción. SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento ordinario. Artículo 65. Ámbito de
aplicación. Artículo 66. Iniciación
del procedimiento. Artículo 68. Resolución
del procedimiento. SECCIÓN TERCERA. Procedimiento abreviado. Artículo 70. Ámbito de
aplicación. Artículo 71. Tramitación
del procedimiento. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, contempla, en su artículo 1.k), la educación para la
prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así
como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social. Igualmente, en su artículo 2.c), se señala que uno de los fines hacia
cuya consecución se orienta el sistema educativo español es la educación en
el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios
democráticos de convivencia, así como la prevención de conflictos y la
resolución pacífica de los mismos. El artículo 126.2 de la citada Ley
Orgánica, determina que, una vez constituido el Consejo escolar de los
centros, éste designará una persona que impulse medidas educativas que
fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se concreta, de
esa forma, el precepto que se recoge en el artículo 8 de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género. La Ley 27/2005, de 30 de
noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz, establece que,
para la realización de los fines fijados en materia de cultura y de paz, se
hace necesario, entre otros aspectos, combinar la enseñanza dentro del
sistema educativo con la promoción de la educación para la paz para todos y
durante toda la vida, mediante la formación en los valores de no violencia,
tolerancia, democracia, solidaridad y justicia, así como promover la
formación especializada de hombres y mujeres en técnicas de resolución de
conflictos, negociación y mediación. La Ley de Cantabria 6/2008, de 26
de diciembre, de Educación de Cantabria, establece, en su artículo 131.3, que
la Consejería de Educación facilitará que los centros, en el marco de su
autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y
funcionamiento. Igualmente, dicha Ley regula, en
su artículo 132, que el proyecto educativo de los centros deberá recoger el
Plan de convivencia del centro. Dicho Plan deberá recoger todas aquellas
actuaciones destinadas a la mejora de la convivencia en los centros, a partir
de los aspectos básicos regulados en este Decreto. La Ley 1/2004, de 1 de abril,
Integral para la Prevención de Violencia contra Mujeres, Protección y
Víctimas, de Cantabria, señala, en su artículo 9, que la Administración
educativa promoverá la elaboración y ejecución de proyectos específicos de
igualdad de género en todos los centros educativos, que garanticen y fomenten
las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un auténtico
desarrollo integral de las personas. Los Decretos de Cantabria que
establecen los currículos correspondientes a las diferentes etapas y
enseñanzas del sistema educativo contemplan la necesidad de que los centros
incluyan en la elaboración de los proyectos curriculares o propuestas
pedagógicas orientaciones para incorporar la educación en valores a través de
las distintas áreas y materias, de la organización y funcionamiento del
centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos. Igualmente, dichos
Decretos contemplan decisiones sobre cómo promover, a través de prácticas
educativas, de la organización y funcionamiento, y de las relaciones sociales
entre los miembros de la comunidad educativa los valores de igualdad,
participación, responsabilidad, cooperación y solidaridad. En definitiva, los
currículos que se establecen a través de los mencionados Decretos recogen las
competencias básicas a las que se refiere el artículo 6.1 de la Ley Orgánica,
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Hay que destacar, finalmente, que entre
las mismas se encuentran la competencia social y ciudadana, y la autonomía e
iniciativa personal, que contribuyen especialmente a fomentar, entre otros
aspectos, la convivencia, la educación en valores, la responsabilidad, la
cooperación y el trabajo en equipo, el desarrollo de habilidades sociales y
la capacidad para dialogar y negociar, así como para trabajar de forma
cooperativa. Aprender a convivir se ha
convertido en una competencia fundamental que todo ciudadano debe poseer.
Vivimos en una sociedad compleja y diversa, y esa diversidad y heterogeneidad
se refleja, como no puede ser de otro modo, en los centros educativos. En ese
sentido, tanto el documento "Educación y Formación 2010. Competencias
clave", de la Unión Europea, como los Reales Decretos que, en el marco
de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establecen las enseñanzas mínimas de la educación obligatoria, incluyen,
específicamente, una competencia que hace posible comprender la realidad
social en la que se vive, cooperar, convivir y ejercer la ciudadanía
democrática en un sociedad plural, así como comprometerse a contribuir a su
mejora. Se trata, en el caso del documento impulsado por la Unión Europea, de
las competencias sociales y cívicas, y, en el caso de los mencionados Reales
Decretos, de la competencia social y ciudadana. Este Decreto presenta un modelo de
convivencia que se basa en la responsabilidad compartida. La gestión de la
convivencia en los centros educativos es responsabilidad de todos, lo que
significa que todos somos agentes de convivencia. Ello implica a todos los
miembros de la comunidad educativa. El presente Decreto establece los
derechos y deberes de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, y proporciona
un marco para que los centros elaboren las normas de convivencia. Asimismo,
determina las con?ductas
que afectan a la convivencia, las correspondientes medidas disciplinarias,
así como los procedimientos encaminados a mejorar la convivencia en los
centros educativos, entre los que se incluye un procedimiento destinado a
agilizar la resolución de conflictos en los mismos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Además, regula actuaciones, medidas y recursos para potenciar y
mejorar el clima escolar, estableciendo mecanismos de seguimiento y
evaluación de las actuaciones previstas. Por otro lado, este Decreto
pretende fijar un modelo integrado de convivencia que combina las ventajas del
modelo relacional, basado en la resolución de un conflicto a través de la
relación directa entre las partes involucradas en el mismo, con la
determinación de unas normas que todos debemos cumplir. En este modelo
integrado, el centro educativo favorece un procedimiento democrático de
elaboración de normas y de consecuencias ante su incumplimiento y, al mismo
tiempo, desempeña un papel activo en el tratamiento de los conflictos,
adoptando estrategias de mediación encaminadas a potenciar el diálogo, teniendo
en cuenta que la búsqueda del entendimiento y los procesos de resolución
pacífica de conflictos no excluyen el cumplimiento de las normas. Se
potencia, de ese modo, el papel de la escuela como agente de socialización.
Asimismo, debe señalarse que la adopción de estrategias de mediación a las
que se refiere este Decreto supone reconocer y consolidar la importancia de
la mediación formal, organizada en torno a unos responsables y a determinados
procesos, sin que esto signifique el menoscabo de procesos de mediación
informal que el profesorado ha venido realizando hasta el momento. Este modelo integrado de
convivencia, que proporciona una perspectiva mucho más amplia que la visión redu-ccionista que presenta la convivencia entendida sólo
como disciplina, y que apuesta por una visión de la convivencia vinculada al
aula, al centro y a la planificación educativa, se caracteriza por ofrecer un
planteamiento global de la convivencia, con implicaciones organizativas y
curriculares en los centros, basada en los principios educativos del diálogo
y una participación activa de dichos miembros de la comunidad educativa que
vertebran el cambio en la gestión de los conflictos y la corresponsabilidad
en la mejora de la convivencia escolar. Esta manera de entender la convivencia,
que favorece la prevención de actitudes contrarias al respeto mutuo y al
entendimiento, se apoya en los principios que deben guiar la convivencia
democrática en el centro educativo, fomentando, de ese modo, una cultura de
paz, justicia y solidaridad, y facilitando la valoración del otro y el
respeto a las diferencias que caracterizan la diversidad propia de los grupos
humanos. En definitiva, es éste un modelo que considera la convivencia como
un medio, ya que la acción educativa necesita desarrollarse en contextos de
relación positiva entre las personas; y también es un fin, puesto que entre
las competencias básicas que el alumnado debe desarrollar, adquirir y
potenciar a lo largo de las diferentes etapas y enseñanzas del sistema
educativo se encuentran aquéllas que facilitan al individuo el ejercicio de
la ciudadanía democrática, el trabajo cooperativo, el diálogo, la asertividad
y la negociación, entre otros. Finalmente, este Decreto
profundiza en la autonomía de los centros educativos al facilitar a éstos la
posibilidad de reflexionar sobre la situación de la convivencia en los
mismos. Igualmente, establece la necesidad de tomar decisiones y de fijar
actuaciones concretas tendentes a la mejora de la convivencia en el centro,
así como de regular unas normas de convivencia propias, que forman parte de
las normas de organización y funcionamiento. Las normas de organización y
funcionamiento estarán incluidas en la programación general anual del centro.
En ese sentido, el Plan de convivencia debe ser el instrumento que aglutine
los esfuerzos de toda la comunidad educativa en torno a la formación en los
valores de no violencia, democracia, solidaridad y justicia; al ejercicio de
la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de
convivencia; y a la prevención de conflictos así como a la resolución
pacífica de los mismos. En consecuencia, a propuesta de la
Consejería de Educación, con el dictamen del Consejo escolar de Cantabria,
oído el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de
Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 25 de junio de 2009, DISPONGO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por
objeto regular el modelo de convivencia escolar en Cantabria y establecer los
derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa. 2. Este Decreto será de aplicación
en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos en
la Comunidad Autónoma de Cantabria. Artículo 2.
Principios generales. La convivencia en los centros
educativos se basa en los siguientes principios: a) La responsabilidad compartida,
entendida como el compromiso, la implicación y la participación activa de
toda la sociedad y, en particular, de todos los miembros de la comunidad
educativa en la creación de un clima escolar adecuado que favorezca el
desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje; la convivencia de
todas las personas que intervienen en la educación del alumnado; la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales; y el ejercicio de
la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de la
convivencia. b) La consideración de que la
convivencia debe estar presente e integrarse en la planificación del proceso
de enseñanza y aprendizaje, de forma que se posibilite el desarrollo de dicho
proceso en un clima de diálogo y respeto mutuo, reconociendo como valores
esenciales para la convivencia la educación en valores, la importancia de la
diferencia en contextos heterogéneos, el valor educativo y constructivo del
conflicto así como su resolución pacífica, la defensa activa de los derechos
y deberes, y la aceptación y cumplimiento de las normas de convivencia. c) La igualdad de derechos y
deberes entre las personas que forman los distintos sectores de la comunidad
educativa. d) El reconocimiento de la
importancia social de la labor del profesorado y del papel que desempeña en
los procesos educativos. e) La importancia de las medidas y
actuaciones educativas de carácter preventivo en la resolución de conflictos
y en la educación para la convivencia. f) La práctica de la mediación
como proceso educativo para prevenir, mediar y resolver, de forma pacífica,
los conflictos que puedan plantearse en el centro entre los distintos
miembros de la comunidad educativa. g) La importancia del carácter
educativo que deben tener todos los procesos y las acciones que se emprendan
para prevenir y corregir las actuaciones inadecuadas o irrespetuosas
relativas al incumplimiento tanto de las normas de convivencia del centro
como de los deberes y los derechos de los miembros de la comunidad educativa. TÍTULO II DERECHOS Y DEBERES CAPÍTULO I DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Artículo 3.
Derechos y deberes de los alumnos. 1. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación, todos los alumnos tienen los mismos derechos y
deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que
estén cursando. 2. Todos los alumnos tienen el
derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de
Autonomía para Cantabria con el fin de formarse en los valores y principios
reconocidos en ellos. 3. El ejercicio de los derechos, por
parte de los alumnos, implicará el reconocimiento y respeto de los derechos
del resto de los miembros de la comunidad educativa. SECCIÓN PRIMERA. Derechos de los
alumnos. Artículo 4.
Derecho a la formación integral. 1. Todos los alumnos tienen
derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo
de su personalidad. 2. La formación integral se
ajustará a los principios y líneas prioritarias de actuación establecidas en
los artículos 2 y 3 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de
Educación de Cantabria. 3. Todos los alumnos tienen
derecho a la adquisición, desarrollo y potenciación de las competencias
básicas a lo largo de las distintas etapas y enseñanzas. Además, tienen
derecho a que el ambiente de trabajo en todas las dependencias del centro
favorezca un clima positivo de convivencia y aprovechamiento del tiempo de
permanencia en el mismo. 4. Todos los alumnos tienen
derecho a que el profesorado, mediante el ejercicio de su autoridad,
garantice el normal desarrollo de la actividad docente. Artículo 5.
Derecho a la identidad, integridad y dignidad personal. 1. Todos los alumnos tienen el
derecho a que se respete su intimidad, identidad, integridad y dignidad
personal. 2. Todos los alumnos tienen
derecho a desarrollar su actividad educativa en unas condiciones de seguridad
e higiene adecuadas. Artículo 6.
Derecho a la protección contra toda agresión física o moral. Todos los alumnos tienen derecho a
la protección contra toda agresión física o moral. Por ello, todos los miembros
de la comunidad educativa tienen la obligación de prevenir y adoptar las
medidas necesarias para evitar este tipo de agresiones. Además, los centros
educativos tienen la obligación de comunicar a la autoridad competente todas
aquellas circunstancias que puedan implicar maltrato o riesgo de
desprotección para los alumnos o cualquier otro incumplimiento de los deberes
establecidos por las leyes. Artículo 7.
Derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad. 1. Todos los alumnos tienen
derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad. Los centros educativos deberán hacer públicos
los criterios de evaluación y calificación. 2. Todos los alumnos tienen
derecho a ser informados sobre la evolución de su proceso de aprendizaje así
como acerca de las decisiones que se adoptan como resultado del mismo. El
profesorado mantendrá una comunicación fluida con los alumnos y, si éstos son
menores de edad, con sus padres o representantes legales. 3. Los alumnos o, cuando éstos
sean menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a
reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del
proceso de evaluación, se adopten al final de un curso, ciclo, etapa o
enseñanza. El titular de la Consejería de Educación establecerá el
procedimiento para la formulación y tramitación de dichas reclamaciones. 4. Todos los alumnos tienen
derecho a la evaluación continua. Artículo 8.
Derecho a la orientación educativa. 1. Todos los alumnos tienen
derecho a recibir orientación educativa para conseguir el máximo desarrollo
personal, social y profesional, de acuerdo con sus capacidades e intereses,
evitando cualquier tipo de discriminación. 2. Para hacer efectivo este
derecho, los centros contarán con el apoyo de la Consejería de Educación, la
cual podrá promover, a tal fin, la cooperación con otras Administraciones e
instituciones. Artículo 9.
Derecho al respeto de sus propias convicciones. 1. Los alumnos tienen derecho a
que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y
morales, de acuerdo con la Constitución. 2. Los alumnos y, si estos son
menores de edad, sus padres o representantes legales tienen derecho a estar
informados, antes de formalizar la matrícula, sobre el Proyecto educativo o,
en su caso, el carácter propio del centro. Artículo 10.
Derecho a participar en el funcionamiento y la vida del centro. 1. Los alumnos tienen derecho a
participar en el funcionamiento y la vida del centro, de conformidad con lo
dispuesto en las normas vigentes. 2. La participación de los alumnos
en el Consejo escolar del centro y en el Consejo escolar de Cantabria se
regirá por lo dispuesto en la normativa específica. 3. Los alumnos tienen derecho a
elegir a sus representantes en el Consejo escolar, y a los delegados de
grupo. Igualmente, tienen derecho a estar representados a través de una junta
de delegados. 4. Los miembros de la junta de delegados
tienen derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del Consejo
escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro que les
afecte, salvo aquélla cuya difusión pudiera afectar al derecho de la
intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de
evaluación. 5. Los alumnos tienen derecho a
reunirse en el centro siempre que ello no impida o dificulte el normal
desarrollo de las actividades docentes y los derechos de otros alumnos o
miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho
a la Educación. 6. Los alumnos podrán asociarse,
en función de su edad, creando organizaciones de acuerdo con la normativa
vigente, y con los fines previstos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica
8/1985, de 13 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 7. Todos los alumnos tienen
derecho a ser informados por sus representantes y por las asociaciones de
alumnos tanto sobre cuestiones propias de su centro, como sobre aquellas que
afecten al sistema educativo en general. 8. Todos los alumnos tienen el
derecho, con autorización previa del director del centro, a utilizar las
instalaciones de los centros con las limitaciones derivadas del normal
desarrollo de las actividades docentes y con las precauciones propias de la
seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el
correcto destino de los mismos. Artículo 11.
Derecho a la igualdad de oportunidades. 1. Todos los alumnos tienen
derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las
carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y
cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas
especiales, que impidan o dificulten el acceso y permanencia en el sistema
educativo. 2. La Consejería de Educación
garantizará este derecho mediante el establecimiento de la prestación de
servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos. Artículo 12.
Derecho a la protección social. 1. Todos los alumnos tienen
derecho a la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de
infortunio familiar, accidente o enfermedad. 2. En caso de accidente o
enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa para
que estas circunstancias no supongan un obstáculo en su progreso educativo. 3. La Consejería de Educación
establecerá las condiciones oportunas para que los alumnos que sufran un
infortunio familiar, accidente o enfermedad puedan continuar sus estudios.
Los alumnos que cursen la educación obligatoria tienen derecho a recibir, en
estos supuestos, la ayuda necesaria para asegurar su rendimiento escolar. 4. Los alumnos gozarán de la
cobertura sanitaria en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 13.
Derecho a la libertad de expresión. 1. Los alumnos tienen derecho a la
libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de
la comunidad educativa y del respeto que merecen las personas y las
instituciones, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 2. Los alumnos tienen derecho a
manifestar sus discrepancias respecto a las decisiones educativas que les
afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, ésta será
canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma que
determinen las Normas de organización y funcionamiento de los centros. Artículo 14.
Protección de los derechos de los alumnos. Las acciones que se produzcan
dentro del ámbito de los centros educativos que supongan una trasgresión de
los derechos de los alumnos o que impidan el efectivo ejercicio de los mismos
pueden ser objeto de queja o denuncia por parte del alumno afectado o de sus
padres o representantes legales ante el director del centro educativo, quien,
previa audiencia de las personas interesadas y consulta, en su caso, al
Consejo escolar, adoptará las medidas oportunas conforme a lo dispuesto en
este Decreto y en la normativa vigente. SECCIÓN SEGUNDA. Deberes de los
alumnos. Artículo 15.
Deber de estudio, asistencia y participación. Los alumnos tienen el deber de: a) Estudiar y esforzarse para
conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Asistir a clase con
puntualidad. c) Participar en las actividades
formativas previstas en la Programación general anual del centro y,
especialmente, en las actividades escolares y complementarias. d) Participar de forma activa en
las actividades, tanto individuales como en grupo, encomendadas por el
profesorado así como seguir las orientaciones y directrices de éste en el
ejercicio de sus funciones docentes. e) Participar y colaborar en la
consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el
derecho de sus compañeros a la educación. Artículo 16.
Deber de respeto al profesorado. Los alumnos tienen el deber de
respetar al profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de
su labor docente como en el control del cumplimiento de las normas de
convivencia y del resto de Normas de organización y funcionamiento del centro. Artículo 17.
Deber de respeto a todos los miembros de la comunidad educativa. Los alumnos tienen el deber de: a) Respetar a los miembros de la
comunidad educativa. b) Respetar la libertad de
conciencia y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los
miembros de la comunidad educativa. c) Respetar la identidad, la
integridad, la dignidad y la intimidad de los miembros de la comunidad
educativa. d) Respetar los bienes y
pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. e) No discriminar a ningún miembro
de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 18.
Deber de respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del
centro educativo. Los alumnos tienen el deber de: a) Respetar las normas de
organización, convivencia y disciplina del centro educativo. b) Respetar el Proyecto educativo
o el carácter propio del centro de acuerdo con la normativa vigente. c) Cumplir las Normas de organización
y funcionamiento del centro. d) Respetar y cumplir las
decisiones tanto de la dirección y de los órganos colegiados de gobierno y de
coordinación docente como del personal del centro. e) Participar y colaborar de forma
activa y responsable en la mejora de la convivencia del centro. f) Cumplir con las normas de
respeto al entorno y al medio ambiente. g) Cumplir las normas de
seguridad, salud e higiene en los centros educativos, de acuerdo con la
normativa vigente, y con lo que al respecto se disponga en las Normas de
organización y funcionamiento. Artículo 19.
Deber de conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y
materiales didácticos. Los alumnos tienen el deber de
conservar y hacer buen uso de las instalaciones y recursos didácticos de los
locales, espacios y lugares donde se realice la actividad educativa. CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS FAMILIAS Artículo 20.
Derechos de las familias de los alumnos. 1. Las familias, en relación con
la educación de sus hijos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación. 2. En el marco de lo establecido
en la Ley de Canta?bria 6/2008, de 26 de diciembre,
de Educación de Cantabria, se reconocen a las familias, en relación con la
convivencia escolar, los siguientes derechos: a) A participar en los órganos y
estructuras, establecidos en la normativa vigente, que tengan atribuciones en
el ámbito de la convivencia. b) A ser informados sobre todas
aquellas decisiones relacionadas con la convivencia escolar que afecten a sus
hijos, así como a presentar reclamaciones conforme a la normativa vigente. c) A colaborar en la propuesta de
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia escolar. d) A participar en la elaboración
del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. e) A conocer el Plan de
convivencia y las normas de convivencia del centro. Artículo 21.
Deberes de las familias. 1. Las familias, como primeros y
principales responsables de la educación de sus hijos, tienen las
obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. En el marco de lo establecido
en la Ley de Canta?bria 6/2008, de 26 de diciembre,
de Educación de Cantabria, las familias, en relación con la convivencia
escolar, tienen los siguientes deberes: a) Contribuir a la mejora de la
convivencia escolar. b) Colaborar en todos aquellos
aspectos relacionados con la convivencia escolar que afecten a sus hijos. c) Participar en las actuaciones
previstas para el seguimiento y evaluación de la convivencia en el centro. CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
Artículo 22.
Derechos del profesorado. El profesorado, en relación con la
convivencia escolar, tiene los siguientes derechos: a) A ser respetado, a recibir un
trato adecuado y a ser valorado por la comunidad educativa, y por la sociedad
en general, en el ejercicio de sus funciones. b) A que se respeten sus
indicaciones en el cumplimiento de las normas, de acuerdo con lo establecido
en el Plan de convivencia y en las normas de convivencia. c) A recibir la colaboración
necesaria por parte de los miembros de la comunidad educativa para poder
proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una
educación integral para el alumnado. d) A tener autonomía para tomar
las decisiones necesarias con el objeto de mantener un adecuado clima de
convivencia durante el desarrollo de las actividades lectivas,
complementarias y extraescolares, en el marco de lo establecido en el Plan de
convivencia y en las normas de convivencia. e) A desarrollar su función
docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus
derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral. f) A participar en los órganos y
estructuras en los que tenga atribuciones en el ámbito de la convivencia
escolar. g) A expresar su opinión acerca
del clima de convivencia en el centro así como a realizar propuestas para
mejorarlo. h) A la defensa jurídica en los
procedimientos que pudieran derivarse del ejercicio legítimo de sus
funciones, en los términos establecidos en la normativa vigente. Artículo 23.
Deberes del profesorado. El profesorado, en relación con la
convivencia escolar, tiene los siguientes deberes: a) Educar al alumnado para la
convivencia democrática, incorporando en sus programaciones y práctica
docente los contenidos relacionados con la convivencia escolar y la
resolución pacífica de conflictos, en coherencia con las decisiones que, a
tales efectos, se hayan adoptado en la planificación del proceso de enseñanza
y aprendizaje. b) Respetar la libertad de
conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad,
integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. c) Participar en la elaboración
del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro,
directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del
centro, así como cumplir y hacer cumplir dichas normas y disposiciones sobre
convivencia, en el ámbito de su competencia. d) Fomentar un clima positivo de
convivencia en el centro y en el aula, y durante las actividades
complementarias y extraescolares, favoreciendo un buen desarrollo del proceso
de enseñanza y aprendizaje. e) Mantener el orden y velar por
el adecuado comportamiento del alumnado en el centro, tanto en el aula como
fuera de ella, corrigiendo y poniendo en conocimiento de los órganos
competentes las conductas que alteren la convivencia. f) Imponer las medidas
disciplinarias que se deriven del incumplimiento de las normas de convivencia
del centro, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. g) Informar a las familias de las
cuestiones que pudieran afectarles, de los incumplimientos de las normas de
convivencia por parte de sus hijos y de las medidas disciplinarias adoptadas
al respecto. h) Controlar las faltas de
asistencia así como los retrasos de los alumnos e informar de ello a las
familias y a los tutores, según el procedimiento establecido. CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, Y DE OTROS PROFESIONALES QUE
PROPOR?CIONAN ATENCIÓN EDUCATIVA AL ALUMNADO Artículo 24.
Derechos del personal de administración y servicios, y de otros profesionales
que proporcionan atención educativa al alumnado. De conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de
diciembre, de Educación de Cantabria, se reconocen al personal de
administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención
educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos: a) A ser respetados, recibir un
trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad
en general, en el ejercicio de sus funciones. b) A contribuir a la consecución
de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a
la convivencia. c) A participar en los órganos
colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos
que determine la normativa vigente. Artículo 25.
Deberes del personal de administración y servicios, y de otros profesionales
que proporcionan atención educativa al alumnado. De conformidad con lo dispuesto en
el Capítulo V del Título IV de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de
diciembre, de Educación de Cantabria, el personal de administración y
servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa, en
relación con la convivencia escolar, tienen los siguientes deberes: a) Conocer el Plan de convivencia
y las normas de convivencia del centro. b) Colaborar con el centro para
establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus
funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto
en el Plan de convivencia. c) Respetar la libertad de
conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. d) Comunicar a la dirección del
centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el
mismo. e) Participar en la elaboración
del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro. f) En el caso del personal de
administración, colaborar en la custodia de la documentación administrativa
relacionada con la convivencia escolar, así como guardar reserva y
confidencialidad respecto a las actuaciones de las que tuvieran conocimiento. g) El personal de servicios y
otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado deberán
guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con
dicho ámbito de las que tuvieran conocimiento. TÍTULO III LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS CAPÍTULO I AGENTES RESPONSABLES DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR SECCIÓN PRIMERA. La comunidad
educativa. Artículo 26.
La comunidad educativa como agente de convivencia. 1. Todos los miembros de la
comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar en los
términos establecidos en el presente Decreto. En este sentido, participarán
en la elaboración, desarrollo, control del cumplimiento y evaluación del Plan
de convivencia y de las normas de convivencia del centro, y velarán por el
respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de cada uno de
dichos miembros. 2. La comunidad educativa en su conjunto
velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar
el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres
y hombres. SECCIÓN SEGUNDA. La dirección y
los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros
educativos. Artículo 27.
El Consejo escolar. El Consejo escolar, además de las
que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, tiene las siguientes competencias: a) Elegir a los representantes de
la Comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. b) Establecer directrices para la
elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del
centro. c) Aprobar el Plan de convivencia
y las normas de convivencia del centro. d) Realizar anualmente el
seguimiento y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de
convivencia del centro. e) Proponer actuaciones en
relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad
educativa, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los
conflictos. Artículo 28.
Comisión de convivencia. 1. La Comisión de convivencia
tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las competencias que, en
materia de convivencia escolar, tiene asignadas el Consejo escolar y velar
por la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, el Plan de
convivencia y las normas de convivencia. 2. La Comisión de convivencia
estará formada por el director, el jefe de estudios y aquellos miembros que
el Consejo escolar elija de entre sus componentes, debiendo estar
representados, en todo caso, todos los sectores de la comunidad educativa.
Cuando la Comisión de convivencia lo considere oportuno, podrá solicitar el
asesoramiento de otros miembros de la comunidad educativa. 3. La Comisión de convivencia
tiene las siguientes funciones: a) Dinamizar a todos los sectores
de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración,
desarrollo y revisión del Plan de convivencia del centro. b) Realizar el seguimiento de las
actuaciones contempladas en el Plan de Convivencia y proponer al Consejo
escolar las mejoras que considere oportunas. c) Impulsar acciones dirigidas a
la promoción de la convivencia, especialmente al fomento de actitudes para
garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato de todos
los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de los
conflictos. d) Proponer, en su caso, al
director del centro a personas que puedan formar parte del equipo de mediación. 4. La Comisión de convivencia
tendrá carácter consultivo y desempeñará sus funciones por delegación del
Consejo escolar. Artículo 29.
El Claustro de profesores. El Claustro de profesores, además
de las que le atribuye el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, tiene las siguientes competencias: a) Realizar propuestas para la
elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del
centro. b) En su ámbito de competencias,
evaluar periódicamente la convivencia en el centro, incidiendo especialmente
en el desarrollo del Plan de convivencia. c) Proponer actuaciones de
carácter educativo, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica
de los conflictos. Artículo 30.
El equipo directivo. 1. Corresponde al equipo directivo
del centro: a) Elaborar el Plan de convivencia
del centro, recogiendo las aportaciones de todos los miembros de la comunidad
educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar. b) Elaborar la memoria anual del
Plan de convivencia. c) Impulsar las actividades
previstas en el Plan de convivencia así como velar por la realización de las
mismas y por el cumplimiento de las normas de convivencia. 2. El director, además de las que
le atribuye el artícu?lo 132 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene las siguientes competencias: a) Garantizar las condiciones para
que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el
aprendizaje y la participación del alumnado. b) Garantizar el ejercicio de la
mediación, la imposición de medidas disciplinarias y el desarrollo de los
procesos y procedimientos que se establecen en el presente Decreto. c) Velar por el cumplimiento de
las medidas disciplinarias por parte del alumnado. 3. De conformidad con el artículo
132.f) de la Ley Or?gánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, corresponde al director la imposición de las medidas
disciplinarias. El director podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor
o en un profesor esta competencia, en los términos que se establecen en el
artículo 59. 4. Corresponde al jefe de
estudios: a)
Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el Plan de convivencia
del centro y en las normas de con?vivencia del
centro. b) Promover el ejercicio de la
mediación que se lleve a cabo en el centro. c) Organizar la atención educativa
al alumnado al que se le haya suspendido el derecho de asistencia a clase, en
el marco de lo dispuesto en las Normas de organización y funcionamiento del
centro. Artículo 31.
Órganos de coordinación docente. 1. Los órganos de coordinación
docente, en su ámbito competencial, serán responsables de incorporar en sus
actuaciones las medidas y los acuerdos adoptados, de acuerdo con lo que
establezcan el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. 2. En todo caso, las medidas y los
acuerdos a los que se refiere el apartado anterior serán recogidas por la
Comisión de coordinación pedagógica, los equipos docentes y el resto de
órganos de coordinación docente para incluirlas en los documentos
institucionales del centro. SECCIÓN TERCERA. El Observatorio y
la Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria. Artículo 32.
El Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria. El Observatorio para la
Convivencia Escolar de Cantabria, como agente responsable de la convivencia
escolar, se regula en el Decreto 101/2006, de 13 de octubre, por el que se
crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Cantabria. Artículo 33.
La Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria. 1. Se crea la Unidad para la
Convivencia Escolar de Cantabria, órgano de carácter consultivo adscrito a la
Dirección General de Coordinación y Política Educativa. Su finalidad es la
atención directa, la orientación, el apoyo y el asesoramiento a miembros de
la comunidad educativa en materia de convivencia escolar y de prevención y
tratamiento de conflictos, canalizando, en su caso, los temas objeto de
consulta hacia otras instancias competentes en la materia. 2. El régimen de funcionamiento de
la Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria es el establecido para los
órganos colegiados en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Cantabria. 3. Las funciones de esta Unidad
son las siguientes: a)
Atender las demandas de información de cualquier miembro de la comunidad
educativa en materia de con?vivencia escolar. b) Proporcionar orientación, apoyo
y asesoramiento a miembros de la comunidad educativa que puedan estar
implicados en una situación de conflicto. c) Colaborar en el desarrollo de
programas que prevengan y/o detecten precozmente situaciones conflictivas en
los centros educativos. d) Recabar información de los
casos que se presenten, realizar un adecuado seguimiento de los mismos e
intervenir en aquéllos que así lo requieran. e) Asesorar al Observatorio para
la Convivencia Escolar de Cantabria cuando éste así lo solicite. f) Colaborar con la Fiscalía de
Menores y los servicios sociales en la prevención y resolución de conflictos,
así como con otros organismos y entidades que tengan entre sus fines la
potenciación y mejora de la convivencia escolar. g) Coordinar sus actuaciones con
los distintos servicios y organismos que tienen responsabilidades,
competencias e implicación en materia de convivencia. h) Elaborar al final de cada curso
escolar una memoria anual en la que se recojan las actuaciones realizadas, la
valoración de las mismas, las conclusiones obtenidas y las propuestas de
mejora. 4. La Unidad para la Convivencia
Escolar estará constituida por: a) Dos miembros del Servicio de
Inspección de Educación designados por el titular de la Dirección General de
Coordinación y Política Educativa. b) Un asesor experto en
convivencia escolar y resolución de conflictos designado por el titular de la
Dirección General de Coordinación y Política Educativa. c) Un asesor jurídico de la
Consejería de Educación. d) Un funcionario adscrito a la
Dirección General de Coordinación y Política Educativa que actuará como
secretario. CAPÍTULO II POTENCIACIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS SECCIÓN PRIMERA. Plan de
convivencia del centro educativo. Artículo 34.
El Plan de convivencia. De acuerdo con lo establecido en
el artículo 132.2 de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación
de Cantabria, los centros educativos elaborarán un Plan de convivencia que,
tras su aprobación por el Consejo escolar, se incorporará al Proyecto
educativo de cada centro. Artículo 35.
Finalidad del Plan de convivencia. 1. El Plan de convivencia del
centro tiene como finalidad recoger y concretar los valores, objetivos y
prioridades de actuación del Proyecto educativo que orientan y guían la
convivencia del centro, así como las actuaciones previstas para la
consecución de los objetivos. 2. El Plan de convivencia deberá
tener en cuenta las características y las circunstancias del centro y de la
comunidad educativa. El Plan deberá implicar a toda la comunidad educativa
con la finalidad de educar para la convivencia. Artículo 36.
Contenidos del Plan de convivencia. El Plan de convivencia incluirá,
entre otros, los siguientes contenidos: a) Análisis de la situación de la
convivencia en el centro. b) Objetivos del Plan de
convivencia derivados del análisis previo. c) Actuaciones y medidas que se
van a desarrollar para favorecer la convivencia, entre otras: 1.º Actuaciones organizativas,
curriculares y de coordinación, debiendo considerarse, especialmente, la
organización del centro y del aula; la coordinación de las actuaciones
docentes; la programación y desarrollo del currículo; las estrategias
metodológicas; la evaluación del progreso del alumno y de la práctica
docente; y las actividades complementarias y extraescolares. 2.º
Actuaciones dirigidas a la prevención de conductas contrarias a las normas de
convivencia y/o gravemente perjudiciales para la convivencia. 3.º
Actuaciones dirigidas a garantizar la participación de la comunidad
educativa. 4.º
Actuaciones previstas en el ámbito de la mediación en la resolución de
conflictos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sección Tercera del
presente Capítulo. En cada una de las actuaciones y
medidas deberán explicitarse las personas u órganos responsables, los
destinatarios y los procedimientos que se van seguir. d) Mecanismos para difundir el Plan
de convivencia. e) Seguimiento y evaluación del
Plan de convivencia. Artículo 37. Memoria anual del
Plan de convivencia. El equipo directivo elaborará al
final de cada curso escolar una memoria del Plan de convivencia que se
incorporará a la memoria final del curso, y deberá contener, al menos, los
siguientes aspectos: a) Consecución de los objetivos
propuestos. b) Actuaciones realizadas y
valoración de las mismas. c) Implicación de cada uno de los
sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del Plan de convivencia. d) Conclusiones y propuestas de
mejora para el curso siguiente. SECCIÓN SEGUNDA. La función
docente. Artículo 38. Proceso
de enseñanza y aprendizaje. 1. El profesorado favorecerá, a
través de la planificación y desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje, un clima de aula positivo, en el que se potencie la
participación del alumnado y se establezcan relaciones positivas entre el
alumnado y entre éste y el profesorado. 2. El profesorado velará por que
en la planificación y desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje se
potencien aspectos tales como la promoción de la cultura de la paz; la
participación democrática; la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; y la
mediación y la resolución pacífica de conflictos. Artículo 39.
La acción tutorial. 1. La acción tutorial desarrollada
por todo el profesorado contribuirá al establecimiento de un clima escolar
positivo en el centro. 2. El tutor de cada grupo de
alumnos favorecerá una adecuada convivencia entre los distintos sectores de
la comunidad educativa y la utilización del diálogo y la mediación en la
resolución de los conflictos. 3. Los tutores promoverán la
participación de los alumnos de su grupo en la elaboración de las normas de
convivencia, potenciando la discusión grupal, el debate y la reflexión
individual en torno a las mismas. 4. El plan de acción tutorial de
cada centro educativo incluirá, entre sus objetivos y actuaciones, las
previsiones necesarias para contribuir al establecimiento de relaciones
democráticas en el centro, al respeto a las normas de convivencia y al
desarrollo del Plan de convivencia. 5. Los tutores informarán a los
alumnos de las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula de
acuerdo con lo establecido en el Plan de convivencia. 6. El profesorado contribuirá a la
difusión entre las familias de las normas de convivencia del centro y del
contenido del Plan de convivencia. SECCIÓN TERCERA. La mediación como
proceso edu?cativo en la gestión de conflictos. Artículo 40.
Concepto y ámbito de aplicación. 1. La mediación escolar es un
método de resolución de conflictos mediante la intervención de una o varias
personas ajenas a los mismos, denominadas mediadores, con el objeto de ayudar
a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio así como de
contribuir al desarrollo personal y social del alumnado, y al desarrollo,
adquisición, consolidación y potenciación de las competencias básicas,
especialmente, de la competencia social y ciudadana, la de autonomía e
iniciativa personal, y la competencia en comunicación lingüística. 2. La mediación podrá utilizarse
cuando el conflicto tenga su origen en cualquier conducta que infrinja las
normas de convivencia. 3. La mediación se puede ofrecer
como estrategia de reparación y de reconciliación simultáneamente a los
procedimientos que se señalan en el Capítulo III del Título V. Artículo 41.
Principios de la mediación escolar. La mediación escolar se basa en
los siguientes principios: a) La libertad y voluntariedad de
las personas implicadas en el conflicto para acogerse o no a la mediación y
para desistir de ella en cualquier momento del proceso. b) La imparcialidad del mediador
para ayudar a las personas implicadas a que alcancen un acuerdo sin imponer soluciones
ni medidas. Para garantizar este principio, el mediador no puede tener
ninguna relación directa con los hechos ni con las personas que hayan
originado el conflicto. c) La confidencialidad, que obliga
a las personas participantes en el proceso de mediación a no revelar a
personas ajenas al mismo la información, excepto en los casos previstos en la
normativa vigente. d) El carácter personal del
proceso de mediación, sin que exista posibilidad de sustituir a los
implicados por representantes o intermediarios. Artículo 42.
Equipos de mediación. 1. Los centros podrán crear un
equipo de mediación compuesto por un máximo de cuatro miembros designados por
el director. 2. El equipo de mediación tendrá
las siguientes funciones: a) Valorar, en cada caso, la
conveniencia o no de iniciar un procedimiento de mediación. b) Proponer al director del centro
a los mediadores, que podrán ser miembros del equipo de mediación u otras
personas del centro que considere adecuadas. c) Asesorar en los procedimientos
de mediación que se lleven a cabo en el centro. 3. La jefatura de estudios
facilitará las condiciones para llevar a cabo el procedimiento de mediación. Artículo 43.
Inicio de la mediación. 1. El procedimiento de mediación
se puede iniciar a instancia de cualquier miembro de la comunidad educativa,
ya se trate de una de las partes interesadas o tercera persona, siempre que
las partes en conflicto lo acepten voluntariamente. 2. El equipo de mediación o, en su
caso, el director del centro, valorará la conveniencia de iniciar el
procedimiento de mediación. El director del centro, teniendo en cuenta, en su
caso, la valoración del equipo de mediación, podrá proponer a las partes
implicadas la posibilidad de acudir a dicho procedimiento, debiendo dejarse
constancia escrita de la aceptación de las condiciones por todas las partes,
así como del compromiso de que, en caso de acuerdo, se aceptará la
realización de las actuaciones que se determinen. 3. Si la mediación se inicia
durante la tramitación de uno de los procedimientos a los que se refiere el
Capítulo III del Título V, se suspenderá provisionalmente el procedimiento,
interrumpiéndose los plazos, y no se podrá adoptar ninguna medida provisional
de las recogidas en el artículo 66.3, o bien se suspenderá provisionalmente
su aplicación si ya se hubiesen adoptado. Artículo 44.
Desarrollo de la mediación. 1. En el plazo máximo de dos días
hábiles a partir de la aceptación de la mediación por las partes, el director
nombrará a un mediador propuesto, en su caso, por el equipo de mediación. El
mediador podrá ser un alumno, un padre o representante legal del alumno, un
profesor o un miembro del personal de administración y servicios, y deberá
disponer de la formación adecuada para llevar a cabo el procedimiento de
mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. 2. El mediador convocará un
encuentro de las personas implicadas en el conflicto para escuchar a las
partes, desarrollar sus funciones de mediación y concretar el acuerdo de
mediación con los pactos de conciliación y/o reparación a que quieran llegar.
3. Cuando se hayan producido daños
en las instalaciones o en el material de los centros educativos o se haya
sustraído este material, el director del centro o la persona en quien delegue
tiene que actuar en el procedimiento de mediación en representación del
centro. 4. El mediador puede dar por
acabado el procedimiento de mediación en el momento en que aprecie falta de
colaboración en una de las personas participantes o la existencia de
cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del
procedimiento de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 41. Artículo 45.
Finalización de la mediación. 1. Si la solución acordada en el
procedimiento de mediación incluye pactos de conciliación, ésta debe llevarse
a cabo en el encuentro al que se refiere el artículo 44.2. Sólo se entiende
producida la conciliación cuando el alumno reconozca su conducta, se disculpe
ante la persona perjudicada y ésta acepte las disculpas. 2. Si la solución acordada incluye
pactos de reparación, se tiene que especificar a qué acciones reparadoras, en
beneficio de la persona perjudicada, se compromete la otra parte y en qué
plazo se tienen que llevar a cabo. Sólo se entiende producida la reparación
cuando se lleven a cabo, de forma efectiva, las acciones reparadoras
acordadas. Estas acciones pueden ser la restitución de la cosa, la reparación
económica del daño o la realización de prestaciones voluntarias, en horario
no lectivo, en beneficio de la comunidad del centro. 3. Si el procedimiento de
mediación se lleva a cabo una vez iniciado uno de los procedimientos a los
que se refiere el Capítulo III del Título V, una vez producida la
conciliación y cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, el mediador
lo comunicará por escrito al director del centro y el instructor formulará la
propuesta de resolución de cierre del expediente. 4. Si la mediación finaliza sin
acuerdo o si se incumplen los pactos de reparación por causas imputables a
los alumnos o a sus padres o representantes legales, el mediador lo debe
comunicar al director del centro para iniciar la aplica?ción de medidas disciplinarias o el procedimiento
correspondiente. Si la mediación se llevara a cabo una vez iniciado un
procedimiento de los que se señalan en el Capítulo III del Título V, el
director ordenará la continuación del procedimiento. Desde este momento, se
reanuda el cómputo de los plazos y se pueden adoptar las medidas
provisionales previstas en el artículo 66.3. 5. El procedimiento de mediación
se debe resolver en el plazo máximo de diez días hábiles desde la designación
de la persona mediadora. En el cómputo de dicho plazo, se excluirán los
períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar. 6. Los aspectos más importantes
del procedimiento de mediación así como las conclusiones y decisiones que se
deriven del mismo, deberán recogerse por escrito y archivarse en la jefatura
de estudios. CAPÍTULO III RECURSOS, MEDIDAS Y APOYOS PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA
ESCOLAR EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Artículo 46.
Formación, asesoramiento y orientación a los miembros de la comunidad
educativa. 1. La Consejería de Educación
promoverá y facilitará la formación de los equipos directivos de los centros,
de los miembros del Servicio de Inspección de Educación, de los asesores de
formación de los centros de profesorado, así como del personal de
administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan
atención educativa al alumnado, en los contenidos y competencias que se requieren
para la promoción de la cultura de la paz, la mejora de la convivencia, la
mediación escolar y la resolución pacífica de conflictos. 2. La Consejería de Educación
favorecerá la formación de los alumnos así como de sus padres o
representantes legales, en aquellos contenidos y competencias que les
permitan la promoción de la cultura de la paz, la prevención de la violencia
y la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social, y,
en particular, para llevar a cabo tareas de mediación para la resolución
pacífica de los conflictos. A tales efectos, se impulsarán este tipo de
actuaciones en las escuelas de padres y madres. 3. En los planes anuales de
formación permanente del profesorado, podrán incluirse acciones dirigidas
específicamente a mejorar su formación en el ámbito de la educación para la
cultura de la paz, la mejora de las prácticas educativas en relación con la
convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la mediación
escolar y la resolución pacífica de conflictos. Los Centros de Profesorado
promoverán la formación del profesorado en el seno del propio centro
educativo y la creación de seminarios y grupos de trabajo, así como de redes
de centros educativos y de profesorado. Artículo 47.
Materiales educativos y proyectos relacionados con la mejora de la
convivencia en los centros. 1. La Consejería de Educación
potenciará la realización de proyectos de innovación e investigación
educativa relacionados con la mejora de la convivencia escolar. 2. La Consejería de Educación
divulgará aquellos proyectos que, por su calidad y aplicabilidad, sean
considerados de interés para los centros educativos de Cantabria y los pondrá
a disposición de los miembros de la comunidad educativa en su portal
educativo. 3. La Consejería de Educación
promoverá que los centros educativos dispongan de materiales y recursos
didácticos que les permitan la potenciación de los valores de la cultura de
la paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la
mediación escolar y la resolución pacífica de conflictos. Artículo 48.
Protocolos de actuación y documentos. 1. La Consejería de Educación
pondrá a disposición de los centros educativos un protocolo de actuación para
el supuesto de acoso, proponiendo pautas de prevención, actuación e intervención
que se pueden adoptar, de manera que se pueda garantizar la seguridad y la
protección de los alumnos, así como la continuidad de su aprendizaje en las
mejores condiciones. 2. La Consejería de Educación
facilitará a los centros educativos modelos normalizados para la tramitación
de los procedimientos de mediación o de alguno de los procedimientos a los
que se refiere el Capítulo III del Título V. Artículo 49.
Otras actuaciones. La Consejería de Educación
desarrollará y promoverá otras actuaciones que contribuyan a la mejora de la
convivencia escolar en los centros educativos de Cantabria que podrán ser,
entre otras, las siguientes: a) Colaboración y coordinación con
otras entidades, organismos e instituciones. b) Realización de investigaciones periódicas. c) Organización de jornadas
técnicas, como espacio de reflexión, discusión y puesta en común entre los
centros educativos. d) Asesoramiento para la
elaboración y seguimiento de los planes de convivencia en los centros
educativos. e) Elaboración de herramientas de
recogida de información. f) Realización periódica de
campañas de sensibilización e información para la promoción de la cultura de
la paz, la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia,
dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, así como difusión
de experiencias educativas relacionadas con la mejora de la convivencia
escolar, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine. g) Colaboración con los medios de
comunicación para promover los valores de la cultura de la paz, así como
edición, producción y emisión de programas dirigidos a la sensibilización,
información y formación de los miembros de la comunidad educativa,
especialmente en aquellos conocimientos necesarios para la prevención de la
violencia. h) Dotación progresiva de recursos
humanos y materiales en aquellas zonas que requieran una especial atención. TÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Artículo 50.
Seguimiento y evaluación de las actuaciones referidas a la mejora de la
convivencia en los centros educativos. 1. La Dirección General de
Coordinación y Política Educativa promoverá y planificará, con carácter
anual, diferentes acciones tendentes al seguimiento y evaluación de la
convivencia en los centros educativos de Cantabria. 2. Para realizar el seguimiento y
evaluación de la convivencia en los centros educativos de Cantabria, se
tendrán en cuenta, entre otros, el informe anual sobre el estado de la
convivencia en dichos centros que realice el Observatorio para la Convivencia
Escolar de Cantabria y las conclusiones de la memoria anual que elabore la
Unidad para la Convivencia Escolar de Cantabria. 3. La Dirección General de
Coordinación y Política Educativa recabará información de todos aquellos
organismos, instituciones y entidades que hayan colaborado en la mejora de la
convivencia escolar. Artículo 51.
Efectos del seguimiento y evaluación de las actuaciones referidas a la mejora
de la convivencia en los centros educativos. A partir de las conclusiones que
se deriven del proceso de evaluación y seguimiento de las actuaciones
referidas a la mejora de la convivencia en los centros educativos, el titular
de la Consejería de Educación adoptará las disposiciones oportunas para
integrar dichas conclusiones en todas aquellas acciones que, en el ámbito de
su competencia, puedan incidir en la mejora de la convivencia en los centros
educativos de Cantabria. TÍTULO V NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52.
Elaboración de las normas de convivencia. 1. Cada centro educativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 de la Ley 6/2008, de 26
de diciembre, de Educación de Cantabria, elaborará las normas de convivencia
de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, favoreciendo la
participación de todos los sectores de la comunidad educativa. Estas normas
formarán parte de las Normas de organización y funcionamiento del centro, y
deberán ser publicadas con objeto de que sean conocidas por todos los
miembros de la comunidad educativa. 2. Las normas de convivencia
establecidas en el centro deberán responder a sus características y
peculiaridades, y tener en cuenta el contexto en el que está inmerso. 3. Las normas de convivencia
contendrán: a) Las normas que concreten los
deberes de los alumnos y que garanticen el cumplimiento de los derechos de
todos los miembros de la comunidad educativa, en el marco de lo establecido
en el presente Decreto. b) Las conductas que afectan a las
normas de convivencia y las medidas disciplinarias que se pueden adoptar en
cada caso, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. CAPÍTULO II CONDUCTAS QUE AFECTAN A LAS NORMAS
DE CONVIVENCIA Y MEDIDAS
DISCIPLINARIAS SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones
generales. Artículo 53.
Conductas que afectan a las normas de convivencia del centro. 1. Las conductas que afectan a las
normas de convivencia, tipificadas como faltas en el presente Decreto, se
clasifican en: a) Conductas contrarias a la
convivencia. b) Conductas gravemente
perjudiciales para la con?vivencia. 2. En el caso de comisión de actos
que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, el director del
centro educativo tiene la obligación de poner los hechos en conocimiento de
los cuerpos de seguridad correspondientes o del Ministerio fiscal. Artículo 54.
Criterios generales para la aplicación de las medidas disciplinarias. La aplicación de las medidas
disciplinarias estará presidida por los siguientes criterios: a) La edad del alumno y su
escolarización en el correspondiente curso, ciclo, nivel, etapa y enseñanza,
así como sus circunstancias personales, familiares y sociales. A tal fin,
podrán solicitar cuantos informes consideren pertinentes para acreditar
dichas situaciones y/o circunstancias. b) El carácter educativo y recuperador
de las medidas disciplinarias, que deberán garantizar el respeto a los
derechos de los miembros de la comunidad educativa y procurarán la mejora de
las relaciones entre todos ellos. c) Ningún alumno podrá ser privado
del ejercicio de su derecho a la educación ni a la escolaridad. d) Ningún alumno podrá ser privado
del derecho a la evaluación continua como consecuencia de la aplicación de
medidas disciplinarias. e) No podrán imponerse medidas
contrarias a la integridad física, psíquica o moral, ni a la dignidad
personal del alumno. Artículo 55.
Gradación, coherencia y proporcionalidad de las medidas disciplinarias. 1. Las medidas disciplinarias
deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta del alumno. 2. A efectos de la gradación de las
medidas disciplinarias se considerarán circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de
la conducta incorrecta. b) La reparación espontánea del
daño producido. c) No haber incurrido con
anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante el curso
académico. d) La ausencia de intencionalidad.
e) La petición de excusas en caso
de injuria, ofensa y alteración del desarrollo de las actividades del centro. f) El ofrecimiento para realizar
actuaciones compensadoras del daño causado. g) Cuando no se pueda llegar a un
acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no acepte la mediación,
los pactos de conciliación o el compromiso de reparación ofrecido, o cuando
dicho compromiso no se pueda llevar a cabo por causas ajenas a la voluntad
del alumno. 3. A efectos de la gradación de
las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación. b) La reiteración. c) El daño, agresión, injuria u
ofensa a los alumnos de menor edad o recién incorporados al centro, o a los
que se encuentren en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad, o
presenten cualquier tipo de discapacidad. d) Cualquier conducta que esté
asociada a compor?tamientos discriminatorios por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra
circunstancia personal o social. e) Actos realizados de forma
colectiva que vayan en contra de los derechos de otros miembros de la
comunidad educativa. f) La publicidad manifiesta y/o
jactancia de conductas que afecten a las normas de convivencia en el centro. g) Cuando la conducta contraria a
la convivencia afecte a un profesor o algún miembro del personal no docente
del centro. Artículo 56.
Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias. Se podrán aplicar medidas
disciplinarias a los alumnos del centro cuando se produzca el incumplimiento
de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades
complementarias y extraescolares, en el uso de los servicios complementarios
y aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar,
estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a
cualquier miembro de la comunidad educativa. SECCIÓN SEGUNDA. Conductas
contrarias a la convivencia. Artículo 57.
Conductas contrarias a la convivencia. 1. Son conductas contrarias a la
convivencia las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales
para la convivencia, están tipificadas como tales en las Normas de
organización y funcionamiento del centro y, en todo caso, las que estén en
alguno de los siguientes supuestos: a) Las faltas injustificadas de
puntualidad. b) Las faltas injustificadas de
asistencia. c) Los actos que alteren el normal
desarrollo de las actividades del centro, especialmente de las actividades
del aula. d) La negativa sistemática y
reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de
enseñanza y aprendizaje. e) Causar intencionadamente daños
leves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en
las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. f) El uso de cualquier objeto o
sustancia no permitidos. g) Las conductas que puedan
impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de
estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la actividad docente. h) La incitación a cometer una
falta contraria a las normas de convivencia. i) Los actos de incorrección o
desconsideración al profesorado o a otros miembros de la comunidad educativa. j) La grabación, manipulación,
publicidad y difusión no autorizada de imágenes de miembros de la comunidad
educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a la intimidad y no
constituya la conducta gravemente perjudicial para la convivencia tipificada
en el artículo 60.e). k) Cualquier otra conducta que
altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no constituya
conducta gravemente perjudicial para la convivencia o que, una vez valoradas
las circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación. 2. Las Normas de organización y
funcionamiento de los centros podrán concretar estas conductas con el fin de
conseguir su adaptación a los distintos cursos, ciclos, niveles y etapas
educativas y enseñanzas, así como al alumnado escolarizado y al contexto de
cada centro. Artículo 58.
Medidas disciplinarias. Las conductas contrarias a la
convivencia podrán ser corregidas con: a) Amonestación oral. b) Apercibimiento por escrito. c) Comparecencia inmediata ante el
jefe de estudios o ante el director. d) Realización de trabajos
específicos en horario no lectivo. e) Realización de tareas
educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del
centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material
del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. f) Retirada temporal de los
objetos o sustancias no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las
Normas de organización y funcionamiento del centro. g) Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro
durante un período máximo de un mes. h) Cambio de grupo del alumno
durante un plazo máximo de una semana. i) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos.
Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá permanecer en el
centro y realizar las actividades formativas que se determinen para
garantizar la continuidad de su proceso educativo. j) Suspensión del derecho de
asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el
tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades
formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso
educativo. Artículo 59.
Competencia para la imposición de medidas disciplinarias. 1. El artículo 132. f) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye la competencia para
imponer medidas disciplinarias al director del centro. 2. Previa delegación de
competencia del director: a) Cualquier profesor del centro, oído
el alumno, podrá imponer las medidas disciplinarias previstas en el artículo
58. a), b), c), d) y f). b) El tutor, sin perjuicio de las
medidas que puede imponer como profesor, podrá imponer, oído el alumno, la
medida disciplinaria prevista en el artículo 58. e). c) El jefe de estudios, sin
perjuicio de las medidas que puede imponer como profesor, podrá imponer las
medidas previstas en el artículo 58. g) y h). SECCIÓN TERCERA. Conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia. Artículo 60.
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Son conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia: a) La agresión física, el acoso,
las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. b) Las injurias y ofensas a
cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Las vejaciones o humillaciones
a cualquier miembro de la comunidad educativa. d) El uso, la posesión o el
comercio de cualquier tipo de objetos o sustancias perjudiciales para la
salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, o
la incitación a los mismos. e) La grabación, manipulación,
publicidad y difusión a través de cualquier medio o soporte de agresiones o
conductas inapropiadas relacionadas con la intimidad de cualquier miembro de
la comunidad educativa. f) Causar intencionadamente daños
graves en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o
en las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la
sustracción de los mismos. g) La suplantación de la
personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de
documentos y material académico. h) El acceso indebido o sin
autorización a documentos, ficheros y servidores del centro. i) El incumplimiento de las
medidas disciplinarias impuestas, salvo que se deba a causas justificadas. j) La incitación para cometer una
falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro. k) La reiteración en un mismo
curso escolar de conductas contrarias a la convivencia del centro. Artículo 61.
Medidas disciplinarias. 1. Las conductas gravemente
perjudiciales para la convivencia podrán ser corregidas con: a) Realización de tareas
educativas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo
de las actividades del centro y/o, dirigidas a reparar el daño causado en las
instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros educativos o
de miembros de la comunidad educativa. b) Suspensión del derecho a
participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro por
un período máximo de tres meses. c) Cambio de grupo. d) Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión,
el alumno deberá permanecer en el centro y realizar las actividades
formativas que se determinen para garantizar la continuidad del proceso
educativo. e) Suspensión del derecho de
asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá
realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la
continuidad de su proceso educativo. f) Cambio de centro educativo. 2. El director podrá levantar la
suspensión prevista en el apartado anterior, letra e) antes de que finalice
el cumplimiento de la medida, previa constatación de que se ha producido un
cambio positivo en la actitud del alumno. 3. Cuando se imponga la medida
previstas en el apartado 1.f), la Consejería de Educación garantizará un
puesto escolar en otro centro educativo. 4. En el caso de la conducta a la
que se refiere el ar?tículo 60.d), se procederá a
la retirada inmediata de dichos objetos o sustancias, sin perjuicio de la imposición
de las medidas disciplinarias que se recogen en el apartado 1 de este
artículo. 5. Frente a las medidas
disciplinarias a las que se refiere este artículo, impuestas por razón de
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o
representantes legales de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos
días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al
presidente del Consejo escolar para que, en el plazo de tres días hábiles,
dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las
medidas oportunas. Transcurrido el plazo sin que haya pronunciamiento expreso
por parte del Consejo escolar, se entenderá como no procedente la revisión. 6. La revisión a la que se refiere
el apartado anterior suspenderá los plazos de recurso o reclamación a los que
se refieren los artículos 69 y 72, y la Disposición adicional segunda. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones
generales. Artículo 62. Citaciones
y notificaciones. 1. Todas las citaciones a los
padres o representantes legales de los alumnos se realizarán por cualquier
medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de
haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se
citará a los interesados, debiendo éstos comparecer
en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por
escrito de ello. 2. En el procedimiento que
corresponda, la incomparecencia sin causa justificada de los padres o
representantes legales del alumno, si éste es menor de edad, o bien la
negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la
continuación del procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria. 3. La resolución adoptada por el
órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o
representantes legales, así como al Consejo escolar, al Claustro de
profesores del centro y, en el caso del procedimiento ordinario, al Servicio
de Inspección de Educación. Artículo 63.
Plazos de prescripción. 1. Las conductas contrarias a la
convivencia prescribirán en el plazo de un mes y las gravemente perjudiciales
para la convivencia del centro prescribirán a los cuatro meses contados, en
ambos casos, a partir de la fecha en que se cometieron los hechos. 2. Las medidas disciplinarias que
se impongan prescribirán a la finalización del curso escolar correspondiente,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2.e). 3. En el cómputo de los plazos
fijados, se excluirán los períodos vacacionales establecidos en el
correspondiente calendario escolar. Artículo 64.
Plan de trabajo. Cuando la medida disciplinaria
suponga la suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o al
centro, el tutor coordinará un plan de trabajo con las actividades que el
alumno debe realizar durante los días que dure dicha suspensión. Los padres o
representantes legales del alumno colaborarán con el centro educativo cuando
se adopten estas medidas, con el fin de asegurar la continuidad del proceso
educativo de sus hijos. SECCIÓN SEGUNDA. Procedimiento
ordinario. Artículo 65.
Ámbito de aplicación. Para imponer las medidas
disciplinarias previstas en el artículo 61.1. e) y f) será preceptiva la
tramitación del procedimiento ordinario. Artículo 66.
Iniciación del procedimiento. 1. El director deberá incoar el
procedimiento en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde que
tuvo conocimiento de los hechos. 2. Con anterioridad al acuerdo de
iniciación, el director podrá abrir un período de información previa con el
fin de conocer las causas del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar
el procedimiento. 3. Excepcionalmente, y para
garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse
el procedimiento o en cualquier momento de la instrucción, el director por
propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar como medida
provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro o a
determinadas clases o actividades, por un período que no será superior a
cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida
provisional, el alumno deberá realizar las actividades necesarias que
garanticen la continuidad de su proceso formativo. Artículo 67.
Instrucción. 1. El director del centro
notificará al alumno y, en el caso de que éste sea menor de edad, a sus
padres o repre?sentantes legales, la incoación del
procedimiento, especificando las conductas que se le imputan y el nombre de
un profesor del centro que actuará como instructor, a fin de que en el plazo
de tres días hábiles formulen las oportunas alegaciones. 2. El alumno y, en el caso de que
éste sea menor de edad, sus padres o representantes legales podrán recusar al
instructor del procedimiento. La recusación deberá plantearse por escrito al
director, quien deberá resolver. Será de aplicación lo previsto en el
artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El director del centro
comunicará al Servicio de Inspe?cción
de Educación el inicio del procedimiento y mantendrá informado a dicho
servicio del proceso de tramitación del mismo hasta su resolución. 4. El instructor iniciará las
actuaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos y, en un plazo no superior
a seis días hábiles desde su designación, notificará al alumno, y a sus
padres o representantes legales si aquél fuera menor, el pliego de cargos en
el que se expondrán con precisión y claridad los hechos imputados, así como
las medidas disciplinarias que se podrían imponer, dándoles un plazo de tres
días hábiles, previa vista del expedien?te, para
alegar cuanto estimen pertinente. En el escrito de alegaciones, podrá
proponerse la prueba que se considere oportuna, que deberá aportarse o
sustanciarse en el plazo de dos días hábiles. 5. Concluida la instrucción del
expediente, el instructor formulará, en el plazo de dos días hábiles, la
propuesta de resolución, que deberá contener los hechos o conductas que se
imputan al alumno, la calificación de los mismos, las circunstancias
atenuantes o agravantes, si las hubiera, y la medida disciplinaria que se
propone. 6. El instructor dará audiencia al
alumno y, si éste es menor de edad, también a sus padres o representantes
legales, para comunicarles la propuesta de resolución y el plazo de tres días
hábiles para presentar las oportunas alegaciones en su defensa. En caso de
conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito. Artículo 68.
Resolución del procedimiento. 1. A la vista de la propuesta de
resolución del instructor y, en su caso, de las alegaciones, el director del
centro dictará resolución del procedimiento. 2. El plazo para resolver y
notificar será treinta días hábiles desde la fecha de inicio del
procedimiento. La resolución deberá estar suficientemente motivada y
contendrá, al menos, los siguientes aspectos: a) Hechos probados o conductas que
se imputan al alumno. b) Circunstancias atenuantes o
agravantes, si las hubiere. c) Fundamentos jurídicos en que se
basa la medida disciplinaria impuesta. d) El contenido de la misma. e) Su fecha de efectos. Únicamente
en el caso de imposición de la medida de cambio de centro educativo, prevista
en el artículo 61.1.f), dicha fecha podrá referirse al curso siguiente si el
alumno continúa matriculado en el centro y fuese imposible cumplirla en el
año académico en curso. f) El órgano ante el que cabe
interponer el recurso de alzada o reclamación en caso de los centros docentes
privados concertados y el plazo para ello. 3. El director notificará al
alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la
resolución adoptada de conformidad con el artículo 62. Artículo 69.
Recursos. 1. Contra la resolución dictada
por el director de un centro se podrá interponer recurso de alzada en el
plazo de un mes ante el director general de Coordinación y Política
Educativa, cuya resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá
dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho
plazo sin que recaiga resolución o sin que se produzca la notificación, se
entenderá desestimado el recurso. 2. Las medidas disciplinarias
acordadas no se pueden hacer efectivas hasta que se haya resuelto el
correspondiente recurso al que se refiere el apartado anterior, o haya
transcurrido el plazo para su interposición. SECCIÓN TERCERA. Procedimiento
abreviado. Artículo 70.
Ámbito de aplicación. El procedimiento abreviado será de
aplicación para la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el
artículo 58 y en el artículo 61.1. a), b), c) y d). Artículo 71.
Tramitación del procedimiento. 1. Cuando los hechos y autoría de
las conductas resulten evidentes, siendo innecesario el esclarecimiento de
los mismos, el órgano competente podrá imponer la medida disciplinaria
correspondiente de forma inmediata. Se informará al tutor de estas medidas y
se dejará constancia escrita en jefatura de estudios, con explicación de la
conducta del alumno que la ha motivado. 2. No será de aplicación lo
previsto en el apartado anterior en los siguientes casos: a) Cuando la medida que se vaya a
imponer suponga cualquier tipo de suspensión o cambio de grupo. b) Cuando sea necesaria la
obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y
consecuencias de los mismos. En estos casos el órgano
competente para imponer la medida disciplinaria dará audiencia al alumno, y a
sus padres o representantes legales en caso de ser menor de edad. Al trámite
de audiencia acudirá el profesor tutor, quien habrá recabado toda la información
posible sobre los hechos. Tras la audiencia, el órgano
competente resolverá respecto de la medida disciplinaria que se deba imponer.
La resolución deberá estar suficientemente motivada y contendrá al menos los
siguientes aspectos: hechos probados o conductas que se imputan al alumno;
circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiera; fundamentos jurídi?cos en que se basa la medida disciplinaria
impuesta; el contenido de la misma; su fecha de efectos; y el órgano ante el
que cabe interponer la reclamación así como el plazo para ello. 3. El director notificará al
alumno y, si éste es menor de edad, a sus padres o representantes legales, la
resolución adoptada de conformidad con el artículo 62. 4. El plazo para resolver y notificar
será de quince días hábiles desde la fecha de inicio del procedimiento. Artículo 72.
Reclamación. 1. El alumno y, en caso de que
éste sea menor de edad, sus padres o representantes legales, podrán presentar
una reclamación ante el director del centro en el plazo de dos días hábiles
contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de
la correspondiente medida disciplinaria. 2. El plazo para la resolución de
la reclamación no podrá exceder de tres días hábiles. Esta resolución agotará
la vía administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o sin
que se produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación. Primera. En los centros privados
concertados, la aplicación de este Decreto se ajustará a las peculiaridades
de su organización y funcionamiento, respetando, en todo caso, las
atribuciones de competencias establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. Las competencias que se atribuyen en este Decreto al jefe
de estudios serán realizadas en dichos centros por las personas que se
determinen en sus respectivas Normas de organización y funcionamiento. Segunda. Contra la resolución que
se dicte por el director de un centro docente privado concertado tras la
tramitación del procedimiento ordinario regulado en la Sección Segunda,
Capítulo III, se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el
Director General de Coordinación y Política Educativa, cuya resolución, que
se dictará en el plazo máximo de tres meses pondrá fin a la vía
administrativa. Transcurrido el plazo sin que recaiga resolución o se
produzca la notificación, se entenderá desestimada la reclamación. Tercera. Lo dispuesto en este
Decreto se aplicará a los alumnos que utilicen el servicio de residencia con
las adaptaciones que se regulen en sus Normas de organización y
funcionamiento. Primera. En los procedimientos
para la imposición de medidas disciplinarias iniciados antes de la entrada en
vigor de este Decreto es de aplicación la normativa que estaba vigente en el
momento en que se iniciaron. Segunda. Las disposiciones
contenidas en este Decreto son de aplicación directa a partir de su entrada
en vigor y durante el curso 2009-2010 las Normas de organización y
funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos públicos se
tienen que adaptar a lo que éste dispone. En ningún caso se pueden aplicar
Normas de organización y funcionamiento que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto. Única. Quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto. Primera. Se autoriza al titular de
la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, a adoptar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto. Segunda. El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria. Santander, 25 de junio de 2009. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE
GOBIERNO, Miguel Ángel Revilla
Roiz LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, Rosa Eva Díaz Tezanos |
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