REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

I.            Principios Generales

II.         Horario y permanenecia en el centro

III.      Deberes de los alumnos

IV.        Asistencia

V.           Disciplina y aprovechamiento

VI.        Derechos de los alumnos

VII.     Apéndices

Artículo 1. Criterios

Artículo 3. Puertas y avisos

Artículo 7. Aprovechamiento

Artículo 9. Asistencia obligatoria

Artículo 18. Tabaco y comida

Artículo 29. Objetividad

Artículo 34. Normas para la justificación de faltas de asistencia

Artículo 2. Aplicación

Artículo 4. Horarios

Artículo 8. Estudio

Artículo 10. Horas de apoyo y repaso

Artículo 19. Alcohol

Artículo 30. Reclamación de calificaciones

 

 

Artículo 5. Puntualidad

 

Artículo 11. Actividades extraescolares

Artículo 20. Expulsiones

Artículo 31. Representación

 

 

Artículo 6. Cambios de clase

 

Artículo 12. Registro de faltas

Artículo 21. Acumulación de faltas dsciplinarias

Artículo 32. Reunión

 

 

 

 

Artículo 13. Retrasos

Artículo 22. Sanciones

Artículo 33. Asociación

 

 

 

 

Artículo 14. Justificaciones

Artículo 23. Expedientes disciplinarios

 

 

 

 

 

Artículo 15. Obligaciones del profesor-tutor

Artículo 24. Faltas muy graves

 

 

 

 

 

Artículo 16. Acumulación de faltas

Artículo 25. Ámbito de aplicación

 

 

 

 

 

Artículo 17. Pérdida del derecho a la evaluación

Artículo 26. Sanciones de final de curso

 

 

 

 

 

 

Artículo 27. Normativa aplicable

 

 

 

 

 

 

Artículo 28.  Patio

 

 

 

Las normas contenidas en este Reglamento pretenden regular la convivencia entre todas las personas que participan en el proceso educativo y tienen por finalidad fomentar el desarrollo de la personalidad y el aprendizaje del ejercicio de  la libertad, evitando  el autoritarismo y el desorden.

 

I.- PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. I.- Los criterios que presiden la vida del Instituto son:

Ø  El respeto  a la persona, a la libertad de conciencia y opinión.

Ø  El  cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos competentes.

Ø  El uso adecuado del mobiliario y material del Centro.

Ø  El aprovechamiento máximo de las posibilidades educativas.

Ø  La participación de todos los miembros de la comunidad educativa en las tareas que afectan a la marcha del Centro.

 

Art. II- Todo el articulado de este Reglamento de régimen interior es de aplicación a las actividades lectivas, así como a las complementarias y extraescolares que se desarrollen, tanto dentro como fuera del centro

 

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II.- HORARIO Y PERMENCIA  EN EL CENTRO

 

Art. III.- La puerta del Centro estará abierta 15 minutos antes del comienzo de las actividades docentes. Un timbrazo indicará el momento de entrada en las aulas y otro el comienzo de las clases. Entre una clase y otra se tocará el timbre dos veces, una para finalizar una clase y otra para comenzar la siguiente.

 

Art. IV.- La actividad escolar se distribuirá de lunes a viernes, por las mañanas, en seis períodos de 50 minutos, comprendidos entre las 8,30 y las 14,25, con dos recreos de 20 minutos cada dos períodos lectivos, y de lunes a jueves, por las tardes, en en dos clases de 45 minutos entre las 16,30 y las 18,00.

 

Art.- V.- Tanto los alumnos como los profesores deberán ser puntuales, debiendo estar en el centro con antelación a la hora de comenzar las clases. No se permitirán retrasos, salvo casos excepcionales y  justificados.

 

Art. VI.-  Después de cada período lectivo habrá un descanso de 5 min. Para efectuar los cambios de clase, profesores y alumnos deberán estar en su aula al tocar el segundo timbre.

 

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III.- DEBERES DE LOS ALUMNOS

 

Art. VII.- El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación.

 

Art. VIII.- El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones:

Ø  Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudios.

Ø  Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

Ø  Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

Ø  Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

Ø  Obedecer las instrucciones que les lleguen del personal no docente en ejercicio de sus funciones

 

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IV.- ASISTENCIA

 

Art. IX.- De acuerdo con la normativa legal y teniendo en cuenta el proceso de evaluación continua, la asistencia del alumno a todos los periodos lectivos que tenga establecidos en su horario es obligatoria.

 

Art. X- La obligación de la asistencia del alumno se entiende también referida a horas de repaso de asignaturas pendientes, estudios, repasos, apoyos y profundizaciones. El alumno que tenga alguna de estas actividades deberá observar en ellas el mismo comportamiento y cumplir con las mismas obligaciones de asistencia y justificación de faltas que en el resto de su horario.

 

Art. XI.- Cuando se realice una actividad extraescolar, las faltas de asistencia a clase de aquellos alumnos que no asistan  a una actividad extraescolar deben tener la misma consideración que cualquier falta de asistencia a clase. Por tanto, la falta de justificante en el caso de un alumno que no haya asistido a clase, cuando sus compañeros estuviesen en una actividad extraescolar no se sancionará de una forma especial

 

Art. XII.- Cada profesor consignará diariamente las faltas de los alumnos..

 

Art. XIII.- Los retrasos injustificados que impidan el acceso a clase serán considerados como faltas de asistencia y no admitirán justificación.

 

Art. XIV- Para poder justificar las faltas de asistencia, el padre, madre o responsables del alumno, debe ponerse en comunicación con el profesor tutor, ya sea por teléfono o personalmente, explicando la causa de la falta, pero siempre dejando constancia escrita, en el documento que el centro tiene para ese propósito, la justificación de dichas faltas, al que se debe unir, en su caso, el justificante oficial de cualquier tipo (médico, transporte, Ayuntamiento, Gobierno Militar, etc.) en un plazo máximo de tres días, a partir de la reincorporación del alumno al Centro.

 

Art. XV- Los tutores controlarán la asistencia de los alumnos, bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios

 

Art. XVI.- Cada falta de asistencia a una hora lectiva se considera conducta contraria a las normas de convivencia del centro (falta leve). La reiteración de faltas leves por ese motivo, constituye una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro (falta grave). La reiteración de faltas graves por el mismo motivo, constituye una conducta muy gravemente perjudicial para la convivencia (falta muy grave). El cómputo de faltas de asistencia es global, no por materias.

 

Art. XVII- La pérdida del derecho a la evaluación continua por inasistencia continuada a clase será decidida por el Director a propuesta del tutor, del equipo evaluador del grupo, o de la Jefatura de Estudios, y significará que el alumno sólo puede presentarse a la prueba extraordinaria, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria y a un examen extraordinario en el caso del Bachillerato

 

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V. DISCIPLINA Y APROVECHAMIENTO

 

Art. XVIII.-  Está terminantemente prohibido fumar, comer pipas, chicle, etc durante el transcurso de las clases

 

Art XIX- Están prohibidas las bebidas alcohólicas en el Centro y en las actividades organizadas por éste. La prohibición se refiere tanto al consumo como a la posesión

 

Art. XX.- Si un alumno es expulsado de clase, debe dar cuenta al Jefe de Estudios, al cargo Directivo que este en el Centro o, en su defecto, a un Profesor de Guardia, el cual, una vez que haya tomado nota del alumno y la causa de la expulsión, enviará de regreso al aula, si lo permite el Profesor, haciéndole entrega de la correspondiente notificación,  que deberá firmar el padre/madre.

 

Art. XXI.- Si un alumno tiene tres expulsiones de clase u otras faltas de disciplina, la Jefatura de Estudios le comunicará la sanción que debe cumplir, dentro de las que tiene previstas el centro.

 

Art. XXII- Entre las sanciones que se pueden decidir desde Jefatura de Estudios para corregir las conductas inapropiadas de los alumnos están:

Ø  Estudios vigilados durante los recreos

Ø  Estudios vigilados en horarios de tarde

Ø  Asistencia al centro por la tarde para apoyos específicos de determinadas asignaturas

Ø  Asistencia al centro por las tardes (o durante los recreos) para realizar tareas tendientes a la conservación del centro y de sus enseres y maquinaria, así como para reparar desperfectos que haya podido producir

Ø  Asistencia al centro para realizar tareas de colaboración comunitaria

Ø  Cambio de grupo, por tiempo limitado

Ø  Cambio de grupo y de nivel educativo, por tiempo limitado

Ø  Cambio de grupo de forma definitiva

Ø  Prohibición de asistencia a determinadas clases

Ø  Expulsión temporal del centro, con un máximo de tres días de expulsión por falta sancionada

 

Art XXIII- Si la conducta del alumno no se corrigiera tras estas medidas, o hubiera una falta muy grave por parte de algún alumno, la Jefatura de estudios podría proponer la apertura de expediente disciplinario, cuya resolución podría conllevar una sanción de las previstas en el R.D. 732/1995 de los derechos y deberes de los alumnos, para conductas muy gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

 

Art. XXIV- Se recuerda que, en todo caso, se consideran faltas muy graves el acoso y hostigamiento a compañeros, las agresiones, verbales o físicas, a componentes de la comunidad educativa por razones de sexo, etnia, religión o minusvalía, las conductas desconsideradas e irrespetuosas con los profesores y personal no decente del centro y el incumplimiento de las sanciones impuestas.

 

Art. XXV- Lo previsto en el apartado anterior se refiere tanto a hechos ocurridos dentro del recinto escolar, como fuera de él, e incluye igualmente aquellas conductas que se pueden desarrollar por medio de internet, mensajes de móviles, vídeos y otras tecnologías de la información y comunicación

 

Art. XXVI. El Director, al final de curso académico y a propuesta de los equipos evaluadores de los diferentes grupos, puede decidir que los alumnos de la enseñanza  postobligatoria o los mayores de 16 años en E.S.O. que se hayan significado por sus faltas de asistencia y de aprovechamiento, especialmente si ya han repetido curso en esa etapa, y que hayan sido apercibidos con anterioridad, podrán ser remitidos  a la Comisión de Escolarización de la Consejería de Educación  en caso de no existir plazas vacantes suficientes en el I.E.S.

 

Art. XXVII.- Todas las faltas de disciplina anteriormente citadas, y las no consideradas en este reglamento seguirán la normativa establecida en el  Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), sobre derechos y deberes de los alumnos.

 

Art. XXVIII.- El patio del I.E.S. permanecerá cerrado con carácter ordinario para cualquier persona ajena al mismo. Se considerará falta grave contra las normas de convivencia en el Centro que un alumno pueda favorecer la entrada de tales personas en el patio aprovechando los momentos en que éste se encuentre abierto, recreos, etc.

 

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VI.- DERECHOS DE LOS ALUMNOS

 

Art. XXIX.- El alumno tiene derecho a que su rendimiento escolar sea valorado con criterios de plena objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, todos los profesores comunicarán a sus alumnos, desde el inicio del curso, los objetivos, contenidos mínimos, criterios y procedimientos de evaluación que se van a aplicar

 

Art. XXX- El alumno tendrá derecho a reclamar sus calificaciones de acuerdo con la normativa establecida por las autoridades educativas.

 

Art. XXXI.- Los alumnos tienen derecho a constituir la Junta de delegados, la cual estará integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

 

Art. XXXII- Los alumnos tienen derecho a reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que tengan una finalidad educativa, previa solicitud a la dirección.

 

Art. XXXIII- Los alumnos tiene derecho a constituir Asociaciones.

 

 

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VII. APÉNDICES

 

Art. XXXIV- Normas para la justificación de faltas de asistencia.

Ø  1-Se usarán los modelos elaborados por el centro que pueden ser recogidos en conserjería.

Ø  2-Los justificantes se presentarán en los tres primeros días de la reincorporación del alumno a clase.

Ø  3-Se presentará un solo justificante por día o días consecutivos.

Ø  4-El alumno presentará el justificante en primer lugar al profesor/profesores de la asignatura/asignaturas que haya faltado para su control y después al tutor que lo archivará.

Ø  5-En el justificante constará de forma explícita la causa de la ausencia y la firma del padre/madre/tutor del alumno

Ø  6-Aquellos justificantes que se presenten fuera de plazo o que no se ajusten a estas normas no serán admitidos y las faltas en cuestión serán consideradas como  injustificadas.

Ø  7- Las faltas de asistencia injustificadas y reiteradas originan no sólo la pérdida de la evaluación continua en la asignatura o asignaturas las que se haya faltado, sino en el resto de las asignaturas del curso.

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