REGLAMENTO
DE REGIMEN INTERIOR.
Las normas contenidas en este
Reglamento pretenden regular la convivencia entre todas las personas que
participan en el proceso educativo y tienen por finalidad fomentar el
desarrollo de la personalidad y el aprendizaje del ejercicio de la libertad, evitando el autoritarismo y el desorden. Art. I.- Los criterios que presiden la
vida del Instituto son: Ø
El
respeto a la persona, a la libertad de
conciencia y opinión. Ø
El cumplimiento de los acuerdos adoptados por
los órganos competentes. Ø
El
uso adecuado del mobiliario y material del Centro. Ø
El
aprovechamiento máximo de las posibilidades educativas. Ø
La
participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las tareas
que afectan a la marcha del Centro. Art.
II- Todo el
articulado de este Reglamento de régimen interior es de aplicación a las
actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares que se
desarrollen, tanto dentro como fuera del centro II.- HORARIO Y PERMENCIA EN EL CENTRO Art. III.- La puerta del Centro estará
abierta 15 minutos antes del comienzo de las actividades docentes. Un
timbrazo indicará el momento de entrada en las aulas y otro el comienzo de
las clases. Entre una clase y otra se tocará el timbre dos veces, una para
finalizar una clase y otra para comenzar la siguiente. Art. IV.- La actividad escolar se
distribuirá de lunes a viernes, por las mañanas, en seis períodos de 50
minutos, comprendidos entre las 8,30 y las 14,25, con dos recreos de 20
minutos cada dos períodos lectivos, y de lunes a jueves, por las tardes, en en dos clases de 45 minutos entre las 16,30 y las 18,00. Art.- V.- Tanto los alumnos como los
profesores deberán ser puntuales, debiendo estar en el centro con antelación
a la hora de comenzar las clases. No se permitirán retrasos, salvo casos
excepcionales y justificados. Art. VI.-
Después de cada período lectivo habrá un descanso de 5 min. Para
efectuar los cambios de clase, profesores y alumnos deberán estar en su aula
al tocar el segundo timbre. III.- DEBERES DE LOS ALUMNOS Art. VII.- El deber más importante de los
alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad
pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a
clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho
fundamental a la educación. Art. VIII.- El estudio constituye un deber
básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: Ø
Asistir
a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al
desarrollo de los planes de estudios. Ø
Cumplir
y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del
centro. Ø
Seguir
las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el
debido respeto y consideración. Ø
Respetar
el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. Ø
Obedecer
las instrucciones que les lleguen del personal no docente en ejercicio de sus
funciones IV.- ASISTENCIA Art. IX.- De acuerdo con la normativa legal
y teniendo en cuenta el proceso de evaluación continua, la asistencia del
alumno a todos los periodos lectivos que tenga establecidos en su horario es
obligatoria. Art.
X- La obligación
de la asistencia del alumno se entiende también referida a horas de repaso de
asignaturas pendientes, estudios, repasos, apoyos y profundizaciones. El
alumno que tenga alguna de estas actividades deberá observar en ellas el
mismo comportamiento y cumplir con las mismas obligaciones de asistencia y
justificación de faltas que en el resto de su horario. Art. XI.- Cuando se realice una actividad
extraescolar, las faltas de asistencia a clase de aquellos alumnos que no
asistan a una actividad extraescolar
deben tener la misma consideración que cualquier falta de asistencia a clase.
Por tanto, la falta de justificante en el caso de un alumno que no haya
asistido a clase, cuando sus compañeros estuviesen en una actividad
extraescolar no se sancionará de una forma especial Art. XII.- Cada profesor consignará
diariamente las faltas de los alumnos.. Art. XIII.- Los retrasos injustificados que
impidan el acceso a clase serán considerados como faltas de asistencia y no
admitirán justificación. Art. XIV- Para poder justificar las faltas
de asistencia, el padre, madre o responsables del alumno, debe ponerse en
comunicación con el profesor tutor, ya sea por teléfono o personalmente,
explicando la causa de la falta, pero siempre dejando constancia escrita, en
el documento que el centro tiene para ese propósito, la justificación de
dichas faltas, al que se debe unir, en su caso, el justificante oficial de
cualquier tipo (médico, transporte, Ayuntamiento, Gobierno Militar, etc.) en
un plazo máximo de tres días, a partir de la reincorporación del alumno al
Centro. Art. XV- Los tutores controlarán la
asistencia de los alumnos, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios Art. XVI.- Cada falta de asistencia a una
hora lectiva se considera conducta contraria a las normas de convivencia del
centro (falta leve). La reiteración de faltas leves por ese motivo,
constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro
(falta grave). La reiteración de faltas graves por el mismo motivo,
constituye una conducta muy gravemente perjudicial para la convivencia (falta
muy grave). El cómputo de faltas de asistencia es global, no por materias. Art. XVII- La pérdida del derecho a la
evaluación continua por inasistencia continuada a clase será decidida por el
Director a propuesta del tutor, del equipo evaluador del grupo, o de la
Jefatura de Estudios, y significará que el alumno sólo puede presentarse a la
prueba extraordinaria, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y a
un examen extraordinario en el caso del Bachillerato V. DISCIPLINA Y APROVECHAMIENTO Art. XVIII.-
Está terminantemente prohibido fumar, comer pipas, chicle, etc durante el transcurso de las clases Art XIX- Están prohibidas las bebidas
alcohólicas en el Centro y en las actividades organizadas por éste. La
prohibición se refiere tanto al consumo como a la posesión Art. XX.- Si un alumno es expulsado de
clase, debe dar cuenta al Jefe de Estudios, al cargo Directivo que este en el
Centro o, en su defecto, a un Profesor de Guardia, el cual, una vez que haya
tomado nota del alumno y la causa de la expulsión, enviará de regreso al
aula, si lo permite el Profesor, haciéndole entrega de la correspondiente
notificación, que deberá firmar el
padre/madre. Art. XXI.- Si un alumno tiene tres
expulsiones de clase u otras faltas de disciplina, la Jefatura de Estudios le
comunicará la sanción que debe cumplir, dentro de las que tiene previstas el
centro. Art. XXII- Entre las sanciones que se
pueden decidir desde Jefatura de Estudios para corregir las conductas
inapropiadas de los alumnos están: Ø
Estudios
vigilados durante los recreos Ø
Estudios
vigilados en horarios de tarde Ø
Asistencia
al centro por la tarde para apoyos específicos de determinadas asignaturas Ø
Asistencia
al centro por las tardes (o durante los recreos) para realizar tareas
tendientes a la conservación del centro y de sus enseres y maquinaria, así
como para reparar desperfectos que haya podido producir Ø
Asistencia
al centro para realizar tareas de colaboración comunitaria Ø
Cambio
de grupo, por tiempo limitado Ø
Cambio
de grupo y de nivel educativo, por tiempo limitado Ø
Cambio
de grupo de forma definitiva Ø
Prohibición
de asistencia a determinadas clases Ø
Expulsión
temporal del centro, con un máximo de tres días de expulsión por falta
sancionada Art XXIII- Si la conducta del alumno no se
corrigiera tras estas medidas, o hubiera una falta muy grave por parte de
algún alumno, la Jefatura de estudios podría proponer la apertura de
expediente disciplinario, cuya resolución podría conllevar una sanción de las
previstas en el R.D. 732/1995 de los derechos y deberes de los alumnos, para
conductas muy gravemente perjudiciales para la convivencia del centro. Art. XXIV- Se recuerda que, en todo caso,
se consideran faltas muy graves el acoso y hostigamiento a compañeros, las
agresiones, verbales o físicas, a componentes de la comunidad educativa por
razones de sexo, etnia, religión o minusvalía, las conductas desconsideradas
e irrespetuosas con los profesores y personal no decente del centro y el
incumplimiento de las sanciones impuestas. Art. XXV- Lo previsto en el apartado
anterior se refiere tanto a hechos ocurridos dentro del recinto escolar, como
fuera de él, e incluye igualmente aquellas conductas que se pueden
desarrollar por medio de internet, mensajes de móviles, vídeos y otras
tecnologías de la información y comunicación Art. XXVI. El Director, al final de curso
académico y a propuesta de los equipos evaluadores de los diferentes grupos,
puede decidir que los alumnos de la enseñanza
postobligatoria o los mayores de 16 años en E.S.O. que se hayan
significado por sus faltas de asistencia y de aprovechamiento, especialmente
si ya han repetido curso en esa etapa, y que hayan sido apercibidos con
anterioridad, podrán ser remitidos a
la Comisión de Escolarización de la Consejería de Educación en caso de no existir plazas vacantes
suficientes en el I.E.S. Art. XXVII.- Todas las faltas de disciplina
anteriormente citadas, y las no consideradas en este reglamento seguirán la
normativa establecida en el Real
Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), sobre derechos y deberes
de los alumnos. Art. XXVIII.- El patio del I.E.S. permanecerá
cerrado con carácter ordinario para cualquier persona ajena al mismo. Se
considerará falta grave contra las normas de convivencia en el Centro que un
alumno pueda favorecer la entrada de tales personas en el patio aprovechando
los momentos en que éste se encuentre abierto, recreos, etc. VI.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS Art. XXIX.- El alumno tiene derecho a que
su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad. Con
el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos,
todos los profesores comunicarán a sus alumnos, desde el inicio del curso,
los objetivos, contenidos mínimos, criterios y procedimientos de evaluación
que se van a aplicar Art. XXX- El alumno tendrá derecho a
reclamar sus calificaciones de acuerdo con la normativa establecida por las
autoridades educativas. Art. XXXI.- Los alumnos tienen derecho a
constituir la Junta de delegados, la cual estará integrada por representantes
de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los
alumnos en el Consejo Escolar. Art. XXXII- Los alumnos tienen derecho a
reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que
tengan una finalidad educativa, previa solicitud a la dirección. Art. XXXIII- Los alumnos tiene
derecho a constituir Asociaciones. Art. XXXIV- Normas para la justificación de
faltas de asistencia. Ø
1-Se
usarán los modelos elaborados por el centro que pueden ser recogidos en
conserjería. Ø
2-Los
justificantes se presentarán en los tres primeros días de la reincorporación
del alumno a clase. Ø
3-Se
presentará un solo justificante por día o días consecutivos. Ø
4-El
alumno presentará el justificante en primer lugar al profesor/profesores de
la asignatura/asignaturas que haya faltado para su control y después al tutor
que lo archivará. Ø
5-En
el justificante constará de forma explícita la causa de la ausencia y la
firma del padre/madre/tutor del alumno Ø
6-Aquellos
justificantes que se presenten fuera de plazo o que no se ajusten a estas
normas no serán admitidos y las faltas en cuestión serán consideradas
como injustificadas. Ø
7-
Las faltas de asistencia injustificadas y reiteradas
originan no sólo la pérdida de la evaluación continua en la asignatura o
asignaturas las que se haya faltado, sino en el resto de las asignaturas del
curso. |